DECRETO DE ALCALDIA N° 07-2014-MPL - Formalizan la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM de Pueblo Libre

Fecha de disposición18 Julio 2014
Fecha de publicación18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014
528026
a) Utilizar formas de difusión no permitidas.
b) Usar lugares no conformes de la vía pública para
instalar propaganda electoral.
c) Difundir propaganda electoral a través de
altoparlantes excediendo el horario y/o los decibeles
permitidos.
d) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros
de predios públicos.
e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros
de predios privados.
f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza
del distrito.
g) No haber retirado la propaganda electoral después
de 60 días de haber concluido los comicios electorales.
h) No mantener en buenas condiciones de limpieza y
seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles,
paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o
iluminados.
Artículo 13º.- SE CONSIDERA INFRACTOR
a) En el caso de procesos electorales nacionales,
regionales y/o municipales al personero legal del partido
político, agrupación independiente, alianza electoral o
movimiento que correspondiere, solidariamente con quien
fuese detectado cometiendo la infracción.
b) En el caso de propaganda electoral colocada
o dibujada en paredes de predios privados, y la
responsabilidad del personero legal además es solidaria
con el propietario del mismo predio.
c) El propio candidato solidariamente con los
anteriormente mencionados.
Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA
ELECTORAL
Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas
que participaron en el proceso electoral, en el lapso de
sesenta (60) días calendario, deberán retirar o borrar su
propaganda electoral, bajo apercibimiento de la imposición
de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de
los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado
anterior de los bienes afectados por la instalación de la
propaganda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DERÓGUENSE las Ordenanzas Nº 051-
MPL, 335-MPL y cualquier norma que se oponga a lo
dispuesto por la presente norma.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde a dictar mediante
Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias
necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- En caso de incumplimiento, APLÍQUENSE
los códigos y las infracciones sobre publicidad electoral
establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones que fueron aprobados con la Ordenanza Nº
327.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
ANEXO 01 TABLA DE INFRACCIONES
CODIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA
COMPLEMENTARIA
05-034
Por f‌i jar paneles, carteles o
banderolas, pegar af‌i ches o dibujar
propaganda electoral y/o exhibirla
en zonas no permitidas.
50% Retiro y/o restitución
05-035
Por no retirar y/o borrar cada una
de las propagandas electorales
colocadas dentro del plazo
contemplado por ley.
100% Retiro y/o Restitución
05-036
Por efectuar pintas, destruir o
deteriorar la propaganda electoral
colocada por una organización
política.
50%
CODIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA
COMPLEMENTARIA
05-037 Por colocar propaganda que impida
u obstaculice la visión de otra
previamente colocada.
50% Retiro
05-038 Por exhibir propaganda política
antes de iniciado el proceso
electoral. 50% Retiro
05-039
Por f‌i jar paneles, carteles o
banderolas, pegar af‌i ches o dibujar
propaganda electoral en propiedad
privada sin la autorización del
propietario.
100% Retiro y Restitución
05-040
Por permitir propaganda sonora
fuera del horario establecido en
la Ordenanza de la materia o que
supere los 50 decibeles.
30%
05-041 Lanzar folletos o af‌i ches a la vía
pública. 50% Retiro
05-042 Por no comunicar a la autoridad
municipal la instalación de
propaganda electoral. 20%
1111383-1
Formalizan la constitución de la
Comisión Ambiental Municipal - CAM
de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 07-2014-MPL
Pueblo Libre, 7 de julio de 2014
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por Ley Nº 27680, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 265-2007-MPL de fecha
26 de octubre de 2007, se creó la Comisión Ambiental
Municipal del Distrito de Pueblo Libre, como órgano de
coordinación del Concejo Municipal, constituido por los
representantes de las entidades públicas, privadas y la
sociedad civil del Distrito, que forma parte integrante del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señalando en el
artículo 3° que la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo
Libre – CAM-MPL, estará conformada por doce (12)
miembros institucionales o electos, quienes ejercerán el
cargo por un período de dos (2) años;
Que, mediante Ordenanza N° 419-MPL de fecha 23 de
mayo de 2014 se modif‌i có el artículo 3° de la Ordenanza
N° 265-2007-MPL, indicando que la Comisión Ambiental
Municipal de Pueblo Libre – CAM-MPL, estará conformada
por doce (12) miembros institucionales o electos, y otras
instituciones que soliciten su participación; señalando
además que una vez que dichas entidades comuniquen
formalmente a esta Corporación Edil a sus representantes
que integrarán la CAM, el señor Alcalde mediante Decreto
de Alcaldía formalizará la constitución de la misma,
indicando el total de los integrantes de la misma;
Que, mediante Memorando Nº 189-2014-MPL-GPV
de fecha 7 de julio de 2014, la Gerencia de Participación
Vecinal, señala que en cumplimiento de las Ordenanzas
antes mencionadas, ha realizado las coordinaciones con
las entidades que conformarán la Comisión Ambiental
Municipal, remitiendo la relación de los representantes
designados, a efectos que se proceda a la conformación
de la mencionada Comisión;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6)
DECRETA:
Artículo Primero.- FORMALIZAR la constitución
de la Comisión Ambiental Municipal – CAM de Pueblo

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