DECRETO SUPREMO N° 006-2013-MINAM - Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire

Fecha de disposición19 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
El Peruano
Miércoles 19 de junio de 2013
497466
Que, mediante carta s/n de fecha 2 de mayo del
2013, el Gerente para la Región para América del Sur de
CHEMONICS INTERNATIONAL, INC., comunica sobre
el cambio de fecha para llevar a cabo las reuniones
de trabajo ante sus of‌i cinas en Washington, indicando
que dichas reuniones se llevarían a cabo del 08 al 10
de mayo del 2013, motivo por el cual resulta necesario
modif‌i car los artículos de la Resolución Suprema N° 148-
2013-PCM;
De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia de Consejo de Ministros aprobado
por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y sus
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car la Resolución Suprema
Nº 148-2013-PCM, cuya redacción será la siguiente:
“Artículo 1: Autorizar el viaje del señor Rolando
Navarro Gómez, Presidente Ejecutivo del Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre – OSINFOR- a la ciudad de Washington D.C,
Estados Unidos de América, del 7 al 11 de mayo del 2013,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2: Los gastos que irrogue el viaje de señor
Rolando Navarro Gómez, son de acuerdo al siguiente
detalle:
(Viáticos US $220 x 4 días) US $ 880.00
Del 07 al 11 de mayo de 2013
(Pasajes – Ida y Vuelta) US $ 2112.20
Artículo 3: Autorizar el viaje del señor Heli Johan
Zegarra Aliaga, Asesor de la Alta Dirección del Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre – OSINFOR- a la ciudad de Washington D.C,
Estados Unidos de América, del 7 al 11 de mayo del 2013,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 4: Los gastos que irrogue el viaje de señor
Heli Johan Zegarra Aliaga, son de acuerdo al siguiente
detalle:
(Viáticos US $220 x 4 días) US $ 880.00
Del 07 al 11 de mayo de 2013
(Pasajes – Ida y Vuelta) US $ 2111.84
Artículo Segundo.- Déjese Vigentes los demás
términos de la Resolución Suprema Nº 148-2013-PCM.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
952142-4
AMBIENTE
Aprueban Disposiciones Complemen-
tarias para la aplicación de Estándar
de Calidad Ambiental (ECA) de Aire
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental,
dispone que éste a través de sus entidades y órganos
correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas
que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 31° de la mencionada Ley, def‌i ne al
Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que
establece el nivel de concentración o del grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos,
presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo
receptor, que no representa riesgo signif‌i cativo para la salud
de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el
diseño de las normas legales y las políticas públicas; así
como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos
los instrumentos de gestión ambiental;
Que, según el artículo 34° de la Ley N° 28611, la
Autoridad Ambiental Nacional, esto es, el Ministerio
del Ambiente - MINAM, coordina con las autoridades
competentes la formulación, ejecución y evaluación de los
planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la
prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o
en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el
caso, su f‌i el cumplimiento.
Que, de conformidad con el literal d) del artículo
del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, el MINAM tiene como función específ‌i ca
elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
y Límites Máximos Permisibles (LMP), debiendo ser
aprobados o modif‌i cados mediante Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM
se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental del Aire, estableciéndose en su Segunda
Disposición Transitoria que el valor del estándar nacional de
calidad ambiental del aire de dióxido de azufre (24 horas),
será revisado en el período que se requiera cuando se
determine que genera un impacto negativo sobre la salud,
en base a estudios y evaluaciones continuas;
Que, en ese contexto, se emitió el Decreto Supremo
N° 003-2008-MINAM, que aprueba el estándar de
calidad ambiental de aire para Dióxido de Azufre (SO2),
precisándose un valor diario de 80 ug/m3, a partir del
primero del 01 de enero de 2009; y, un valor diario de 20
ug/m3, a partir del 01 de enero de 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2012-
MINAM, de fecha 28 de agosto de 2012, se aprobó el
Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites
Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2012 - 2013,
en el que se considera la actualización del Reglamento
del ECA para Aire, la revisión de los LMP de emisiones
para las actividades minero-metalúrgicas, y la elaboración
de LMP de emisiones de actividades de generación,
transmisión y distribución eléctrica;
Que, como consecuencia de los monitoreos de calidad
ambiental del aire realizados, se ha determinado la
situación actual respecto al estándar de calidad ambiental
de aire para dióxido de azufre en las zonas de atención
prioritarias, establecidas por el Decreto Supremo N°
074-2001-PCM, siendo necesario aprobar disposiciones
complementarias para su aplicación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611,
Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N°
1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 118° de
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de Disposiciones
Complementarias para la Aplicación del Estándar
de Calidad Ambiental (ECA) de Aire para Dióxido de
Azufre (SO2)
Apruébese las Disposiciones Complementarias para
la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR