RESOLUCION MINISTERIAL N° 069-2014-MINCETUR - Designan representantes de los miembros del Comité Consultivo de Turismo (CCT)

Fecha de disposición05 Marzo 2014
Fecha de publicación05 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 5 de marzo de 2014
518108
CONSIDERANDO:
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
país, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece
que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las
medidas f‌i to y zoosanitarias para la prevención, el control
o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de
los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del
predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios
o transportistas de los productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante
el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos f‌i to y
zoosanitarios se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria,
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene
entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar
un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto
al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que
los Países Miembros que realicen importaciones desde
terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias
y f‌i tosanitarias que se exijan a tales importaciones no
impliquen un nivel de protección inferior al determinado
por los requisitos que se establezca en las normas
comunitarias;
Que, el Informe Nº003-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 20 de Enero de 2014,
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para
la importación de Huevos SPF procedentes de Brasil;
Que, el Informe Nº004-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 20 de Enero de 2014,
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para
la importación de trofeos de caza procedentes de España;
Que el Informe Nº0002-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA-SDCA-RANGELES de fecha 24 de Enero de 2014,
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de productos cárnicos procesados de
aves procedentes de Brasil;
Que, el Informe Nº0004-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2014,
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de gelatina/colágeno de hueso de
bovino procedente de los Estados Unidos;
Que, el Informe N°0010-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 26 de febrero de 2014,
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para
la importación de grasa y piel comestible de la especie
porcina procedentes de Estados Unidos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión
515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios
específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de determinadas mercancías pecuarias según país de
origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos
que forman parte integrante de la presente Resolución:
a) ANEXO I: Huevos SPF procedentes de Brasil.
b) ANEXO II: Trofeos de caza procedentes de
España.
c) ANEXO III: Productos cárnicos procesados de aves
procedentes de Brasil.
d) ANEXO IV: Gelatina/colágeno de huesos de bovino
procedente de los Estados Unidos.
e) Anexo V: Grasa y piel comestible de la especie
porcina procedentes de los Estados Unidos.
Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo
precedente serán publicados en el portal institucional del
SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos
Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a f‌i n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1057012-2
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0071-2014-MINAGRI
Mediante Of‌i cio Nº 0165-2014-MINAGRI-SG, el
Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0071-2014-
MINAGRI, publicada en nuestra edición del día 27 de
febrero de 2014.
En el Artículo 9º:
DICE:
“Artículo 9º.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 012-2012-AG
(...)”
DEBE DECIR:
“Artículo 9º.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial Nº 0012-2013-AG
(...)”
1056547-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Designan representantes de los
miembros del Comité Consultivo de
Turismo (CCT)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 069-2014-MINCETUR
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto, el Informe Nº 011-2014-MINCETUR/VMT-AL-
MCV y el Memorándum Nº 113-2014-MINCETUR/VMT,
remitidos por el Viceministerio de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29408, Ley General de
Turismo, el Comité Consultivo de Turismo (CCT), creado
por Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad
Turística, es un órgano de coordinación con el sector
privado en el ámbito de competencia del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);

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