ORDENANZA N° 471-MSS - Aprueban disposiciones para la extinción de deudas tributarias de cobranza dudosa

Fecha de publicación18 Enero 2014
Fecha de disposición18 Enero 2014
El Peruano
Sábado 18 de enero de 2014 514641
Estando los fundamentos expuestos en la parte
considerativa, conforme a las atribuciones señaladas, de
acuerdo al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de
San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución
Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972 y a la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444,;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER LEVANTAR
la garantía establecida en el artículo tercero de la
Resolución de Gerencia Municipal Nº 722-2011-GM/
MDSMP del 08/06/2011, inscrita en el Asiento D0001 del
Rubro: Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº
43882198 del Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, como
Anotación Preventiva de Carga de Habilitación Urbana,
conforme a lo solicitado por la Asociación Peruana de la
Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días –
ASPERSUD, mediante el Exp. Nº 31852 del 13/06/2013.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de
la presente Resolución en el diario of‌i cial El Peruano, a
cuenta y cargo de los interesados, en el plazo de 30 días
hábiles de haberse notif‌i cado.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR conforme a Ley, el
presente acto administrativo a la Asociación Peruana
de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos
Días – ASPERSUD, debidamente representado por don
Ángel Helberth Alarcón Villar, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ
Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
1039593-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban disposiciones para la
extinción de deudas tributarias de
cobranza dudosa
ORDENANZA Nº 471-MSS
Santiago de Surco, 7 de enero del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2014-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 57-2014-SG-MSS de la Secretaría
General, EL Memorándum Nº 008-2014-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums
Nros. 02-2014, 729, 714-2013-GAT-MSS de la Gerencia
de Administración Tributaria, el Informe Nº 1582-2013-
SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación,
Registro y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 230-
2013-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad
y Costos, el Memorándum Nº 003-2014-GPPDI-MSS de
la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Institucional, entre otros documentos, sobre proyecto
Ordenanza que Aprueba Disposiciones Para la Extinción
de Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39º de La LOM, establece que “los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno
mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)”
lo cual concordante con lo establecido en el artículo
9º numeral 29) de la acotada norma, establece que
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas, (…)”;
establece que “las ordenanzas de las municipales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de la cual se aprueba la organización
interna, la regulación, administración, supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por ley, (...)”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
(…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma
IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la Ley. (…)”. Asimismo, en su Artículo 41º señala la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En
caso de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Informe Nº 356-2013-SGEC-GAT-
MSS del 09.12.2013, la Subgerencia de Ejecutoría
Coactiva remite a la Gerencia de Administración
Tributaria, los detalles de los saldos por cobrar en etapa
de cobranza coactiva por tipo de tributo, por antigüedad
de deuda actualizado al 31.10.2013, según información
proporcionada por la Gerencia de Tecnologías de la
Información cuyos cuadros obran en el referido informe,
concluyendo al respecto que de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 43º y 44º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, que la deuda pendiente en estado coactivo de
los años 1996 al 2003 no podrían ser objeto de actos que
conlleven a su recuperación, por cuanto los plazos ya están
vencidos en mérito a las normas antes mencionadas, por tanto
se seleccionó la deuda que podría ser materia de quiebre y
posterior eliminación sobre el segmento de deuda por tipo
de contribuyente, teniendo como resultado que la deuda del
año 1996 al 2003 es susceptible a la extinción de deuda,
dando como resultado que los montos insolutos ascienden
a S/. 4´645.001.71 y en los montos totales ascienden S/.
25´743,673.92. Teniendo como porcentaje de recaudación del
año 2012, solamente el 1.53% por los períodos 1996 al 2003,
lo que asciende a una recaudación de S/. 103,092.17;
Que, por Informe Nº 1582-2013-SGORT-GAT-MSS
del18.12.2013, la Subgerencia de Orientación, Registro
y Recaudación Tributaria comunica a la Gerencia de
Administración Tributaria, que del análisis del Estado de

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