ORDENANZA N° 015-2013-MPB - Declaran la reversión de Sub Lote (Urbano) a favor de la Municipalidad Provincial de Bagua

Fecha de disposición25 Enero 2014
Fecha de publicación25 Enero 2014
El Peruano
Sábado 25 de enero de 2014
515364
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE BAGUA
Declaran la reversión de Sub Lote
(Urbano) a favor de la Municipalidad
Provincial de Bagua
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2013-MPB
Bagua, 23 de diciembre del 2013
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo Municipal, Sesión Ordinaria Nº
46, de fecha 23 de Diciembre del 2013; y,
VISTO:
El Memorándum Nº 558-2011-MPB-A, de fecha 11 de
agosto del 2011 e Informe 179 -2013-UAJ-MPB/JCAC, de
fecha 21 de mayo del 2013 y, Memorándum Nº 669-2011-
MPB-A, de fecha 11 de octubre del 2011; informe Nº-2011-
MPB-PPM/J.A.G.C, de fecha 18 de julio del 2011; Informe
Nº 98-2012-MPB-OAL-VDU, de fecha 23 de marzo del
2012; informe Nº 124-MPb-OAL-MJVV, de fecha 24 de
abril del 2012; informe Nº 179-2013-MPB-JCAC, de fecha
22 de mayo del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, y
su autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con
lo que establece el artículo 2º del Título Preliminar de
concordancia con el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad
Ley Nº 27942 precisa que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
El Acuerdo de Concejo Municipal, Sesión Ordinaria
Nº46, de fecha 23 De Diciembre del 2013, el concejo
municipal acordó por Unanimidad la Reversión DEL SUB
LOTE (URBANO) Nº 2 A, UBICADO EN LA ESQUINA
DE JR. COMERCIO Y JR. 28 DE JULIO, CUADRA 2
MANZANA 214, DE LA CIUDAD DE BAGUA, A FAVOR
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA;
Que, ante el glosado acuerdo se señala, que las
Municipalidades tienen como f‌i nalidad representar a los
poblaciones dentro de sus límites, promover una adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es
el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus f‌i nes; asimismo establece
normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria
de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones
están para poder desarrollar potencialidades a través de
las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del
desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad;
asimismo uno de los objetivos previstos en la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, es la de
promover el desarrollo económico de su jurisdicción,
lograr el desarrollo económico social, poblacional, cultural
y ambiental;
Que, para tal efecto mediante el memorándum
del visto Nº 558-2011-MPB-A, de fecha 11 de agosto
del 2011, el titular del pliego de la comuna de Bagua,
ordena el cumplimiento al acuerdo en cesión Ordinaria
Nº 27-2011, la misma que por unanimidad acordó que
el despacho de alcaldía analice la documentación y
realice los trámites legales agenciándose de todos los
elementos de juicio como actas, acuerdo de concejo,
resolución y otros relacionados a la donación(Resolución
de Alcaldía Nº 89-91-MPB, de fecha 04 de junio de
1,991), para que se inicie el proceso de reversión del
lote urbano, ubicado en esquina de Jr. Comercio y
Jr. 28 de Julio, de la ciudad de Bagua; en igual tenor
refiere el memorándum Nº 779-2011-MPB-A, de fecha
15 de noviembre del 2011y el memorándum Nº 679-
2011-MPB-A, de fecha 11 de octubre del 2011, este
último, precisa se de cumplimiento al acuerdo de
Concejo Nº 35-2011, de fecha 06 de octubre del 2011,
aprobando este, por unanimidad el tratamiento de la
situación del glosado lote urbano;
Que, en cumplimiento a la disposición explicada,
la of‌i cina de catastro de la comuna de Bagua mediante
Informe 140-2011-MPB-UCPO, de fecha 17 de julio del
año 2011, informe Nº 155-2011-MPb-UCPO, de fecha
22 de julio del 2012 e Informe Nº 204-2011-MPB-UCPO,
de fecha 08 de noviembre del 2012, concluyen en que
el predio de propiedad de la Policía Nacional del Perú,
se encuentra en abandono, por lo que amerita se inicie
proceso de reversión; del predio urbano, sub Lote Nº 2
A en la esquina de Jr. Comercio y Jr. 28 de Julio, cuadra
2 Manzana 214, de la ciudad de Bagua, con un área de
450.00m2 (cuatrocientos cincuenta metros cuadrados),
para lo cual adjunta planos y memorias descriptivas, de
dicho predio;
Que, del mismo modo mediante el Informe Nº 98-
2012-MPB-OAL-VDU, de fecha 23 de marzo del 2012;
informe Nº 124-MPb-OAL-MJVV, de fecha 24 de abril
del 2012, emitidos por la Of‌i cina de Asesoría Legal de la
comuna de Bagua, sintonizan en su OPINION, al evocar
27972, respecto a la reversión del lote urbano, ubicado en
la esquina de Jr. Comercio y Jr. 28 de Julio, de la ciudad
de Bagua, recomendando se celebre acuerdo de concejo
en la cual se determine y de forma específ‌i ca se proceda
a la reversión del referido predio por necesidad e interés
público;
Que, el Informe Nº 179-2013-MPB-JCAC, de fecha
22 de mayo del 2013, la Unidad de Asesoría Legal de
la comuna de Bagua, evocando el artículo Art. 68 de
articulo Nº 922, 968, y 1631 del nuestro código Civil,
concluye que el referido predio materia de reversión,
fue donado a la Policía Nacional del Perú, y que no
habiendo cumplido con el objeto de la donación por mas
22 años, y que se encuentra en abandono, por la cual
es procedente su reversión. En similar criterio OPINA
el procurador, de la Municipalidad provincial de Bagua,
recomendando se celebre cesión de Concejo Municipal
a f‌i n de que se apruebe el proceso de reversión, del
referido predio;
Que, la génisis del predio a revertir, deviene de la
Escritura Pública Nº (-) de fecha 04 de Junio de 1991,
la Municipalidad Provincial de Bagua representada por
su alcalde de ese entonces don: Santos Concepción
Quiroz Alcántara, dona a la Policía Nacional del Perú,
representada por el Teniente de ese entonces Néstor
Adolfo Álvarez Guevara, Jefe Provincial de la Policía
de Seguridad de Bagua, un lote urbano con un Área
superf‌i cial de 450.00 M2 (Cuatrocientos Cincuenta
metros cuadrados), cuyas medidas y colindancias son
: Por el Frente Principal: Con el Jirón Comercio con
15.70 Metros Cuadrados; Por el Frente Secundario o
Derecha Entrando: Con Jirón 28 de Julio con 26.50
Metros Cuadrados; Por el Lado Izquierdo Entrando:
con propiedad del centro de Educación Inicial Nº 201
con 27 Metros Cuadrados; y Por el Fondo o Respaldo:
con propiedad Municipal con 18 Metros, ubicado en la
esquina de los jirones 28 de julio cuadra cuatro y Jr.
Comercio cuadra 02, de la ciudad de Bagua; la donación
obra inscrita en la Partida Nº 02012998, tomo 28 Fojas
189 del Registros de predios de propiedad inmueble
de los Registros Públicos de Bagua; igualmente en el
referido instrumento público precisa que, el benef‌i ciario
de la Donación (Donatario) se compromete en el
Presente documento Público a destinar dicho lote a la
construcción de su sede institucional de la Policía en la
ciudad de Bagua;

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