ORDENANZA N° 241-MDPP - Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones en el distrito de Puente Piedra
Fecha de disposición | 11 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2014 |
El Peruano
Viernes 11 de julio de 2014 527521
complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias
para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Segunda.- Las personas sean jurídicas y/o naturales
que tengan en trámite procedimientos de aprobación de
Anteproyectos en consulta, en sus diversas modalidades,
podrán acogerse a las normas de la presente Ordenanza,
la Administración podrá, de ofi cio, aplicar las normas de
la presente Ordenanza que benefi cien al administrado así
como las que faciliten y/o agilicen los trámites.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Urbano, a la Sub Gerencia de Obras Públicas y
Privadas y Transporte el cumplimiento y aplicación de
las normas establecidas en la presente Ordenanza bajo
responsabilidad..
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración y
Finanzas la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano. Encargara a la Sub Gerencia de
Estadística e Informática la publicación en el portal web
de la Municipalidad de Breña.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración
y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de
Estadística e Informática la publicación en el portal web
de la Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
1108521-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban Ordenanza de Regularización
de Edificaciones en el distrito de Puente
Piedra
ORDENANZA Nº 241-MDPP
Puente Piedra, 27 de junio de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Aprobación
de Ordenanza sobre Regularización de Edifi caciones en
el Distrito de Puente Piedra; el Informe Nº 171-2014-
GDUE/MDPP, de fecha 06 de Junio de 2014, emitido por
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe
Nº 157-2014-MDPP/GAJ, de fecha 12 de Junio de 2014,
formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del
artículo 196º de la Constitución Política del Estado,
modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los
impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas,
arbitrios y derechos de su competencia; asimismo, a tenor
del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su
artículo 79º señala que las municipalidades deben
normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias, y
realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o
demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, de acuerdo al artículo 34º De la Ley Nº 29090
– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edifi caciones, las municipalidades, para incentivar la
formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones
o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán
reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos por
los procedimientos administrativos de otorgamiento de
licencias de edifi cación;
Que, el 31 de Diciembre de 2013, ha vencido el plazo
establecido en la Única Disposición Complementaria y
Transitoria de la Ley Nº 29898 – Ley que modifi ca la Ley
Nº 29090 y establece el Procedimiento de Habilitación
Urbana de Ofi cio, que permitía regularizar las edifi caciones
que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan
conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999.
Que, la población urbana en Lima y particularmente
en el distrito de Puente Piedra ha crecido en grandes
proporciones y continúa expandiéndose, esto ha traído
consigo una continua demanda por edifi caciones
destinadas a vivienda, educación, comercio y actividades
complementarias. Las familias de bajos recursos, ante
la falta de acceso a los servicios fi nancieros y a un
insufi ciente proceso de desarrollo territorial, han construido
sus viviendas en terrenos rústicos que no contaban con
proyectos ni mucho menos con obras de habilitación
urbana. La autoconstrucción ha sido la única alternativa
para tener una mejor calidad de vida;
Que, las edifi caciones producto del dinero invertido
por los pobladores para satisfacer sus necesidades
habitacionales, han sido desde hace mucho tiempo, por
falta de normas legales, que permitan su regularización,
condenadas a la informalidad, convirtiéndose en un capital
muerto por no estar registradas en el Registro de Predios,
la Declaratoria de Edifi cación;
Que, en la actualidad los bienes inmuebles están
considerados como activos de alta rentabilidad. Los
precios de las viviendas en el Perú, particularmente en
Lima Metropolitana, han tenido un crecimiento muy
dinámico en los últimos años. En algunas zonas urbanas
el crecimiento ha sido aun mayor;
Que, las familias más modestas con niveles de
ingresos bajo de nuestro distrito han hecho esfuerzos por
encima de sus posibilidades para construir sus viviendas.
Bienes inmuebles que han multiplicado por, tres o más
veces su valor en poco tiempo, convirtiéndose en un activo
de recursos económico muy importante, signifi cando para
sus propietarios el mejor ahorro de su vida. Al haberse
construido sin licencia, y no existiendo por consiguiente
Conformidad de Obra que certifi que la calidad de la obra,
ni Declaratoria de Edifi cación que permita asignarle valor
fi nanciero a la edifi cación;
Que, para regularizar las edifi caciones existentes se
toma como marco normativo los Parámetros Urbanísticos
y Edifi catorios que exige cumplir con áreas libres, retiros
municipales, estacionamiento, altura de pisos, entre otros,
que no considera la realidad física, socio – económica y
cultural del distrito de Puente Piedra. De no cumplirlo,
la normatividad actual dispone la demolición de las
construcciones que con tanto esfuerzo sus propietarios
han ejecutado;
Que, es política de esta gestión edil promover el
desarrollo socio – económico de los habitantes del distrito
de Puente Piedra, y consciente de la evidente realidad,
es necesario promulgar una norma legal que contribuya
a reducir la informalidad y sus nefastas consecuencias e
incorporar a la inversión de la población a los benefi cios
de la formalidad: seguridad jurídica y capitalización
inmobiliaria. Para cumplir con éste propósito, la norma
en mención debe facilitar la obtención de la Licencia y
Declaratoria de Edifi cación, reajustando temporalmente
los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como
exonerar las multas y moras por construir sin licencia;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión
favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a
la autonomía política y administrativa de la Municipalidad
consagrada por la ley y en uso de las facultades conferidas
de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el
Pleno del Concejo aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE
EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE
PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA
Los propietarios de edifi caciones de uso vivienda
unifamiliar, multifamiliar, educativo y comercio local,
ubicadas en el distrito de Puente Piedra, que hayan
ejecutado obras de edifi cación nueva, ampliación,
remodelación, culminadas y/o en casco habitables, así
como de demolición parcial o total, sin la respectiva
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba