DECRETO SUPREMO N° 006-2014-VIVIENDA - Modifican Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones

Fecha de disposición13 Mayo 2014
Fecha de publicación13 Mayo 2014
El Peruano
Martes 13 de mayo de 2014 523059
Doscientos Noventa y Cinco con 30/100 Nuevos Soles)
por concepto de viáticos, conforme a lo establecido en
el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que modif‌i ca al
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos.
Artículo 3°.- Culminado el viaje del señor Juan
Carlos Zamora Fuentes, le corresponde emitir un Informe
Técnico y la respectiva Rendición de Cuentas conforme lo
establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 02-2014-
ITP/SG “Directiva para la Asignación de Pasajes, Viáticos
y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicios
del Instituto Tecnológico de la Producción”, aprobada
mediante Resolución de Secretaría General N° 03-2014-
ITP/SG de fecha 17 de enero de 2014.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá publicarse
en el Diario Of‌i cial El Peruano,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES INÉS CARAZO DE CABELLOS
Directora Ejecutiva Científ‌i ca
1082055-2
VIVIENDA
Modifican Título III del Reglamento
Nacional de Edificaciones
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, es competencia del Ministerio formular,
normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo
cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su
cumplimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA,
aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones, en adelante RNE, aplicable
a las Habilitaciones Urbanas y a las Edif‌i caciones, como
instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el
cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-
VIVIENDA se aprobaron sesenta y seis (66) Normas
Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y
se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del
RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para
la actualización de las Normas Técnicas; precisándose
que a la fecha las referidas normas han sido modif‌i cadas
por sendos Decretos Supremos;
Que, es preciso señalar que con los Decretos Supremos
Nº 001-2010-VIVIENDA y Nº 017-2012-VIVIENDA, se
aprobaron dos normas técnicas adicionales, de acuerdo
al Índice y a la Estructura del RNE aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y con Decreto
Supremo Nº 011-2012-VIVIENDA, se incorporó una nueva
norma al citado cuerpo legal;
Que, con Informe Nº 002-2013/VIVIENDA/VMVU-
CPARNE e Informe Nº 003-2013/VIVIENDA/VMVU-
CPARNE, el Presidente de la Comisión Permanente de
Actualización del RNE, eleva la propuesta de modif‌i cación
de las Normas Técnicas A.030 “Hospedaje” y A.100
“Recreación y Deportes”; así como, la incorporación de la
Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con
Ef‌i ciencia Energética” en el RNE, aprobado con Decreto
Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; las mismas que han
sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada
Comisión conforme al Acta de la Cuadragésima Séptima
Sesión de fecha 30 de octubre del presente año, que
forma parte del expediente correspondiente;
Que, conforme a lo señalado por la Comisión
Permanente de Actualización del RNE, resulta pertinente
disponer la modif‌i cación e incorporación de las Normas
Técnicas a que se ref‌i ere el considerando anterior, a f‌i n
de actualizar su contenido; y,
De conformidad con lo dispuesto en numeral 8)
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº
002-2002-VIVIENDA modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 045-2006-VIVIENDA, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de las Normas Técnicas
A.030 “Hospedaje” y A.100 “Recreación y Deportes”
del Reglamento Nacional de Edif‌i caciones-RNE.
Modifícase el contenido de las Normas Técnicas
A.030 “Hospedaje” y A.100 “Recreación y Deportes” del
Numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edif‌i caciones del
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones - RNE, que como
Anexos forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Incorporación de la Norma Técnica
EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Ef‌i ciencia
Energética” al Reglamento Nacional de Edif‌i caciones
– RNE
Incorpórase la Norma Técnica EM.110 “Confort
Térmico y Lumínico con Ef‌i ciencia Energética” al Numeral
III.4 Instalaciones Eléctricas y Mecánicas, del Título III
Edif‌i caciones, del Reglamento Nacional de Edif‌i caciones -
RNE, que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación y Difusión
El contenido de las Normas Técnicas a que se ref‌i ere el
presente Decreto Supremo, serán publicadas en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el diario of‌i cial El Peruano, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA TÉCNICA
A.030 HOSPEDAJE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- La presente norma técnica es de aplicación
a las edif‌i caciones destinadas a hospedaje cualquiera sea
su naturaleza y régimen de explotación.
Artículo 2.- Las edif‌i caciones destinadas a hospedaje
para efectos de la aplicación de la presente norma se
def‌i nen como establecimientos que prestan servicio
temporal de alojamiento a personas y que, debidamente
clasif‌i cados y/o categorizados, cumplen con los requisitos
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de infraestructura y servicios señalados en la legislación
vigente sobre la materia.
Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de la
presente norma, las edif‌i caciones destinadas a hospedaje
son establecimientos que prestan servicio y atención
temporal de alojamiento a personas en condiciones de
habitabilidad.
Artículo 4.- Las edif‌i caciones destinadas a hospedaje,
deben cumplir con los requisitos de infraestructura y
servicios señalados en el “Reglamento de Establecimientos
de Hospedajes”, aprobado por la autoridad competente
según haya sido clasif‌i cada y/o categorizada.
Artículo 5.- En tanto se proceda a su clasif‌i cación y/
o categorización, se deberá asegurar que la edif‌i cación
cumpla las siguientes condiciones mínimas:
a) El número de habitaciones debe ser de seis (6) o
más;
b) Tener un ingreso diferenciado para la circulación de
los huéspedes y personal de servicio;
c) Contar con un área de recepción y consejería.
d) El área de las habitaciones (incluyendo el área de
clóset y guardarropa) de tener como mínimo 6 m2;
e) El área total de los servicios higiénicos privados o
comunes debe tener como mínimo 2 m2;
f) Los Servicios Higiénicos: Deberán contar con pisos
y paredes de material impermeable. El revestimiento de la
pared debe tener un altura mínima de 1.80 m;
g) Para el caso de un establecimiento de cuatro
(4) o más pisos, este debe contar por lo menos con un
ascensor;
h) La edif‌i cación debe guardar armonía con el entorno
en el que se ubica;
i) Para personas con discapacidad y/o personas
adultas mayores se deberá tomar en cuenta lo estipulado
en la norma A. 120 – Accesibilidad para personas con
discapacidad y de las personas adultas mayores.
j) Para el diseño de accesos y salidas de emergencia,
pasajes de circulación de personas, escaleras, sistema
contra incendios, etc. se debe tomar en cuenta la norma
A. 130 Requisitos de Seguridad.
k) Tabiquería: Los muros y divisiones interiores,
especialmente entre dormitorios, deberán cumplir con los
requisitos de seguridad del presente Reglamento siendo
incombustibles, higiénicos y de fácil limpieza, que brinden
condiciones de privacidad y de aislamiento acústico.
Artículo 6.- Los establecimientos de hospedaje se
clasif‌i can y/o categorizan en la siguiente forma:
Clase Categoría
Hotel Uno a cinco estrellas
Apart-hotel Tres a cinco estrellas
Hostal Tres a cinco estrellas
Albergue -
GLOSARIO:
Para los efectos de la presente norma se tomarán en
cuenta los siguientes conceptos:
Albergue.- Establecimiento de hospedaje que incluye
y renta habitaciones para huéspedes (simples, dobles
y/o múltiples) y que tiene un sistema de reservas y
operación similar al de un hotel. Generalmente promueve
la interacción de los huéspedes mediante ambientes de
uso común o compartido (cocinas, habitaciones, servicios
higiénicos, áreas recreativas, etc.).
Apart-Hotel.- Establecimiento de hospedaje que
incluye y renta departamentos (o apartamentos) para
huéspedes y que tiene un sistema de operación igual al
de un hotel.
Área Útil.- Área de un ambiente sin considerar
los muros o elementos estructurales. En todas las
edif‌i caciones de establecimientos de hospedaje, salvo los
albergues, el área mínima corresponde al área útil.
Cafetería.- Ambiente donde se sirve el desayuno y/o
donde el huésped puede tomar un café, otras bebidas y
alimentos de fácil preparación.
Categoría.- Rango en estrellas establecido, a f‌i n de
diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de
hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios
que éstos deben ofrecer.
Clase.- Identif‌i cación del establecimiento de hospedaje
de acuerdo a la clasif‌i cación establecida en el numeral 5.
Establecimiento de Hospedaje.- Término genérico
que def‌i ne el lugar destinado a prestar habitualmente
servicio de alojamiento no permanente para que sus
huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de
incluir otros servicios complementarios, a condición de
pago de una contraprestación previamente establecida
en las tarifas del establecimiento. Los establecimientos
de hospedaje se clasif‌i can de acuerdo a lo indicado en
la Tabla Nº 1.
Hostal.- Establecimiento de hospedaje que incluye y
renta habitaciones para huéspedes y que tiene un sistema
de reservas y operación similar al de un hotel.
Hotel.- Establecimiento de hospedaje que incluye y
renta habitaciones para huéspedes (simples, dobles y/o
suites).
Huésped.- Persona natural a cuyo favor se presta el
servicio de hospedaje.
Of‌i cio.- Lugar donde se ubican los suministros de
limpieza, lencería o ropa de cama y demás implementos
que facilitan y permiten el aseo permanente de las
habitaciones.
Recepción.- Ambiente donde se recibe al huésped,
se procede a registrar su ingreso y salida, se facilita
información del establecimiento, se recibe recados, etc.
Conserjería.- Servicio de atención al huésped al
momento del ingreso y/o salida.
Suite.- Habitación con instalaciones y ambientes
separados o conectados.
Artículo 7.- En todas las edif‌i caciones de
establecimientos de hospedaje, salvo los albergues, el
área mínima corresponde al área útil y no incluye el área
que ocupan los muros.
Artículo 8.- En el caso de los ecolodges, estos deben
ser edif‌i cados con materiales naturales propios de la
zona, debiendo guardar estrecha armonía con su entorno
natural. La generación de energía preferentemente debe
ser de fuentes renovables, como la solar, eólica, entre
otras.
De la misma forma los ecolodges deben de contar con
un sistema que les permita el manejo de sus residuos.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD
Y FUNCIONALIDAD
Artículo 9.- Las edif‌i caciones destinadas a hospedajes,
se podrán ubicar en los lugares señalados en los Planes
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
dentro de las áreas urbanas, de expansión urbana, en
zonas vacacionales o en espacios y áreas naturales
protegidas en cuyo caso deberán garantizar la protección
de dichas reservas.
Artículo 10.- Cuando se edif‌i can locales de hospedaje
ubicados en áreas urbanas, serán exigibles los retiros,
coef‌i cientes de edif‌i cación y áreas libres de acuerdo
a lo dispuesto por la zonif‌i cación municipal vigente, y
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señalados en los Certif‌i cados de Parámetros Urbanísticos
y de Edif‌i cación.
Artículo 11.- Los proyectos destinados a la edif‌i cación
de un establecimiento de hospedaje, debe tener asegurado
previamente en el área de su localización, la existencia de
los siguientes servicios:
a) Agua para consumo humano
El agua destinada al consumo humano debe reunir las
condiciones de calidad prevista en las normas sanitarias
respectivas, siendo que los depósitos de acumulación
deben ser accesibles a f‌i n de facilitar la limpieza y
mantenimiento periódico.
El suministro de agua deberá abastecer al
establecimiento con un volumen mínimo de 150 litros
por habitación. Además tendrá que tomarse en cuenta lo
y su reglamento.
b) Sistema de Evacuación de Aguas Residuales
La evacuación de las aguas residuales se realizará a
través de la red general de alcantarillado, y en el caso
de no existir dicha red, el diseño del establecimiento
deberá contemplar el tratamiento y evacuación mediante
la instalación de un sistema de depuración y vertido, en
concordancia con las disposiciones sanitarias vigentes.
c) Electricidad
Se deberá contar con una conexión eléctrica de
baja tensión o con una verif‌i cación de alta tensión
que permita cumplir con los niveles de electrif‌i cación
previstos.
Los accesos, estacionamientos y áreas exteriores de
uso común deberán disponer de iluminación suf‌i ciente,
la misma que deberá provenir de una red de distribución
eléctrica subterránea.
En todas las tomas de corriente de uso público se
indicará el voltaje e intensidad.
Los albergues ubicados en zonas rurales, podrán
prescindir de un sistema eléctrico teniendo en cuenta
la ubicación, características y naturaleza que pueda
presentar el proyecto. Para este caso, el arquitecto
responsable del proyecto, deberá sustentar la decisión
tomada.
d) Accesos
Deberá disponer de accesos viales y peatonales
debidamente diferenciados que reúnan las condiciones de
seguridad, las mismas que deben alcanzar a las personas
con discapacidad y al adulto mayor.
Para el diseño de los accesos y del personal de
servicio, se tendrá en cuenta lo estipulado en los anexos
de la presente norma, según sea el caso.
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Of‌i cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su f‌i rma ante el Diario Of‌i cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justif‌i car; si incluyen gráf‌i cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN

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