ORDENANZA N° 024-2014-MPC - Establecen Régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de publicación27 Agosto 2014
Fecha de disposición27 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 27 de agosto de 2014
531026
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Establecen Régimen temporal de
beneficios de regularización de deudas
tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 024-2014-MPC
Cañete, 1 de agosto del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31
de julio de 2014, el Informe Nº 040-2014-GAT-MPC, de
fecha 23 de julio de 2014, presentado por la Gerencia de
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en
la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos
y de administración,
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de
Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-
EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser
condonado por norma expresa con rango de Ley, y
que excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, los intereses moratorios
y las sanciones, quedando subsistente el tributo insoluto,
debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de
Ley, como es la presente Ordenanza;
Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo
200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tiene
rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple
las funciones normativas de acuerdo a lo establecido con
el Art. 194º de la citada norma;
Que, los benef‌i cios tributarios son disposiciones citadas
por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los
contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/
o morosos al pago de los diferentes tributos municipales,
estos benef‌i cios permiten a los omisos la presentación de
Declaraciones Juradas de Autoevaluó, el pago de multas
y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes,
ampliándose la base tributaria e incrementándose los
recursos económicos Institucionales.
Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar
registrados en la base de datos de la Municipalidad
Provincial de Cañete y siendo uno de los objetivos de
la actual administración, la de disminuir la tendencia
creciente de contribuyentes morosos, brindándose
las mayores facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza
tributaria o administrativa;
Que, es política de esta Administración Tributaria
incentivar a sus contribuyentes que procedan a actualizar
sus informaciones tributarias declaradas con anterioridad,
con la f‌i nalidad que la Administración pueda obtener y
poseer informaciones reales, las mismas que redundarán
en benef‌i cio directo de los contribuyentes.
Que, la Norma II del vigente Código Tributario
establece que, el término genérico tributo comprende: los
impuestos, las contribuciones y las tasas. Asimismo, el
artículo 28° de dicho cuerpo normativo prescribe que,
la deuda tributaria está constituida por el Tributo, las
multas y los intereses.
Que, mediante el Informe Legal Nº 250-2014-AJ-MPC
de fecha 24 de julio de 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina
que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza
que establece el Régimen Temporal de Benef‌i cios de
Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias,
propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria de
esta entidad;
Que, la Comisión de Planif‌i cación, Economía y
Administración a través del Dictamen Nº 017-2014-CPEA-
MPC, acuerda la aprobación del Proyecto de Ordenanza
Municipal que establece el Régimen Temporal de
Benef‌i cios de Regularización Tributaria y No Tributarias;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
mayoritario del pleno del Concejo Provincial, y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION
DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OTÓRGUESE el benef‌i cio de
regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva,
para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio
Vehicular, Arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrio
de calles, parques y jardines y serenazgo, multas
administrativas, multas tributarias y tasa de Licencia de
Funcionamiento.
Artículo 2º.- CONDÓNESE, hasta el 100% los intereses
moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas
tributarias por Impuesto predial, Impuesto al Patrimonio
Vehicular, Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barridos
de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, vencidos al 31
de diciembre de 2013. Asimismo, se condonará el 100% de
los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a
las deudas por Tasa de Licencia de Funcionamiento que
debieron cancelar hasta el año 1999.
Artículo 3º.- Podrán acogerse a los benef‌i cios
otorgados por la presente Ordenanza, aquellos
contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no
tributaria pendientes de pago en la vía administrativa y
en la vía coactiva con la Municipalidad Provincial de
Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado
fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación
de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- RÉGIMEN DE BENEFICIO
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
1. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS
GENERADAS POR TRIBUTOS (VÍA ADMINISTRATIVA
Y COACTIVA).
PAGO AL CONTADO:
Impuesto predial y al patrimonio vehicular.- La deuda
podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los
intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte
aplicable.
Asimismo, y en caso de la cobranza del Impuesto
Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se
encuentren en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, se
condonara en un 100% de las costas coactivas y el 50%
de los gastos administrativos.
Arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de
calles, parques y jardines y serenazgo: la deuda podrá ser
cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses
moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Además se efectuará un descuento sobre el monto
insoluto según el siguiente detalle:
1.2.1. 60% de descuento del monto insoluto respecto
de deudas generadas al año f‌i scal 2008.
1.2.2. 20% de descuento del monto insoluto respecto
a las deudas generadas del año 2009 al año 2013.
En el caso de la cobranza de arbitrios municipales que
se encuentren en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva,
se condonará en un 100% de las costas coactivas y 50%
de los gastos administrativos.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.-
La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta
el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste
que resulte aplicable. Además se efectuará un descuento
del 60% sobre el monto insoluto respecto de deudas
generadas hasta el año 1999.

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