ORDENANZA N° 367-MSI - Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas respecto a las sanciones correspondientes a las infracciones al respeto a las normas de convivencia urbana y comercio en la vía pública

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014
527676
dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº
274-MDL – “ORDENANZA QUE REGULA EL CARNÉ
DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE LINCE”
Artículo Primero.- Modif‌i car el Artículo 7º de la
Ordenanza Nº 274-MDL, quedando redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 7º.- De los Requisitos
Los Requisitos para obtener el Carné de Sanidad son:
1.- Abono del Derecho correspondiente (Ordenanza Nº
2.- Someterse al Examen Integral que constará de:
a) Examen Clínico
b) Examen Serológico
c) Examen Parasitológico (sólo para manipuladores de
alimentos)
d) Examen dental completo
e) Rayos X (pulmones)
3.- Los manipuladores de alimentos deberán asistir
obligatoriamente a la charla de capacitación sobre Buenas
Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas, que
dicte la Autoridad Sanitaria Municipal, en relación a las
condiciones de higiene, conservación y manipulación de
alimentos, quien expedirá la constancia correspondiente.”
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial” El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1108877-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Modifican la Tabla de Infracciones y
Sanciones Administrativas respecto a
las sanciones correspondientes a las
infracciones al respeto a las normas de
convivencia urbana y comercio en la
vía pública
ORDENANZA N° 367-MSI
San Isidro, 2 de julio de 2014
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 23 de la fecha;
VISTO:
El Dictamen Conjunto N° 001-2014-ADM-FIN-SIS-
FIS-CAJ-LS/MSI de las Comisiones de Administración,
Finanzas, Sistemas y Fiscalización y de Asuntos Jurídicos,
Laborales y Sociales; y;
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada mediante Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la
función normativa a través de Ordenanzas, las cuales
tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo
Que, el artículo 2º de nuestra Carta Magna, en su
numeral 22), establece que toda persona tiene derecho a
la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida;
Que, en tal sentido toda la ciudadanía está en la
obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de
convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para
el estricto cumplimiento de las mismas en bienestar de su
comunidad, principalmente en el cumplimiento de normas
de convivencia urbana;
Que, el numeral 10) del artículo 82° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las
Municipalidades tienen como función fortalecer el espíritu
solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo
de la convivencia social;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2
del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, entre las funciones exclusivas de las
municipalidades distritales se encuentran el controlar el
aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, como
las vías públicas, así como el ornato de la jurisdicción;
N° 27972, en su artículo 46º establece que las normas
municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento
acarrea sanciones correspondientes;
Que, mediante Ordenanza N° 180-MSI, se declara
el reordenamiento del comercio en la vía pública en el
distrito de San Isidro, señalando en su artículo 16° que
el comercio en la vía pública solo podrá ser ejercido en
los giros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad.
Los giros permitidos, y que por lo tanto podrán contar con
autorización municipal, son los siguientes “(…) … servicio
de limpieza de vehículos”;
Que, en la Ordenanza N° 278-MSI, que modif‌i ca la
Ordenanza N° 180-MSI que declara el reordenamiento del
comercio en la vía pública, señalan en su artículo 13° las
limitaciones al comercio en vía pública, “(…)…en el literal
r) lavar carros usando detergente, manguera y tirar el agua
directamente del balde sobre el vehículo, en el caso de
servicio de cuidado y limpieza de vehículos …x) extraer el
agua de un surtidor de agua público, en el caso de servicio
de cuidado y limpieza de vehículo …y) destapar desagües
públicos para tirar el agua utilizada, en el caso de servicio
de cuidado y limpieza de vehículos. …(…)”;
Que, de la lectura de los considerandos precedentes,
se advierte que existe una restricción respecto al lavado
de automóviles en la vía pública, la cual se hace extensiva
tanto al caso de aquellas personas que realizan dicha
acción a cambio de una retribución, como a la persona
propietaria o poseedora de un automóvil que lo lava en la
vía o espacio público;
Que, la Gerencia de Fiscalización mediante Informe
Técnico Nº 638-2012-17.0.0-GF/MSI, propone modif‌i car la
Tabla de Infracciones, Sanciones Administrativas y Medidas
Complementarias – TISAMC, aprobada por Ordenanza N°
310-MSI, incluyendo una infracción por realizar la acción
antes descrita, la que se incluiría en el rubro convivencia
urbana respecto del propietario o poseedor del vehículo
y en el rubro comercio en vía pública, respecto de la
persona que se dedica al servicio de cuidado y limpieza de
vehículos, con el objeto de dar cumplimiento a la restricción
establecida en la Ordenanza N° 180-MSI;
De conformidad a las facultades otorgadas en los
artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972; el Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA TABLA DE INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A
LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS
INFRACIONES AL RESPETO A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA URBANA Y COMERCIO
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo Primero.- MODIFICAR la Tabla de
Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por
Ordenanza N° 310 – MSI, en el extremo de las sanciones

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