RESOLUCION MINISTERIAL N° 210-2014-PRODUCE - Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumo humano directo, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Sur

Fecha de disposición18 Junio 2014
Fecha de publicación18 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014 525561
para el establecimiento de una Comisión Interamericana
del Atún Tropical (CIAT);
Que, con Decreto Supremo N° 040-2001-RE se
aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los
Estados Unidos de América y la República de Costa Rica
para el establecimiento de una Comisión Interamericana
del Atún Tropical (CIAT);
Que, el objetivo principal de la CIAT es asegurar
la conservación y el uso sostenible a largo plazo de
las poblaciones abarcadas por esta Convención, de
conformidad con las normas pertinentes del derecho
internacional;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-
PRODUCE y modif‌i catorias, regula el régimen jurídico de
la pesquería del atún y especies af‌i nes, teniendo entre sus
objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los
stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales
peruanas, como en alta mar, mediante la aplicación
de medidas de ordenamiento y conservación de su
pesquería, así como la participación activa del Perú en
los mecanismos de cooperación subregional, regional y
global, para la investigación, protección y manejo integral
de las especies altamente migratorias;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado
Reglamento, establece que el Perú es miembro de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y del
Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación
de los Delf‌i nes (APICD); y como Estado ribereño af‌i rma
su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el
Océano Pacíf‌i co Oriental (OPO) para el desarrollo de una
industria atunera importante en la región, así como para
continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales
peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas;
Que, en la 85ª reunión de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical (CIAT) celebrada en México, del 10 al 14
de junio de 2013, se aceptó el ofrecimiento del Gobierno
Peruano para que la próxima reunión anual de la Comisión
se lleve a cabo en la ciudad de Lima;
Que, siendo la actividad pesquera de interés nacional,
según lo establecido en la Ley General de Pesca, resulta
conveniente declarar de interés nacional la organización
de la reunión anual de la Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT) a celebrarse en el Perú durante el
año 2014;
Que, de acuerdo con el inciso 8) del artículo 6 de la Ley
N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores, corresponde al Ministerio de
Relaciones Exteriores otorgar el carácter internacional
a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios
que se realicen en el territorio de la República en que
participan delegaciones extranjeras;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional
Declárese de interés nacional la organización de la
reunión anual de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical (CIAT) a celebrarse en el Perú durante el año
2014.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones
Exteriores y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1098452-2
Establecen Limite Máximo Total de
Captura Permisible de la Zona Sur
del recurso Anchoveta y Anchoveta
Blanca para consumo humano directo,
correspondiente a la Primera Temporada
de Pesca 2014 de la Zona Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 210-2014-PRODUCE
Lima, 17 de junio de 2014
VISTOS: el Of‌i cio N° PCD-100-244-2014-PRODUCE/
IMP, Of‌i cio N° DEC-100-110-2014-PRODUCE/IMP y
el Of‌i cio N° PCD-100-275-2014-PRODUCE/IMP del
Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 132-
2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº
3410-2014-PRODUCE/DGSF de la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización y el Informe Nº 052-2014-
PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo
9, establece que sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio
de la Producción determina, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece
el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable
a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada
al consumo humano indirecto, con el f‌i n de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia, promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el
Ministerio de la Producción, en función de los informes
científ‌i cos que emita el IMARPE, en concordancia
con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y
la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite
Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que
corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias
ambientales o biológicas. En cada año calendario se
determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya
def‌i nición deberá ser publicada por el Ministerio con
una anticipación mínima de quince (15) días hábiles.
La determinación de las Temporadas de Pesca y del
LMTCP se hará de manera independiente para la Zona
Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación en la Zona Sur del país
aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-
PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo
1, establece que las disposiciones y def‌i niciones
contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación, aprobado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR