ORDENANZA N° 559-MDEA - Aprueban Ordenanza para la actualización de la conformación de la Plataforma Distrital de Defensa Civil para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito de El Agustino

Fecha de disposición01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014
522072
Perú, modif‌i cado mediante Ley Nº 27680 que aprueba
la reforma constitucional del capítulo XIV y del XV sobre
descentralización, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno ocal,
tienen autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia; en concordancia con lo
establecido por el Articulo II DEL Título Preliminar de la
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la
Constitución Política del Peru “La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de
a sociedad y del Estado”. Así mismo el artículo 3 de este
mismo cuerpo normativo establece que la comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a
la madre y al anciano en situación de abandono.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25
garantizar el ejercicio de los derechos y libertades del niño
y adolescente.
Así mismo el artículo 27 de este mismo cuerpo
normativo señala que el Sistema Nacional de Atención
Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos,
entidades servicios públicos y privados que formulan,
coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas
y acciones desarrollados para la protección y promoción
de los derechos de los niños y adolescentes.
El sistema funciona a través de un conjunto articulado
de acciones interinstitucionales desarrolladas por
instituciones públicas y privadas.
Por otra parte el artículo 31 indica que los Gobiernos
Regionales y Locales establecerán dentro de sus
respectivas jurisdicciones entidades técnicas semejantes
al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la
normatividad, los registros, la supervisión y evaluación de
las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas.
Que, el artículo 84º numeral 3 de la Ley Orgánica de
la Municipalidad Nº 27972 establece las funciones de
las Municipalidades Distritales entre las que comprende
difundir y promover los derechos del niño y del adolescente,
de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para
su participación en el nivel de las instancias municipales.
Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene
como funciones el organizar, administrar y ejecutar los
Programas Locales de Asistencia, Protección y Apoyo a
la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación , así
como promover el desarrollo integral de las juventud para
el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral
y espiritual conforme se plasma en el artículo 73 inciso 6
numeral 6.2, articulo 84 inciso 2, numeral 2.4 y 2.5 de la Ley
con la Directiva sobre participación de la Comunidad en
la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas,
niños y adolescente, Resolución Ministerial Nº 141-2000-
PROMUDEH, que en su numeral IV señala que los las
Municipalidades deben propiciar las participación de los
vecinos para el Desarrollo de la comunidad convocando
un COMITÉ MULTISECTORIAL por los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENA, como
organismos consultivo y apoyo a la Gestión Municipal en
temas referidos a la niñez, adolescencia y familia.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0001-2012-
MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Acción por Infancia
y la Adolescencia 2012-2021que establece las acciones,
programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar
los diferentes sectores o instituciones del Estado y la
Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los derechos
humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Que, mediante Ordenanza Nº 528-MDEA, que
aprueba los Lineamientos para elaboración de normas
municipales acordes con los derechos de las niñas, niños
y adolescentes, estableciéndose las acciones estratégicas
que el Gobierno Local y las diferentes instituciones
públicas y privadas deberán asumir a f‌i n de lograr el
respeto y cumplimiento de los derechos de los niños,
niñas y adolescente en el Distrito de El Agustino.
Que, el objetivo del Comité Multisectorial por los
Derechos de las niñas, niños y adolescente – COMUDENA,
es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y
la comunidad de su jurisdicción, para la plena vigencia de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En uso de las facultades conferidas por los artículos
27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura
y aprobación del acta y el voto MAYORIA del Concejo
Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA
EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS
DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario
para la Municipalidad Distrital de El Agustino, la creación
y el reglamento del Comité Multisectorial por los derechos
del Niño y del Adolescente (COMUDENA) en el Distrito
de El Agustino.
Artículo Segundo.- PRECISAR que las funciones
específ‌i cas a desarrollar por el Comité son: Orientar y
coordinar acciones que propicien.
• El análisis de la problemática multicausal de la niñez
y adolescencia.
• La elaboración e implementación de propuestas de
acciones interinstitucionales para la atención integral de la
niñez y adolescencia.
• Articular el trabajo entre las instituciones públicas,
privadas y organizaciones de la comunidad y gobierno
local.
• La evaluación del cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos del Niño, del Código de los Niños
y Adolescentes y los planes y políticas nacionales
relacionadas con estos segmentos humanos.
• Elaborara el Plan Distrital por la Niñez y Adolescencia
al 2014 – 2017.
• Conformación del Consejo Local de la Niñez y
Adolescencia.
Artículo Tercero.- Por la presente se reconoce la
existencia del COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS
DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, cuya sigla es
COMUDENA conformado por instituciones públicas,
privadas, las organizaciones sociales, vecinales y de
base, constituyéndose como órgano consultivo y de
apoyo a la gestión Municipal y de mecanismo permanente
de participación vecinal y coordinación interinstitucional
y multidisciplinario en temas referidos a la niñez y
adolescencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- EL COMUDENA, deberá ser considerado
dentro de los órganos consultivos de concertación,
participación f‌i scalización y coordinación vecinal
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de El Agustino.
Segunda.- EL COMUDENA elaborará y aprobará en
Asamblea General Extraordinaria su reglamento interno.
Tercera.- ENCARGAR a la Unidad de DEMUNA,
OMAPED y Adulto Mayor a asumir la secretaria técnica
del COMUDENA.
Cuarta.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Gerente
de Desarrollo Humano velar por el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación
Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web
de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.
gob.pe) y su correspondiente difusión masiva.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1077969-2
Aprueban Ordenanza para la
actualización de la conformación de la
Plataforma Distrital de Defensa Civil
para la Gestión del Riesgo de Desastres
en el Distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 559-MDEA
El Agustino, 3 de abril del 2014

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