ORDENANZA N° 468-MSS - Aprueban Régimen de regularización de información predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de oficio

Fecha de disposición17 Enero 2014
Fecha de publicación17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514554
Aprueban Régimen de regularización
de información predial para los sectores
1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de
oficio
ORDENANZA Nº 468-MSS
Santiago de Surco, 7 de enero del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2014-CGM-CAJ-
MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 4697-2013-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 1104-2013-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 1003-2013-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
711-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración
Tributaria, el Informe Nº 521-2013-SGPUC-GDU-MSS
de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que
Aprueba el Régimen de Regularización de Información
Predial para los Sectores 1, 2, 9 y Habilitaciones Urbanas
de Of‌i cio; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 195º de La Constitución, otorga
potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que
estos tienen competencia para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente
que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece
que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y
Acuerdos, (…)” lo cual concordante con lo establecido en
el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece
que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen
de administración de sus bienes y rentas, (…)”;
Que el Artículo 79º de La Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que “las ordenanzas de
las municipales, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de la
cual se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanza se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley, (...)”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
(…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma
IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la Ley. (…)”. Asimismo, en su artículo 41º señala la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En
caso de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Informe Nº 521-2013-SGPUC-GDU-MSS
del 26.11.2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, en atención a un pedido de la Gerencia de
Administración Tributaria, en relación al presente proyecto,
remite la información respecto de las habilitaciones urbanas
de of‌i cio emitidas desde el año 2011;
Que, con Memorándum Nº 711-2013-GAT-MSS del
17.12.2013, la Gerencia de Administración Tributaria
remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el
régimen de regularización de la información predial para
los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de of‌i cio,
considerando conveniente estimular al contribuyente
a que sincere la condición de sus predios ante esta
Administración Tributaria, e inducirlo a que resuelva el
problema de su deuda, después de haberse presentado
como nuevo contribuyente del distrito, o haber sincerado la
condición de sus predios, proponiéndole los benef‌i cios de
la presente ordenanza a f‌i n que evalúe el saneamiento de
sus obligaciones tributarias, lo que permitirá incrementar
los ingresos por incorporación de contribuyentes;
Que, se aprecia del proyecto de ordenanza propuesto
por la Gerencia de Administración Tributaria, plantea
otorgar condonaciones, a f‌i n de que se regule el registro,
actualización o el descargo de las características de los
predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, quienes
no han cumplido con presentar su respectiva declaración
jurada y a aquellos propietarios de predios benef‌i ciados
con una habilitación urbana de of‌i cio. Se precisa que en
ambos casos el valor total del predio no deberá superar
las 20 UITs. Planteando que la vigencia de la norma sea
hasta el 31.12.2014. Así mismo, la norma contempla
los siguientes benef‌i cios: a) Condonación del 100% de
la multa tributaria generada; b) Condonación del 100%
de los intereses moratorios correspondientes al tributo
omitido o a la diferencia declarada; c) Condonación del
100% del derecho de emisión del tributo omitido, además
del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial;
y d) Condonación del 100% de los Arbitrios Municipales
generados por años anteriores. Sin embargo debe tenerse
en cuenta que los contribuyentes benef‌i ciados perderán
los benef‌i cios tributarios señalados cuando habiendo
presentado la Declaración Jurada de actualización
de datos, y habiéndose acogido a los benef‌i cios de la
presente ordenanza, luego de verif‌i cación del contenido
de las mismas por la Administración, en atención a la
facultad de f‌i scalización prevista en los Artículos 61º y
siguientes del TUO del Código Tributario, se determinara
la falsedad de los datos declarados;
Que, con Informe Nº 1003-2013-GAJ-MSS del
23.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera
que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la posibilidad
que se pueda regular mediante Ordenanza la condonación
de deuda tributaria, en ese sentido, es de opinión que es
procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba el
régimen de regularización de la información predial para
los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de of‌i cio por
lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal
para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas
por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, así mismo, señala la Gerencia de Asesoría
Jurídica que, la Ordenanza se encuentra dentro de los
supuestos de exoneración de publicación establecidos
en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba
el “Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y
Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser
está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye
la creación de nuevos tributos u obligaciones para los
contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos
o benef‌i cios existentes y vigentes a la actualidad; sino

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