ORDENANZA N°474-MSS - Fijan montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2014 y su distribución a domicilio

Fecha de publicación06 Marzo 2014
Fecha de disposición06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014
518346
e) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los
Regidores.
f) Dictaminar las iniciativas de la Junta de Vecinos y
otros organismos vecinales.
g) Efectuar investigaciones y estudios.
h) Las demás que prevea el Reglamento o que les
encargue el Concejo.
Artículo 81º.- Cuando un asunto pase a informe o
estudio de dos o más Comisiones, éstas podrán reunirse
en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se
ejercerá en forma rotativa entre los Presidentes de las
Comisiones.
Artículo 82º.- El Concejo cuenta con cinco Comisiones
Permanentes que corresponderán a las competencias,
atribuciones y funciones de la Municipalidad.
Las Comisiones Permanentes son:
1.- Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Transporte.
2.- Comercialización, Salud, Educación.
3.- Rentas, Turismo, Seguridad Ciudadana.
4.- Parques y Jardines, Deporte, Bienestar Social
(Desarrollo Humano).
5.- Economía, Cultura, Medio Ambiente.
Nota: Las Comisiones Permanentes pueden tener
variación a criterio del Alcalde y del Concejo, según las
necesidades del distrito de San Bartolo.
CAPÍTULO II
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 83º.- Las Comisiones Especiales se
constituyen por Acuerdos de Concejo para asuntos
específ‌i cos que no correspondan a ninguna de las
Comisiones Permanentes. Para el ejercicio de la función
de f‌i scalización que compete al Concejo, éste designará
una Comisión Especial precisando la materia a f‌i scalizar,
sus alcances, composición y plazo para emitir su informe.
Artículo 84º.- Las Comisiones Especiales se reunirán
con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha
encomendado.
De todas las reuniones se levantará un Acta que será
f‌i rmada por los asistentes. Las Actas y la documentación
que sirva de fuente a la Comisión, se acompañarán al
dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.
Artículo 85º.- Son de observancia obligatoria para
las Comisiones Especiales en lo que corresponda, lo
dispuesto para las Comisiones Permanentes.
TÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN
DEL ALCALDE O REGIDOR
POR FALTA GRAVE
Artículo 86º.- El presente Título regula el procedimiento
de suspensión por la comisión de falta grave del Alcalde
y/o de los Regidores, con excepción del trámite previsto
en el Art. 50º del presente Reglamento.
Artículo 87º.- Constituye falta grave cometida por
el Alcalde o los Regidores del Concejo Municipal, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27815, Ley
del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, la Ley
No. 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General
la vulneración de los principios y deberes éticos de
respeto, probidad, ef‌i ciencia, idoneidad, justicia, equidad
y lealtad al Estado de Derecho, que causen menoscabo
y deterioro de la imagen de la Entidad y sus valores. Por
ende, constituyen causales de falta grave las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en el
presente Reglamento.
b) La comisión de actos de violencia física y/o verbal,
en agravio de los miembros del Concejo, Funcionarios y/o
Trabajadores Municipales.
c) El impedir el funcionamiento del Concejo
Municipal.
d) La utilización o disposición de los bienes de la
Municipalidad en benef‌i cio propio o de terceros, que
hubiese sido declarada por Resolución Judicial con
autoridad de cosa juzgada.
e) La concurrencia a la Municipalidad en estado
de embriaguez o bajo los efectos del alcohol, drogas o
estupefacientes.
f) El uso del cargo de Alcalde o Regidor con f‌i nes de
lucro.
g) La perpetración de daños materiales en locales,
instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
documentación y demás bienes de la Municipalidad.
h) El uso de instrumentos falsos como si fueran
verdaderos, con el propósito de perjudicar la imagen de
la Entidad y de sus Funcionarios, en benef‌i cio propio o
de terceros, que hubiese sido declarado por Resolución
Judicial con autoridad de cosa juzgada.
i) El incumplimiento reiterado de los Acuerdos de
Concejo.
j) El levantamiento de las Sesiones de Concejo sin el
Acuerdo correspondiente.
k) La negativa a proceder a la promulgación y difusión
de los Acuerdos del Concejo Municipal.
Artículo 88º.- El ejercicio de la potestad sancionadora
le corresponde al Concejo Municipal, previa moción
presentada por cualquiera de sus miembros.
Artículo 89º.- El Alcalde o Regidor que cometa falta
grave que pudiera ser causal de suspensión, conforme a
lo dispuesto por el presente Reglamento, concordante con
lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 25º de la Ley Nº
con una suspensión temporal no mayor de noventa (90)
días. En caso de reincidencia se le duplicará la sanción y
así sucesivamente.
Artículo 90º.- Para efectos de votación se requiere
mayoría simple de los miembros hábiles del Concejo
Municipal. Determinada la suspensión en el cargo del
Alcalde o Regidor, se aplicará lo dispuesto en el artículo
24º de la Ley Nº 27972 según corresponda, constituyendo
el Concejo Municipal en instancia única.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese cualquier otra norma igual o
similar que se oponga al presente Reglamento.
JORGE L. BARTHELMESS CAMINO
Alcalde
1056845-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Fijan montos por derecho de servicio de
emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del Impuesto
Predial 2014 y su distribución a
domicilio
ORDENANZA N° 474-MSS
Santiago de Surco, 5 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 010-2014-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta N° 384-2014-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 085-2014-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 079-2014-GAJ-MSS

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