ORDENANZA N° 445-MDJM - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Fecha de publicación05 Octubre 2014
Fecha de disposición05 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 5 de octubre de 2014
534260
• Centro de Desarrollo e Investigación de la Selva Alta
– CEDISA
• Centro de Conservación e Investigación y Manejo de
Áreas Naturales – CIMA
• Amazónicos por la Amazonía – AMPA
• Soluciones Prácticas – ITDG
• Cooperación Alemana - GIZ
• Conservación Internacional – CI
• The Nature Conservancy – TNC
• Paz y Esperanza
• Solidaridad
e) Municipalidades
• 01 Representante de cada una de las 10 provincias.
f) Universidades
• 01 Representante de la Universidad Nacional de San
Martín
g) Mesas y Plataformas
• 01 Representante de la Mesa de Concertación de
Lucha Contra la Pobreza.
• 01 Representante de la Mesa REDD+ San Martín.
h) Organizaciones de Base
• 01 Representante de la Junta de Usuarios de Agua.
• 01 Representante de la Ronda Campesina de la
Región.
i) Federaciones Indígenas
• FERIAAM (Federación Indígena Awajún del Alto
Mayo),
• FEPIKRESAM (Federación de Pueblos Indígenas
Kechwas de San Martín),
• FERISHAM (Federación Regional Indígena Shawi de
la Amazonía),
• FEKIHD (Federación Kichwa Huallaga-Dorado),
• CEPKA (Consejo Étnico de los Pueblos Kechwas de
la Amazonía).
Artículo Tercero.- Son funciones del Grupo Técnico
de Cambio Climático:
1. Formular la Estrategia Regional de Cambio
Climático, tomando como base la Estrategia Nacional
de Cambio Climático con alcance regional y local; y
documentos relacionados de índole regional, la que será
presentada al Consejo Regional para su aprobación.
2. Diseñar y proponer las medidas de adaptación en
la gestión de los recursos naturales, en las actividades
económicas y sociales y en la gestión institucional, para
hacer frente a los riesgos del cambio climático en la región.
3. Diseñar y proponer las medidas de mitigación en
la gestión de los recursos naturales, en las actividades
económicas y sociales y en la gestión institucional, que
permitan contribuir la disminución de los Gases de Efecto
Invernadero.
4. Promover el desarrollo de una cultura de prevención
y adaptación al cambio climático, a través de las
modalidades y niveles del sistema educativo nacional,
formal y no formal.
5. Promover el desarrollo de capacidades de gestión
en las diversas instancias del Gobierno Regional de San
Martín, de los gobiernos locales y de la sociedad civil
organizada, en materia de mitigación y adaptación al
cambio climático.
6. Proponer el desarrollo de indicadores y propiciar su
difusión para explicar el nivel de riesgo, vulnerabilidad y la
capacidad de adaptación ante los cambios climáticos en
los ámbitos y las actividades sensibles de la región.
7. Promover la evaluación a los efectos del cambio
climático en los sectores productivos y de servicios.
8. Promover la sensibilización y difusión de información
pública sobre cambio climático, mitigación, vulnerabilidad
y adaptación a los avances en su gestión: así como la
participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y
comunales.
Artículo Cuarto.- El plazo de duración para el
cumplimiento de los objetivos del Grupo Técnico de
Cambio Climático de la Región San Martín, es de un
año a partir de su instalación, pudiendo ser ampliado a
petición del mismo, hasta culminar la Estrategia Regional
de Cambio Climático. Al culminar el referido plazo el
Grupo debe presentar un informe detallado indicando sus
logros.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional
Ambiental, la ejecución de la presente Ordenanza Regional
en coordinación con las instituciones involucradas.
Artículo Sexto.- El egreso que ocasione el
cumplimiento de las actividades en mesas de trabajo, por
representación y viáticos que se consideren para el buen
funcionamiento del Grupo Técnico de Cambio Climático
de la Región San Martín, serán con cargo al presupuesto
de las instituciones que lo conforman.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de San Martín
realizar los trámites respectivos para la publicación de
la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor
circulación de la Región San Martín y en el Diario
Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente
Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
del Acta, para proceder a su implementación
correspondiente.
CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA
Presidenta del Consejo Regional de San Martín
Consejo Regional
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a
JAVIER OCAMPO RUIZ
Presidente Regional
1146556-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 445-MDJM
Jesús María, 12 de septiembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESUS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales y Distritales, tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y en este último caso la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a
todas aquellas competencias que constitucionalmente
le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la
facultad de organizarse internamente;

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