DECRETO DE ALCALDIA N° 11-2014-MPC-AL - Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao

Fecha de publicación11 Julio 2014
Fecha de disposición11 Julio 2014
El Peruano
Viernes 11 de julio de 2014 527529
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban implementación del programa
de formalización de recicladores y
recolección selectiva de residuos
sólidos en el distrito de Surquillo
Surquillo, 27 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal distrital de Surquillo, en Sesión
Ordinaria de la fecha, visto, el Dictamen Nº 001-2014-
CPMA-CM-MDS, emitido por la Comisión de Protección
del Medio Ambiente del Concejo Municipal, y Memorándum
Nº 076-2014/GPMA-MDS de fecha 14 de mayo de 2014
emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente
e Informe Nº 222-2014-GAJ-MDS de fecha 27 de mayo
de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de
proyecto de Ordenanza que implementa el Programa de
Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece
en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Comisión de Protección del Medio Ambiente
recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que
Implementa el Programa de Formalización de Recicladores
y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito
de Surquillo, cuyo objetivo es formalizar y regular las
actividades de los recicladores integrándolos como parte
del sistema de gestión de residuos local;
Que, de conformidad con los artículos 9º inciso 8), 39) y
40) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades;
Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos; Ley Nº
28611 –Ley General del Ambiente; Ley Nº 29419 – Ley que
regula la actividad de los recicladores y su Reglamento
aprobado por la Resolución Ministerial Nº 056-2010-
MINAM que regula la actividad de los recicladores; con
las opiniones favorables de la Gerencia de Protección del
Medio Ambiente y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA
PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE
RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE
SURQUILLO
Artículo Primero.- APROBAR la implementación del
programa a de formalización de recicladores y recolección
selectiva de residuos sólidos en el distrito de Surquillo,
que como anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde
para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas
reglamentarias para mejor aplicación del presente
dispositivo legal municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Protección del Medio Ambiente,
Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes,
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de
Desarrollo Empresarial y Sub Gerencia de Policía Municipal
y Serenazgo, el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda
Ordenanza o disposición municipal que se oponga al
cumplimiento a la presente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el diario
Of‌i cial El Peruano así como en el Portal Institucional de
la Municipalidad distrital de Surquillo (www.munisurquillo.
gob.pe); y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional la difusión respectiva.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1108518-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican Texto Único de
Procedimientos Administrativos -
TUPA de la Municipalidad Provincial
del Callao
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 11-2014-MPC-AL
Callao, 9 de julio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Vistos: el Informe Nº 040-2014-MPC/GGPPR-GR de la
Gerencia de Racionalización, Memorando N° 367-2014-
MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica
y Conciliación y el Informe N° 050-2014-MPC-GGDU-GO-
AL-PAS de la Gerencia de Obras, sobre modif‌i cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2012,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 26 de julio
del 2012, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, con Informe Nº 040-2014-MPC/GGPPR-GR, la
Gerencia de Racionalización señala que el Procedimiento
N° 18 de la Gerencia de Obras “Autorización para
ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público en el
Cercado del Callao y en Vía Expresa, Arterial, Colectora
de la Provincia del Callao”, no contempla los requisitos
establecidos en el artículo 12° del Decreto Supremo N°
039-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 29022 Ley para
la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones;
Que, asimismo, la Gerencia de Racionalización
señala que dicho Procedimiento N° 18 de la Gerencia
de Obras, tiene como uno de sus requisitos la
“Autorización para el desvió del tránsito (GGTU) de
tratarse de ocupación de vías principales”, bastando en
este caso una comunicación por parte de las empresas o
entidades que prestan los servicios públicos, señalando
la fecha de la ejecución de la misma y el plan de desvío
con la f‌i nalidad que adopte las medidas sobre el tránsito
y transporte en el ámbito de su competencia, debiendo
ser retirado dicho requisito;
Que, igualmente, respecto al Procedimiento N° 18
de la Gerencia de Obras “Autorización para ejecución
de Obras en Áreas de Dominio Público en el Cercado
del Callao y en Vía Expresa, Arterial, Colectora de la
Provincia del Callao”, se estaría exigiendo un derecho de
tramitación f‌i jado en función de los metros lineales de la
obra a realizarse, sin tener en cuenta que la Inspección
Ocular en el TUPA f‌i gura como un servicio exclusivo de
la Gerencia de Obras y el derecho se ha determinado en
función al costo que genera a la entidad brindar el servicio,
por lo que el mismo no puede estar en función al número
de inspecciones, por lo que el mismo debe ser evaluado
por la Gerencia General de Desarrollo Urbano;

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