DECRETO SUPREMO N° 048-2014-PCM - Modifican el Decreto Supremo N° 081-2014-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria 'Pensión 65'.

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014 527561
Nacional de Presupuesto Público, aprobado por
Decreto Supremo 304-2012-EF, los mismos que
se trans eren, conforme al procedimiento del
artículo 45 del mencionado TUO, al pliego donde
se constituye dicha unidad ejecutora, a solicitud
de su titular.
2.4 El titular del pliego donde se constituye la unidad
ejecutora extraordinaria, transitoria y especial,
formaliza mediante resolución la designación
del jefe de dicha unidad ejecutora. La O cina
General de Administración del referido pliego,
o la que haga sus veces, de resultar necesario,
prestará apoyo a la unidad ejecutora, que incluye
aspectos logísticos y el destaque de personal.
2.5 La unidad ejecutora que se crea en el marco de
lo establecido en el presente artículo, se liquida
automáticamente por: (i) falta de solicitud de
prórroga del plazo establecido en el numeral 2.1
del presente artículo; (ii) elección e instalación
de las nuevas autoridades, desde el momento
en que el Jurado Nacional de Elecciones
extiende las credenciales respectivas; o, (iii) el
pedido de liquidación de la unidad ejecutora al
Ministerio de Economía y Finanzas, por parte
de la entidad que solicitó la prórroga a la que se
re ere el numeral 53.3 del artículo 53 del Texto
Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General
del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado
Decreto Supremo refrendado por los Ministros
de Justicia y Derechos Humanos, de Economía
y Finanzas, y del Sector donde se constituye
la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y
especial, a propuesta de este último, se podrán
establecer supuestos de liquidación adicionales
a los establecidos en la presente Ley.
Si al momento de la liquidación de la unidad
ejecutora existieran recursos no devengados,
estos deben ser transferidos al gobierno regional
o gobierno local que ha sido objeto de la medida
establecida en el numeral 53.3 del Texto Único
Ordenado de la Ley 28693, Ley General del
Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por
Decreto Supremo 035-2012-EF. Para tal n, se
autoriza al Ministerio donde se constituye la unidad
ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, a
realizar modi caciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor del respectivo gobierno
regional o gobierno local, según corresponda, las
cuales se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros
y el ministro del sector donde se constituye la
unidad ejecutora, a propuesta de este último.
2.6 La suspensión temporal de operaciones en
las cuentas bancarias del gobierno regional
o gobierno local, efectuada en el marco de lo
establecido por el artículo 53 del Texto Único
Ordenado de la Ley 28693, Ley General del
Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por
hasta la liquidación de la unidad ejecutora
extraordinaria, transitoria y especial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de ser necesario, aprueba
las disposiciones complementarias para la mejor aplicación
de lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modifícanse el numeral 53.2 y 53.3 del
artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693,
Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado
por el Decreto Supremo 035-2012-EF, con los siguientes
textos:
Artículo 53.- Adopción de Medidas Preventivas en
el Manejo de Fondos Públicos
(...)
53.2 La DGETP queda facultada para levantar
parcialmente la suspensión de las operaciones
bancarias efectuada en las entidades a las que
se hubiera aplicado el numeral 53.1, únicamente
para la atención del pago de ingresos de personal,
cargas sociales, pensiones, seguros, servicios
públicos básicos, internet, limpieza, seguridad
de la institución, arbitrios, así como obligaciones
relacionadas con el Programa del Vaso de Leche
u otros programas sociales.
53.3 Las entidades que soliciten la medida a que se
re ere el numeral 53.1 deben remitir dentro de
los 10 días hábiles de cada mes, una solicitud
de prórroga de dicha medida. De no hacerlo en
dicho plazo, la DGETP la levantará de inmediato;
sin perjuicio de que se vuelva a presentar una
nueva solicitud”.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1109885-3
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Decreto Supremo Nº
081-2011-PCM, que crea el Programa
Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4
de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la
comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos
sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales
están comprendidos los adultos a partir de los sesenta y
cinco (65) años de edad que carezcan de las condiciones
básicas para su subsistencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM,
modi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS,
006-2012-MIDIS, 009-2012-MIDIS y 015-2012-MIDIS,
se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”, con la nalidad de otorgar subvenciones
económicas no condicionadas a su población objetivo,
compuesta por personas adultas en condición de extrema
pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de

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