Ley Nº 30224, que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional para la Calidad (en adelante SNC), y el Instituto Nacional de Calidad (en adelante INACAL).

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional para la Calidad conformada por las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad realizadas en el país.

TÍTULO II Sistema nacional para la calidad Artículos 3 a 37
CAPÍTULO I Sistema nacional para la calidad Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Definición y finalidad del Sistema Nacional para la Calidad

El SNC es un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad.

Tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor.

ARTÍCULO 4 Principios del Sistema Nacional para la Calidad

El SNC se rige por los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales que resulten aplicables en virtud de tratados y/o convenios internacionales suscritos por el Perú:

  1. Principio de armonización: Las actividades del SNC se desarrollarán usando como base las normas guías, directrices y/o recomendaciones internacionales pertinentes, o sus elementos pertinentes, cuando existan, a efectos de armonizar dichas actividades con estos en el mayor grado posible y facilitar el comercio de bienes y servicios.

  2. Principio de no obstaculización comercial: Las disposiciones comprendidas en la presente Ley, en ningún caso, deben ser interpretadas para justificar medidas que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales suscritos por el Perú.

  3. Principio de trato nacional: En la elaboración, adopción o aplicación de normas técnicas, se concederá a los productos importados un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional.

  4. Principio de nación más favorecida: En la elaboración, adopción o aplicación de normas técnicas se concederá a los productos importados de un interlocutor comercial un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares originarios de cualquier otro interlocutor comercial.

  5. Principio de participación: Debe garantizarse la participación de las entidades públicas y privadas de los sectores involucrados en la elaboración y actualización de la Política Nacional para la Calidad, la misma que deberá estar en línea y compatible con el nivel de desarrollo existente en el país.

  6. Principio de transparencia: Los integrantes del SNC deben garantizar la transparencia, de acuerdo a la normativa vigente; así como, difundir con carácter permanente la información pública sobre el desarrollo de sus actividades. Del mismo modo, los integrantes del SNC deben asegurar el cumplimiento de los procedimientos de transparencia en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por el Perú.

  7. Principio de seguridad y sostenibilidad: Los integrantes del SNC deben contribuir en materia de calidad, en ámbitos técnicos, jurídicos y culturales, relacionados con los actores económicos, a fin de fortalecer el orden institucional para impulsar el desarrollo socioeconómico, en armonía con la salud, la seguridad, el medio ambiente y el uso óptimo de los recursos.

  8. Principio de eficiencia: El SNC debe garantizar la eficiencia administrativa y servicios que brindan las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno para cumplir con los fines y objetivos, optimizando el uso de los recursos públicos.

ARTÍCULO 5 Integrantes del Sistema Nacional para la Calidad

El SNC está integrado por:

  1. El Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL).

  2. El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y sus Comités Técnicos y Permanentes.

  3. Entidades públicas y privadas que formen parte de la infraestructura de la calidad.

ARTÍCULO 6 Objetivos del Sistema Nacional para la Calidad

El SNC tiene los siguientes objetivos:

  1. Armonizar políticas de calidad sectoriales, así como las de los diferentes niveles de gobierno, en función a la Política Nacional para la Calidad.

  2. Orientar y articular las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad, acorde con normas, estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte.

  3. Promover el desarrollo de una cultura de la calidad que contribuya a la adopción de prácticas de gestión de la calidad y al uso de la infraestructura de la calidad.

  4. Promover y facilitar la adopción y certificación de normas de calidad exigidas en mercados locales y de exportación, actuales o potenciales.

CAPÍTULO II Consejo nacional para la calidad (conacal) Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Consejo Nacional para la Calidad

7.1 Créase el Consejo Nacional para la Calidad (en adelante CONACAL), órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción. Se encuentra integrado por representantes de los sectores público y privado.

7.2 El CONACAL está integrado por:

  1. Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

  2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

  4. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

  5. Un representante del Ministerio de Salud.

  6. Un representante del Ministerio del Ambiente.

  7. Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

  8. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

  9. Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad.

  10. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

  11. Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

  12. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

  13. Dos representantes de gremios empresariales, uno (1) de la gran empresa y uno (1) de la micro y pequeña empresa (MYPE).

  14. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

  15. Un representante de las asociaciones de consumidores acreditadas ante el INDECOPI.

  16. Un representante de las universidades.

  17. El Presidente Ejecutivo del INACAL.

Los representantes de las entidades públicas deben contar con rango de Viceministro o ser su más alta autoridad y ser designados mediante Resolución del Titular de la Entidad.

7.3 Los mecanismos y procedimientos de designación de los representantes de los gremios empresariales, de las asociaciones de consumidores y las universidades serán establecidos en el Reglamento Interno del CONACAL.

7.4 El CONACAL sesionará en forma ordinaria, no menos de una vez por semestre y, en forma extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros.

7.5 Se podrá convocar a las sesiones del CONACAL a representantes de otras instituciones públicas que se requieran por la materia a tratarse en agenda.

7.6 El quórum, los mecanismos de votación y otros elementos necesarios para definir las decisiones del CONACAL se establecerán en su Reglamento Interno.

7.7 El Reglamento Interno del CONACAL se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, a propuesta del CONACAL.

ARTÍCULO 8 Funciones del Consejo Nacional para la Calidad

Son funciones del CONACAL las siguientes:

  1. Proponer la Política Nacional para la Calidad para su aprobación por el Consejo de Ministros.

  2. Promover que las políticas de calidad sectoriales se encuentren en el marco de la Política Nacional para la Calidad.

  3. Realizar seguimiento a la implementación de la Política Nacional para la Calidad.

  4. Promover y difundir el desarrollo de programas y/o planes nacionales de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología.

  5. Promover consensos en materia de política de calidad.

  6. Informar a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República una vez al año.

  7. Otras que se establezcan en el Reglamento Interno del CONACAL.

CAPÍTULO III Instituto nacional de calidad (inacal) Artículos 9 a 17
ARTÍCULO 9 Naturaleza del INACAL

El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.

El INACAL es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 10 Competencias del INACAL

10.1 Son competencias del INACAL la normalización, acreditación y metrología.

10.2 El ejercicio de estas competencias, a través de órganos de línea con autonomía y organización propia, se sujeta a lo establecido en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia.

ARTÍCULO 11 Funciones del INACAL

Son funciones del INACAL las siguientes:

  1. Conducir el Sistema Nacional para la Calidad, acorde con los principios y disposiciones previstos en la presente Ley.

  2. Elaborar la propuesta de la Política Nacional para la Calidad y sustentarla al CONACAL.

  3. Gestionar, promover y monitorear la implementación de la Política Nacional para la Calidad.

  4. Normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología, siguiendo los estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte.

  5. Administrar y gestionar la normalización, metrología y acreditación, pudiendo delegar tareas específicas en los integrantes del SNC.

  6. Administrar el servicio nacional de información de normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

  7. Coordinar con los diferentes actores públicos, privados, académicos y de la sociedad civil la atención de las necesidades relacionadas a la calidad.

  8. Articular las acciones y esfuerzos de los sectores, así como de los diferentes niveles de gobierno en materia de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología.

  9. Promover una cultura de la calidad, contribuyendo a que instituciones públicas y privadas utilicen la infraestructura de la calidad, incluyendo el fomento de prácticas y principios de gestión de la calidad y uso de instrumentos y mecanismos de la calidad.

  10. Ejercer la representación internacional y participar activamente en las actividades de normalización, metrología y acreditación, pudiendo suscribir acuerdos, en el marco de la normativa vigente.

  11. Otras que se establezcan por ley.

ARTÍCULO 12 Estructura orgánica básica

La estructura orgánica básica está compuesta por los siguientes órganos:

  1. Órganos de Alta Dirección:

    1. Consejo Directivo.

    2. Presidencia Ejecutiva.

  2. Órgano de Control.

  3. Órganos de Administración Interna.

  4. Órganos de Línea.

    Las competencias del INACAL se ejercen a través de sus órganos de línea. El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

ARTÍCULO 13 Consejo Directivo del INACAL

13.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL, está integrado por nueve (9) miembros:

  1. Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá.

  2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

  4. Un representante del Ministerio del Ambiente.

  5. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

  6. Un representante del Ministerio de Salud.

  7. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

  8. Un representante de los gremios empresariales.

  9. Un representante de las organizaciones de consumidores.

El representante del Ministerio de la Producción en el Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del INACAL.

Los representantes del sector público son designados mediante resolución suprema. Las Entidades podrán designar como su representante, de considerarlo pertinente, a expertos en la materia.

13.2 Los perfiles, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL.

13.3 No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública, o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.

13.4 Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un período adicional, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL.

13.5 Los requisitos para la toma de decisiones dentro del Consejo Directivo son establecidos en su Reglamento Interno.

13.6 El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones, y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. La aprobación del monto de las dietas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Presidente Ejecutivo no percibe dieta.

ARTÍCULO 14 Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Aprobar las acciones correspondientes a la implementación de la Política Nacional para la Calidad y realizar seguimiento a las mismas.

  2. Designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna.

  3. Aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INACAL, incluyendo el plan operativo institucional, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

  4. Designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y acreditación.

  5. Aprobar la instalación y funcionamiento de oficinas institucionales desconcentradas, así como disponer su desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la institución.

  6. Aprobar su Reglamento Interno y otras normas a propuesta de sus órganos de línea.

  7. Las demás que le sean asignadas por normas sectoriales y en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL.

ARTÍCULO 15 Presidencia Ejecutiva

15.1 La Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad. Está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal.

15.2 El Presidente Ejecutivo deberá cumplir con los requisitos de idoneidad profesional establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; asimismo, se deberá asegurar la inexistencia de incompatibilidades o de conflictos de interés para el ejercicio del cargo.

15.3 Transcurrido el período de designación, el funcionario cesante permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado el nuevo Presidente Ejecutivo. La designación del nuevo Presidente Ejecutivo deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho período.

15.4 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente Ejecutivo será reemplazado por el miembro del Consejo Directivo que representa al Ministerio de Economía y Finanzas. Transcurrido un período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició la ausencia o impedimento temporal, el mandato caducará automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación para completar el período de designación del cargo.

15.5 Sin perjuicio de la causal prevista en el párrafo precedente, el Presidente Ejecutivo solo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al sector público.

ARTÍCULO 16 Funciones de la Presidencia Ejecutiva

Son funciones del Presidente Ejecutivo:

  1. Actuar como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL).

  2. Proponer al Consejo Directivo a los directores de los órganos de línea, o quien haga sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna.

  3. Gestionar la implementación de estrategias de articulación del INACAL con los demás actores del SNC.

  4. Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario.

  5. Coordinar acciones administrativas con los directores de los órganos de línea del INACAL, salvaguardándose su autonomía funcional.

  6. Otras que le encomiende el Consejo Directivo y las que se señalen en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL.

ARTÍCULO 17 Causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo

El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante:

  1. Por aceptación de renuncia formalizada a través de la resolución correspondiente.

  2. Por impedimento legal sobreviniente a la designación.

  3. Por remoción dispuesta conforme a lo establecido en el inciso 15.5 del artículo 15 de la presente Ley.

  4. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el período de un año.

  5. Por fallecimiento o incapacidad permanente que impida el ejercicio del cargo.

CAPÍTULO IV Normalización Artículos 18 a 23
ARTÍCULO 18 Naturaleza

18.1 Normalización es la actividad mediante la cual se desarrollan normas técnicas para productos, procesos o servicios. Las normas técnicas son documentos de carácter voluntario, establecidos para un uso común y repetido, que facilitan la adaptación de los productos, procesos y servicios a los fines a los que se destinan, protegiendo la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos innecesario al comercio y facilitando la transferencia tecnológica.

18.2 Las Normas Técnicas Peruanas constituyen el principal objeto de las actividades de normalización. En todos los casos se tendrá en cuenta el nivel de protección, el estado de la técnica en el país y las condiciones geográficas, climáticas correspondientes, evitando la adopción de estándares descriptivos que puedan elevar a nivel de referente nacional las características de las prestaciones de un agente económico en particular.

18.3 Las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años.

ARTÍCULO 19 Órgano de línea responsable de normalización

19.1 El órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas.

19.2 Se rige por las normas organizacionales que emita el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del INACAL, y se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia.

19.3 Está a cargo de un director, quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo del INACAL. Debe contar con al menos cinco (5) años de experiencia en temas afines a la materia de normalización y con reconocida solvencia e idoneidad profesional, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL.

19.4 El órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL cuenta con un comité permanente de normalización, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 22 de la presente Ley.

19.5 El órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, a través del Comité Permanente, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalización, atendiendo a la demanda de los sectores público y privado. Asimismo, es responsable de la conformación de los comités técnicos de normalización, según lo señalado en el artículo 21 de la presente Ley, y puede conformar comités de partes interesadas para temas específicos en materia de normalización, en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia.

ARTÍCULO 20 Procedimiento de Aprobación de Normas Técnicas Peruanas

20.1 Los Comités Técnicos de Normalización (CTN) elaboran los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas sobre la base de la siguiente jerarquización: normas técnicas internacionales, normas técnicas regionales o subregionales, normas técnicas nacionales, normas técnicas de asociación y en ausencia de ellas cualquier otro documento de orden técnico.

20.2 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas se someten a discusión pública para recibir las observaciones de la sociedad civil nacional y extranjera.

20.3 En mérito a los resultados del proceso de discusión pública y sobre la base de los principios que rigen el SNC y la normalización, de acuerdo con las normas y recomendaciones internacionales correspondientes, los Proyectos de Normas Técnicas son aprobados o desestimados por el Comité Permanente de Normalización.

ARTÍCULO 21 Conformación de Comités Técnicos de Normalización

21.1 Los Comités Técnicos de Normalización (CTN) son cuerpos colegiados creados por el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, conformados por representantes vinculados a la materia a normalizar, pudiendo ser productores, consumidores, técnicos o académicos, públicos y privados.

21.2 El quórum, los mecanismos de votación a proyectos de normas nacionales e internacionales, y otros elementos necesarios para definir la conformación y trabajo de los CTN así como la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos afines, se establecerán en los documentos normativos emitidos por el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL.

ARTÍCULO 22 Comité Permanente de Normalización

22.1 El Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado, de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de normalización.

22.2 Son atribuciones del Comité las siguientes:

  1. Aprobar ámbitos, programas y normas técnicas propuestas por los Comités Técnicos de Normalización.

  2. Crear y/o disolver los Comités Técnicos de Normalización.

  3. Realizar el seguimiento del progreso de los programas de los CTN, en función a las prioridades e interés nacional.

  4. Revisar y recomendar, en función a las propuestas de los CTN, la posición de país sobre consultas, proyectos o versión final de normas internacionales.

  5. Otras establecidas en los procedimientos que rigen el marco de la normalización.

22.3 El Consejo Directivo del INACAL designa a los integrantes del Comité Permanente de Normalización, a propuesta del director del órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL. Los integrantes del comité deben contar con reconocida capacidad y experiencia, y representar a diferentes sectores de la actividad pública y privada que guardan relación con las actividades de normalización, reflejando además un balance de intereses.

22.4 El cargo de miembro del Comité Permanente de Normalización es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones, y conforme se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. La aprobación del monto de las dietas se efectuará conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 23 Prevención de estrategias anticompetitivas

23.1 Cuando en el proceso de elaboración y adopción de NTP el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL advierta indicios de prácticas concertadas por parte de los miembros de los CTN, procederá a informar de ello a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, sin perjuicio de suspender el proceso de normalización afectado con dichas prácticas, incluyendo la suspensión de la NTP que pudiera haber sido aprobada en mérito a ellas.

23.2 Sobre la base del pronunciamiento emitido por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL dispondrá, de ser el caso, la reanudación del proceso de normalización suspendido o la anulación de la NTP emitida sobre la base de las prácticas concertadas sancionadas.

CAPÍTULO V Acreditación Artículos 24 a 33
ARTÍCULO 24 Naturaleza

La acreditación es una calificación voluntaria a la cual las entidades privadas o públicas pueden acceder para contar con el reconocimiento del Estado de su competencia técnica en la prestación de servicios de evaluación de la conformidad en un alcance determinado.

ARTÍCULO 25 Órgano de línea responsable de acreditación

25.1 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional.

25.2 Se rige por las normas organizacionales que emita el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del INACAL, y se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia.

25.3 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL otorga la acreditación mediante la celebración de contratos de acreditación; el período de vigencia de estos contratos, así como el de su renovación, es aprobado por el Consejo Directivo del INACAL a su solicitud.

25.4 Está a cargo de un director, quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo del INACAL. Debe contar con al menos cinco (5) años de experiencia en temas afines a la materia de acreditación y con reconocida solvencia e idoneidad profesional, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL.

25.5 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL cuenta con un comité permanente de acreditación, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 31 de la presente Ley.

25.6 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afines. Asimismo, puede conformar comités técnicos y de partes interesadas para temas específicos en materia de acreditación, en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia.

ARTÍCULO 26 Servicios de evaluación de la conformidad

26.1 Los servicios de evaluación de la conformidad son aquellos involucrados en la verificación del cumplimiento de requisitos o especificaciones técnicas de un producto, proceso, servicio, personal o sistema de gestión de calidad. Pueden ser de primera, segunda o tercera parte en función del grado de imparcialidad que la entidad evaluadora guarde con relación a los proveedores o destinatarios del objeto evaluado.

26.2 Los servicios de primera parte son prestados por un organismo de evaluación de la conformidad relacionado directamente con el proveedor del producto o servicio a ser evaluado.

26.3 Los servicios de segunda parte son prestados por un organismo de evaluación de la conformidad relacionado con el destinatario del producto o servicio a ser evaluado.

26.4 Los servicios de tercera parte son prestados por un organismo de evaluación de la conformidad independiente del fabricante o proveedor del producto o servicio y del destinatario del mismo.

ARTÍCULO 27 Modalidades y alcance de acreditación

27.1 La acreditación de servicios de evaluación de la conformidad comprende el ensayo o análisis, la calibración, la inspección y la certificación en sus distintas variantes: de productos, de procesos, de sistemas de gestión y de personal. La acreditación se otorga en función de la modalidad solicitada y un alcance determinado, y respalda únicamente a los servicios comprendidos en dicho alcance.

27.2 Los laboratorios de ensayo determinan una o más características del producto en comparación con requisitos específicos. Los laboratorios de calibración verifican la aptitud de un instrumento de medición mediante el uso de patrones. Los organismos de certificación verifican que un producto, un servicio o un sistema de gestión corresponden a los requerimientos de una norma o reglamento técnico. Por su parte, los organismos que certifican personas evalúan la aptitud de estas para aplicar conocimientos y habilidades definidas en un documento normativo.

Los organismos de inspección realizan el examen del diseño de un producto, proceso o instalación y determinan su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.

27.3 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL podrá actualizar las modalidades y el alcance de acreditación establecidos, en el marco de las normas internacionales.

27.4 La cuantía de las tarifas aplicadas por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL se determinan, en cada caso, en función al alcance de la acreditación solicitada por las entidades de evaluación de la conformidad.

ARTÍCULO 28 Obligaciones generales de las entidades acreditadas

28.1 Las entidades acreditadas son responsables por la información comprendida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la acreditación.

28.2 Para tal efecto, se encuentran obligadas a:

  1. Mantener la competencia técnica en mérito a la cual se encuentran acreditadas, incluyendo el número y perfil del personal, la calibración e idoneidad de los equipos e instrumentos empleados en la prestación del servicio y los procedimientos de evaluación aprobados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL.

  2. Adecuarse a las modificaciones de las normas y guías internacionales que rigen la evaluación de la conformidad, en los plazos establecidos por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL.

  3. Distinguir permanentemente los servicios que presten en condición de organismos acreditados respecto a sus demás servicios, siguiendo la reglamentación que para tal efecto emita el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL.

  4. Emitir certificados o informes que identifiquen el objeto de la evaluación, criterios de referencia y los aspectos o requisitos evaluados, precisando en sus conclusiones, cuando corresponda, los resultados de la evaluación y su período de vigencia.

  5. Cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley, así como las establecidas por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, facilitando a este último la supervisión de las mismas y poniendo a su disposición la documentación requerida para tal efecto.

ARTÍCULO 29 Obligaciones en la prestación de servicios de tercera parte

Adicionalmente a las obligaciones del artículo precedente, las entidades acreditadas que prestan servicios de evaluación de tercera parte deben:

  1. Atender las solicitudes de prestación de servicios sin discriminación de índole alguna.

  2. Mantener las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de sus servicios, así como la confidencialidad de la información que le provean sus clientes.

  3. Brindar información detallada a sus clientes acerca de los derechos que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL les confiere, facilitando la atención de sus quejas y reclamos.

ARTÍCULO 30 Incumplimiento de las normas de acreditación

30.1 La aceptación de la acreditación implica el conocimiento, por parte del organismo acreditado, de que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL podrá suspender la vigencia de su acreditación o, eventualmente, cancelarla en caso de que incumpla las obligaciones enumeradas en los artículos 28 y 29 de la presente Ley y/o incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Inducir a error a sus clientes respecto de la circunstancia de que el servicio prestado se encuentre o no respaldado por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL.

  2. Tratándose de entidades acreditadas que presten servicios de tercera parte, fabricar, vender, comercializar, distribuir productos y servicios cuya evaluación constituye el alcance de su acreditación, así como prestar servicios de consultoría o asesoría relacionados con dichas actividades.

  3. Declarar resultados técnicos sin haber ceñido estrictamente sus pruebas a los métodos, protocolos, procedimientos o especificaciones mencionadas en sus informes o certificados, o sin haber ejecutado dichas pruebas.

30.2 Los documentos normativos emitidos por el órgano de línea de acreditación establecen los casos en los cuales procede la suspensión o la cancelación y los factores que se debe tomar en cuenta para optar por la penalidad a aplicar.

ARTÍCULO 31 Comité Permanente de Acreditación

31.1 El Comité Permanente de Acreditación es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de resolver los procesos de acreditación.

31.2 Son atribuciones del Comité las siguientes:

  1. Aprobar o denegar, en primera instancia, la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad.

  2. Evaluar y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interpongan contra las decisiones que hayan emitido.

  3. Aplicar las sanciones correspondientes a los organismos acreditados ante el incumplimiento de esta Ley o de los documentos normativos del órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL.

  4. Otras establecidas en los procedimientos que rigen el marco de la acreditación.

31.3 El Consejo Directivo, a propuesta del director o quien haga sus veces, del órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, designa a los integrantes del Comité Permanente de Acreditación, quienes deben contar con reconocida capacidad y experiencia, así como con conocimiento técnico y experiencia en materia de acreditación.

31.4 El cargo de miembro del Comité Permanente de Acreditación es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones, y conforme se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. La aprobación del monto de las dietas se efectuará conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 32 Revisión de las decisiones del órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL

El organismo de evaluación de la conformidad cuya solicitud de acreditación, renovación, ampliación y/o actualización de la acreditación sea denegada, o cuya acreditación sea suspendida o cancelada, podrá interponer recurso de apelación ante el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, quien, para el efecto, constituirá un cuerpo colegiado ad hoc de apelación, que se abocará a resolver la materia impugnada.

ARTÍCULO 33 Acreditación en la administración pública

Las entidades públicas que requieran utilizar organismos de evaluación de la conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL; y solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación.

CAPÍTULO VI Metrología Artículos 34 a 37
ARTÍCULO 34 Naturaleza

La metrología es la ciencia de las mediciones. La aplicación de la metrología sustenta la calidad de bienes y procesos manufacturados a través de una medición exacta y confiable. La metrología contribuye a la adopción de las innovaciones científicas y tecnológicas, el diseño y la producción eficiente de productos que cumplan con las necesidades del mercado, así como la detección y prevención de no conformidades. Proporciona apoyo para la salud y las pruebas de seguridad, monitoreo ambiental, y procesamiento de alimentos.

ARTÍCULO 35 Órgano de línea responsable de la metrología

35.1 El órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal.

35.2 Se rige por las normas organizacionales que emiten el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del INACAL, y se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia.

35.3 Está a cargo de un director, quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo del INACAL. Debe contar con al menos cinco (5) años de experiencia en temas afines a la materia de metrología y con reconocida solvencia e idoneidad profesional, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL.

El órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afines. Asimismo, puede conformar comités de partes interesadas para temas específicos en materia de metrología, en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia.

ARTÍCULO 36 Fiscalización y cumplimiento de las normas de metrología legal

36.1 El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país.

36.2 El órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados.

36.3 La verificación de medios de medición es efectuada por las unidades de verificación metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL.

36.4 Las municipalidades y entidades públicas, dentro del ámbito de su competencia, son responsables de fiscalizar que los instrumentos sometidos a control metrológico estén debidamente verificados, debiendo informar periódicamente las acciones realizadas al órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, según se establezca en sus documentos normativos.

ARTÍCULO 37 Subsidiariedad

Los servicios de calibración que brinda el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL toma en cuenta el principio de subsidiaridad del Estado.

TÍTULO III Régimen laboral y económico Artículos 38 a 40
ARTÍCULO 38 Régimen del servicio

Los trabajadores del INACAL están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

ARTÍCULO 39 Recursos del INACAL

Son recursos del INACAL los siguientes:

  1. Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público según el pliego presupuestal anual.

  2. Las tasas y tarifas recaudadas en el cumplimiento de sus funciones.

  3. Los provenientes de operaciones de endeudamiento o donaciones, de conformidad con la normativa vigente.

  4. Los ingresos provenientes de los derechos de propiedad intelectual de las Normas Técnicas Peruanas y textos afines, de las normas técnicas internacionales y extranjeras según convenios, ingresos por subscripción a bases de datos, los ingresos por actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica especializada, los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, según la normativa vigente, así como de otras actividades compatibles con las actividades de cada órgano de línea, y de los recursos públicos y/o donaciones que se destinen para tal fin.

  5. Otros que las leyes establezcan.

ARTÍCULO 40 Tasas y tarifas

Los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades que realizará el INACAL constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea del INACAL.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Transferencia de funciones

El INACAL y el CONACAL ejercerán sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley. A tales efectos, durante dicho plazo se transferirá progresivamente al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalización. El mencionado plazo podrá ser prorrogado por única vez por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Durante el plazo de transferencia, las acciones administrativas, inclusive las solicitadas por la Comisión de Transferencia y otras que se requieran, serán financiadas por el Ministerio de la Producción.

SEGUNDA. Documentos de gestión

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, se aprobará, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INACAL y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entrarán en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del INACAL será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

TERCERA. Adecuación de la normativa en materia vigente

Toda mención efectuada en la normativa vigente respecto de órganos competentes para realizar las funciones de los órganos de línea a cargo de las funciones de normalización, acreditación y metrología, contenidas en la presente Ley entiéndase referida al INACAL de acuerdo a las precisiones que establece su Reglamento de Organización y Funciones.

CUARTA. Reglamentos Técnicos Peruanos

Los Reglamentos Técnicos Peruanos se regulan por la normativa nacional e internacional vigente sobre la materia, observando los compromisos internacionales asumidos por el Perú en lo que corresponda.

QUINTA. Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE)

El INDECOPI administrará la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica hasta que mediante decreto supremo, se establezca la entidad administrativa que asumirá dicha competencia.

La entidad administrativa que administra la IOFE está investida de facultades sancionadoras con respecto a los organismos acreditados que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y las directivas y lineamientos emitidos sobre la materia.

SEXTA. Apoyo al MINCETUR en las negociaciones comerciales internacionales

Los órganos de línea del INACAL apoyarán al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) en las negociaciones comerciales internacionales que conduzca, donde se incluya la materia de obstáculos técnicos al comercio.

SÉTIMA. Autorización de organismos de evaluación y certificación

Toda entidad pública facultada por norma expresa para autorizar organismos de evaluación y certificación relacionados con las competencias de su Sector, podrá considerar las disposiciones sobre acreditación previstas en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Transferencia de funciones

Hasta que concluya el proceso de transferencia de funciones establecido en la primera disposición complementaria final, se mantendrán en funciones la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, el Servicio Nacional de Metrología y el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. Asimismo, mantienen vigencia las normas que rigen sus competencias y funciones.

SEGUNDA. Régimen contractual del personal transferido

El personal transferido del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI al INACAL conserva su régimen de contratación, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

TERCERA. Comisión de Transferencia

Constitúyese una Comisión de Transferencia, a los quince (15) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ley.

CUARTA. Reglamento interno del CONACAL

El Ministerio de la Producción por única vez aprobará mediante resolución ministerial el Reglamento Interno del CONACAL. Una vez conformado el CONACAL, la aprobación del Reglamento Interno se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, de acuerdo al texto siguiente:

ARTÍCULO 6 Funciones específicas de competencias compartidas.-

En el marco de sus competencias el Ministerio de la Producción cumple las siguientes funciones específicas:

6.1Dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental.

SEGUNDA. Incorporación del artículo 15-A a la Ley 27269

Incorpórase el artículo 15-A en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales con el siguiente texto:

ARTÍCULO 15-A

Régimen de Infracciones y Sanciones.

La autoridad administrativa competente tiene la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de lo establecido en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y las Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente.

La autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:

  1. Multa, hasta un monto máximo de cincuenta (50) UIT.

  2. Suspensión temporal de la acreditación.

  3. Cancelación de la acreditación.

Las infracciones serán establecidas como leves, graves y muy graves; y la determinación de la sanción se establecerá teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad. Cuando se trate de infracciones muy graves, la autoridad competente adicionalmente podrá disponer la inhabilitación hasta por diez (10) años para solicitar nuevamente la acreditación como entidad de certificación, de registro o verificación de datos, prestadora de servicios de valor añadido o como entidad de software de firma digital.

La autoridad competente aprobará el correspondiente reglamento de infracciones y sanciones que comprenda la tipificación de las infracciones administrativas, el procedimiento administrativo sancionador y la escala de sanciones correspondiente.

TERCERA.- Modificación del literal d) del artículo 5 y del artículo 26 del Decreto Legislativo 1033

Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de acuerdo al texto siguiente:

ARTÍCULO 5 Funciones del Consejo Directivo.-

Son funciones del Consejo Directivo:

(.)

d)Designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual, a los Directores de la Propiedad Intelectual y a los Secretarios Técnicos. Para la designación o remoción de los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual tomará en cuenta la opinión del Órgano Consultivo

(.).

Agrégase el segundo párrafo al artículo 26 del Decreto Legislativo 1033 de acuerdo al texto siguiente:

ARTÍCULO 26

De la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.-.

(.)

Asimismo, corresponde a la Comisión el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación expresa

Concluido el proceso de transferencia de funciones establecido en la primera disposición complementaria final, quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

  1. La Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada por elDecreto Legislativo 1030.

  2. ElReglamentode la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por el Decreto Supremo 081-2008-PCM.

  3. ElDecreto Supremo 024-93-ITINCI, mediante el cual se encomendó el Servicio Nacional de Metrología al INDECOPI.

  4. Elinciso g)del artículo 2, elinciso f)del artículo 20, elartículo 28y elTítulo VI- De los Órganos de Línea de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo 1033.

  5. Elinciso g)del artículo 2, elinciso e)del artículo 5, elinciso c)del artículo 14 y los artículos46,70,71y72del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo 009-2009-PCM.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ

Presidente del Consejo de Ministros

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