ORDENANZA N° 292-MVES - Establecen el tope de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos (limpieza pública) para el ejercicio 2014

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Fecha de la disposición25 de Enero de 2014
El Peruano
Sábado 25 de enero de 2014 515359
Auditorio Municipal – Av. Joaquín Madrid Nº 200 - San
Borja.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del
Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y
difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San
Borja y en el Portal Municipal, medios por los cuales,
también, se publicarán todos los actos que resulten del
proceso electoral, de acuerdo a lo siguiente:
CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL
ETAPAS FECHA
DIFUSION DE LA CONVOCATORIA 27 ENERO AL 24 FE-
BRERO
INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES 28 ENERO AL 25 FEBRERO
SUBSANACION DE INSCRIPCIONES 29 ENERO AL 26 FEBRERO
EMISION DE RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIONES 28 DE FEBRERO
PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL 3 DE MARZO
PRESENTACION DE TACHAS AL PADRON ELECTORAL 4 AL 10 MARZO
EVALUACION DE TACHAS PRESENTADAS 11 AL 17 DE MARZO
PUBLICACION DE RESOLUCION DE TACHAS 19 DE MARZO
PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL 20 DE MARZO
ELECCIONES 23 DE MARZO
PUBLICACION DE RESULTADOS FINALES 25 DE MARZO
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Participación Vecinal y al Comité Electoral el cumplimiento
del proceso de elección de los representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1042324-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Establecen el tope de los arbitrios
municipales de recolección de residuos
sólidos (limpieza pública) para el
ejercicio 2014
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 292-MVES
Villa El Salvador, 17 de enero de 2014
POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador
en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Dictamen N° 001-2014-CRyF-MVES de la
Comisión de Rentas y Fiscalización de fecha 16.01.14, el
Informe N° 03-2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentas
de fecha 09.01.2014 y el Informe N° 20-2014-SGAOT/GR/
MVES de la Sub Gerencia de Administración y Orientación
Tributaria de fecha 09.01.2014 que remite el “Proyecto
de Ordenanza que establece el tope de las tasas de los
Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos
(Limpieza Pública) para el ejercicio 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194°
y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cados por la Ley de Reforma Constitucional N°
27680, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y
la economía local, la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, gozan de competencia de crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, en ese sentido el Artículo 60° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece
que conforme a lo señalado en las normas referidas
precedentemente, así como en el Artículo 74° de la propia
Carta Magna, las Municipalidades crean, modif‌i can y
suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones,
dentro de los límites que f‌i je la ley;
Que, conforme a lo previsto en el Numeral 4) del
Artículo 200° de nuestra Carta Magna, corresponde
al Concejo Municipal, la función normativa a través de
ordenanzas, las que tienen rango de Ley;
Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Articulo 41 º del Decreto Supremo Nº 133-
13-EF y sus modif‌i catorias, establece que los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general el interés
moratorio y las sanciones respecto a los tributos que
administra;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2013 se
publicó en el diario El Peruano la Ordenanza Nº 289-
MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública
(Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines
y Serenazgo para el año 2014 para el distrito de Villa
El Salvador;
Que, la Ordenanza Nº 289-MVES dispone aplicar para
el ejercicio 2014, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 258-MVES, modif‌i cada por la Ordenanza Municipal Nº
263-MVES para los Arbitrios de Recolección de Residuos
Sólidos (Limpieza Pública) y Parques y Jardines; y, para
la determinación de las tasas de Arbitrios Municipales
dispone reajustar los montos de las tasas aprobadas por
las Ordenanzas Nº 258-MVES y Nº 263-MVES, mediante
la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana, acumulado al mes de agosto de 2013,
ascendente a 2.76%, aprobado mediante Resolución
Jefatural N° 233-2013-INEI;
Que, la Ordenanza Nº 289-MVES ha sido emitida
considerando los lineamientos de carácter vinculante
establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las
sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-
TC y 00053-2004-PI/TC, en las cuales se establecen los
parámetros de observancia obligatoria para la ratif‌i cación
de las ordenanzas distritales que aprueben regímenes de
arbitrios municipales;
Que, la Sub Gerencia de Administración y Orientación
Tributaria, mediante el Informe N° 20-2014-SGAOT/GR/
MVES, remite el “Proyecto de Ordenanza que Establece
el Tope en el Incremento de los Arbitrios Municipales de
Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para
el Ejercicio 2014”, en el que se señala la necesidad de
subvencionar parte de los costos de Arbitrios Municipales
de limpieza pública de los predios que ref‌l ejan un
incremento sustancial en el presente ejercicio, puesto
que no corresponde a la capacidad contributiva de los
contribuyentes; por lo que, propone que la distribución
del costo sea asumido progresivamente en cada año
por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo
que evite perjuicios económicos para los mismos, y por
ende, afecte la recaudación tributaria. En tal sentido, se
propone f‌i jar topes diferenciados de acuerdo al uso que
sea destinado el predio, los cuales son del 20% para los
predios destinados a actividades industriales y de 10%
para los predios destinados a actividades comerciales,
respecto de las tasas aplicadas por concepto de
Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública)
para el ejercicio 2012, esto debido al incremento de
las tasas de dicho Arbitrio Municipal para el ejercicio
2014, aprobado mediante la Ordenanza Nº 289-MVES,
para todos los predios que excedan el porcentaje de
incremento mencionado;
Que, en virtud de las normas legales glosadas y
de las facultades otorgadas a las municipalidades en
materia tributaria, se observa que la presente Ordenanza

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