ORDENANZA N° 415-MPL - Aprueban Agenda Ambiental 2013 - 2014 de la Municipalidad

Fecha de disposición10 Mayo 2014
Fecha de publicación10 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 10 de mayo de 2014 522857
con el f‌i n de hacer de la actividad artesanal un sector
descentralizado, económicamente viable y generador de
empleo sostenible “ (Artículo 2º de la Ley); por su parte,
el Artículo 5º del referido Reglamento señala que están
sujetos a la aplicabilidad de estas norma” los artesanos,
las empresas de la actividad artesanal y los organismos
e instituciones vinculados al desarrollo y promoción de la
artesanía”;
Que, mediante Expediente Nº 3014AM-2013
presentado por Artesanos MYPES Lima Norte “Arte
PYME S.R.L”, señala que en reunión sostenible con la
Coordinadora Empresarial MYPES LIMA - NORTE se
acordó trabajar coordinadamente con los artesanos de
Comas por lo que vienen a concretar su propuesta siendo
el plan de actividades siendo dos puntos Enseñanza
Artesanal en las diferentes líneas artesanales a los
comeños de toda edad y género, Implementación de
Ferias Artesanales, Implementar el Consejo Local de
Fomento Artesanal “COLOFAR”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2014-LAOZ-
-GDE/MDC, emitido por el Técnico de la Gerencia de
Desarrollo económico, señala que la Gerencia según
sus atribuciones, establecidas en el Reglamento de
Organización y Funciones Art. 65º y Art. 66º Inciso c)
presenta el Proyecto de Ordenanza correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 11-2014-GDE/MC emitido
por la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que
las Municipalidades Provinciales y Distritales contaran
con un Consejo local de Fomento Artesanal, órgano de
coordinación entre el sector público y privado, así mismo
su composición y funciones son establecidas por normas
local, es decir mediante Ordenanza;
Que, mediante Informe Técnico Nº 19-2014-GDE/MDC
emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, señala
dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 29703
en su artículo 12, inciso 12.4 así como el de atender lo
solicitado por los Artesanos Comeños, por ser Política de
la Gestión Municipal el de implementar mecanismo que
permitan el desarrollo y la productividad en este caso
del sector Artesanal, así mismo remite el Proyecto de
Ordenanza respectiva;
Que, el Informe Nº 229-2014-GAJ-MDC emitido
por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el
Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación y el
Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal
– COLOFAR COMAS, se encuentra conforme a la
normatividad vigente, resulta procedente y por tanto se
recomienda su aprobación correspondiendo elevar los
actuados al Concejo Municipal, para que en usos de
sus atribuciones y previos los tramites de Ley, proceda
a su aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley
normas pertinentes, con el voto por Unanimidad de los
señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION
Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE
FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR COMAS
Artículo Primero.- CREASE el Consejo Local de
Fomento Artesanal en el Distrito de Comas COLOFAR
COMAS; Órgano de coordinación entre el sector público
y el sector privado, que tiene por objetivo promover el
desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas
modalidades, integrándolas al desarrollo económico de
Comas, el mismo que estará integrado de acuerdo a lo
establecido en su reglamento.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el Consejo Local
de Fomento Artesanal COLOFAR COMAS se constituye
para cumplir con los objetivos de:
a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y
reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal
local, impulsando la inversión privada, y el acceso al
mercado interno y externo.
b) Fomentar la apertura de los centros de innovaciones
tecnológicas artesanales – CITE dentro del distrito de
Comas.
c) Proponer e impulsar la realización de estudios,
eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local,
nacional e internacional.
d) Promover la formación y fortalecimiento de
asociaciones de artesanos a f‌i n de optimizar la difusión
de las actividades artesanales en el distrito.
e) Promover la inscripción en el Registro Nacional del
Artesano (RNA), que tiene naturaleza administrativa, es
de carácter público y obligatorio para todos los artesanos,
empresas de la actividad artesanal, asociaciones de
artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculares
con el sector artesanal.
f) Promover el censo de Artesanos.
Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del
Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de
Comas, el mismo que consta con (V Títulos), dieciocho
(18) Artículos y tres(3) Disposiciones Finales, cuyo objetivo
es regular su régimen interno, competencias y funciones,
atribuciones deberes y derechos de sus integrantes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, la publicación de la presente
ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como
su respectiva difusión a través, de la subgerencia de
Comunicación Municipal.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
de Tecnología de la Información la publicación del
texto completo de la presente Ordenanza en el portal
Institucional www.municomas.gob.pe.
Artículo Sexto.- DISPONER que de conformidad con
el Artículo 4º de Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la
publicación del presente dispositivo legal, se realiza sin
sus anexos, en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Sétimo.- La vigencia de la presente
Ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente de
su publicación
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil catorce.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1081138-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban Agenda Ambiental 2013 -
2014 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 415-MPL
Pueblo Libre, 15 de abril de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 08 de la fecha; de conformidad con el
Dictamen Nº 001-2014-MPL/CPL-CPDDA;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución
Política del Perú establece que es deber primordial del
Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida; asimismo, el artículo 67º señala que el Estado
determina la Política Nacional del Ambiente y promueve
el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia según lo establecido en el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cada por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 dispone que el
mismo se constituye sobre la base de las instituciones
públicas en el nivel local, que ejerzan competencias

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