RESOLUCION N° 226-2014-SUNARP/SN - Modifican TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y derogan otras disposiciones

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014
El Peruano
Miércoles 10 de setiembre de 2014 532165
setiembre al 1 de octubre de 2014 para que participe en la
Segunda Reunión del Grupo de Trabajo de la OMA sobre
el Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC), que se
llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica,
los días 29 y 30 de setiembre de 2014.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor Walter Percy Martín Pacheco Tantaleán
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 004,85
Viáticos US $ 2 160,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del trabajador
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1134527-1
Dejan sin efecto designaciones de
Auxiliares Coactivos de la Intendencia
Lima
INTENDENCIA LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000261-SUNAT/6E0000
Lima, 5 de setiembre del 2014
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dejar sin efecto la designación
de Auxiliares Coactivos y designar nuevos Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y modif‌i catoria, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes
indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el artículo único de la Resolución de
Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-
2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para
designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia
de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-
2014-SUNAT/600000
SE RESUELVE:
Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Lima a los trabajadores que se indican
a continuación:
REG APELLIDOS Y NOMBRES N° RESOLUCION FECHA
1 6682 VALQUI ZABALA, RAFAHEL ALFREDO 020-024-0000015 07/05/2007
2 2117 VEGA FRANCO, ALEX FERNANDO 020-024-0000047 04/03/2009
3 2237 CAJAVILCA GUERRERO, JUAN
MIGUEL 020-00-0000077 10/22/2003
4 2074 CORTEZ YONG, RAFAEL CARLOS 020-00-0000077 10/22/2003
5 1089 TRUJILLO FERRER, BALDOMERO
JAVIER 020-024-0000060 12/18/2009
6 1175 CORONEL NUÑEZ, RODNEY
FERNANDO 020-00-0000066 3/13/2003
7 4209 DELGADO SEMINARIO, LUCY
LOURDES 020-00-0000066 3/13/2003
8 1638 ARRASCUE OLIVARES, SILVIA
LILIANA 020-00-0000105 7/14/2004
9 0020 DOMINGUEZ BORJA, RAUL
PROSPERO 020-024-0000028 7/27/2008
10 0941 CANO LANZA, MARIA MARCELA 020-024-0000109 8/17/2011
11 1157 GHERSI SALINAS, HERNAN
EDUARDO 020-024-0000050 8/26/2009
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANTONIO PEÑA RIVERA
Intendente (e)
1134541-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican TUO del Reglamento General
de los Registros Públicos y derogan
otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 226-2014-SUNARP/SN
Lima, 8 de setiembre de 2014
VISTOS, el Informe Técnico Nº 008-2014-SUNARP-
DTR del 26 de Agosto de 2014, elaborado por la
Dirección Técnica Registral de la SUNARP y el Informe
Técnico Nº 822-2014-SUNARP/OGAJ emitido por la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo público técnico especializado,
creado por la Ley Nº 26366 como ente Rector encargado de
planif‌i car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar
la inscripción y publicidad de los actos y derechos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, desde la entrada en vigencia del Decreto
el Arbitraje, se ha evidenciado un gran número de
presentaciones de laudos arbitrales ante los Registros
Públicos, mecanismo que si bien ha coadyuvado
decididamente en la descongestión de la carga procesal
ante el Poder Judicial por la celeridad y predictibilidad
que su ejecución involucra, se han evidenciado también
algunas inconsistencias de la institución arbitral al momento
de laudar sobre determinadas controversias, ello en parte
por la precaria formalidad que estos instrumentos revisten
para su inscripción registral, la ausencia de un Registro de
Árbitros Ad Hoc, el pronunciamiento sobre temas que no
son de su competencia, o la extensión de los alcances de
la decisión arbitral a personas que nunca suscribieron el
convenio arbitral, entre otros.
Que, por otro lado, se ha evidenciado que la normativa
registral vigente ha contemplado distintos tipos de
requisitos para acreditar la autenticidad de la decisión
arbitral, de modo tal que para poder inscribir la decisión

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