DECRETO SUPREMO N° 002-2014-MINEDU - Decreto Supremo que modifica la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Fecha de disposición17 Abril 2014
Fecha de publicación17 Abril 2014
El Peruano
Jueves 17 de abril de 2014 521169
Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica y Medición de la
Calidad Educativa del Ministerio de Educación, remitió
a la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica el padrón de
instituciones educativas ubicadas en zona rural, elaborado
en el marco de los criterios de ruralidad desarrollados por
la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, considerando una
gradiente al interior de la nueva categoría rural, mediante
la cual se organizan los centros poblados en atención al
grado de ruralidad;
Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N°
27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial,
def‌i ne como zona de frontera a la circunscripción político
administrativa cuyos límites coincidan con los límites
internacionales de la República. Asimismo, el literal o) del
artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 019-2003-PCM, establece que se considera zona de
frontera, a la circunscripción política administrativa de nivel
distrital, localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites
coinciden con los límites internacionales de la República, y
en situaciones especiales se considera a la provincia, que se
encuentra bajo inf‌l uencia de la frontera política;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el
Desarrollo de la Integración Fronteriza, señala que constituye
zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en
casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de
Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional
respectivo, el departamento o provincia fronteriza;
Que, de acuerdo a la Octava Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma
Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas
en la misma, los profesores que laboran en el Valle de
los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán
una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y
monto serán f‌i jados por el Poder Ejecutivo a propuesta
del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena
Disposición Complementaria Final de su Reglamento,
señala que dicha asignación corresponde ser percibida
por los profesores que laboran en los centros poblados
de las jurisdicciones de los distritos que forman parte del
ámbito de intervención directa del VRAEM, precisando
que el monto de dicha asignación y los distritos que
forman parte del referido ámbito, son f‌i jados o declarados
mediante Decreto Supremo;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo
N° 021-2008-DE-SG, modif‌i cado por los Decretos
Supremos N° 074-2012-PCM y 003-2014-DE, establece
cuáles son los distritos que forman parte del ámbito de
intervención directa del VRAEM;
Que, mediante Informe N° 002-2014-MINEDU/SPE-
PLANMED-UEE de fecha 05 de marzo de 2014, la
Unidad de Estadística Educativa remitió a la Secretaría
de Planif‌i cación Estratégica el padrón de instituciones
educativas ubicadas en zona de frontera, en el marco
de lo establecido en la Ley N° 27795 y su reglamento,
así como la Ley N° 29778. Asimismo, remitió el padrón
de instituciones educativas ubicadas en el ámbito de
intervención directa del VRAEM, de conformidad con lo
señalado en el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y
la modif‌i cación efectuada por el Decreto Supremo N° 074-
2012-PCM;
Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2012-ED, clasif‌i ca a las instituciones
educativas por el número de docentes en: a) Polidocente
Completa: cuando atiende todos los grados de estudio
del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección
está a cargo de un docente; b) Polidocente incompleta o
multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo
dos o más grados de estudio; y c) Unidocente: cuando
cuenta con sólo un docente para atender todos los grados
de estudio del nivel o modalidad;
Que, con Informe N° 110-2014-MINEDU/SG-OGA-
UPER, de fecha 20 de marzo de 2014, el Jefe de la
Unidad de Personal del Ministerio de Educación remite
a la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica el padrón
de instituciones educativas unidocentes y multigrado,
elaborado en el marco del Reglamento de la Ley
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
0630-2013-ED, creó el Registro Nacional de Instituciones
Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de
Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el
Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas
Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General
de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente
del Viceministerio de Gestión Pedagógica; asimismo,
el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma
Técnica denominada Procedimientos para el Registro
de Instituciones Educativas de Educación Intercultural
Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes
Bilingües en Lenguas Originarias;
Que, en el Informe N° 53-2014-MINEDU/VMGP/
DIGEIBIR, de fecha 04 de marzo de 2014, la Dirección
General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, indica
que en el marco de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-
ED, elaboró el padrón de instituciones educativas públicas
de educación básica y educación técnico-productiva
comprendidas en educación intercultural bilingüe, de
acuerdo al criterio lingüístico; y el padrón de docentes
bilingües que acreditan el dominio del castellano y una
o más lenguas originarias, sustentando la necesidad de
que se aprueben ambos padrones, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N°
Que, mediante Informe N° 124-2014-MINEDU/SG-
OGA-UPER, de fecha 28 de marzo de 2014, el Jefe
de Personal del Ministerio de Educación sustenta la
necesidad de que se aprueben los padrones nominales
de las instituciones educativas comprendidas en
educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio
lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona
rural y de frontera, instituciones educativas unidocentes y
multigrado, así como de instituciones educativas ubicadas
en la zona del VRAEM, para hacer efectivo el pago de las
asignaciones temporales y especial previstas en la Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cado por la
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-
2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los padrones de instituciones
educativas públicas que a continuación se detallan, los
mismos que como Anexos, forman parte de la presente
resolución:
Anexo 1 - Padrón de instituciones educativas públicas
unidocentes y multigrado.
Anexo 2 - Padrón de instituciones educativas públicas
de educación básica regular, educación básica especial,
educación básica alternativa y educación técnico-
productiva, comprendidas en educación intercultural
bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3 - Padrón de docentes bilingües, acreditados
en el dominio del castellano y una o más lenguas
originarias, comprendidos en la carrera pública magisterial
de la Ley de Reforma Magisterial, que prestan servicios
efectivos en una institución educativa pública bilingüe.
Anexo 4 - Padrón de instituciones educativas públicas
de educación básica regular, educación básica especial,
educación básica alternativa y educación técnico-productiva,
ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5 - Padrón de instituciones educativas públicas
de educación básica regular,educación básica especial,
educación básica alternativa y educación técnico-
productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6 - Padrón de instituciones educativas
públicas de educación básica regular, educación básica
especial, educación básica alternativa y educación
técnico-productiva, ubicadas en los distritos que forman
parte de la zona de intervención directa del Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro.
Artículo 2º.- Establecer que los padrones aprobados
por el artículo precedente, constituyen el único instrumento
habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos
montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-
2014-EF durante el año 2014, los mismos que deben ser
actualizados anualmente por el Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Precisar que solo podrán percibir las
asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto

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