ORDENANZA N° 567-MDEA - Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de El Agustino

Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha de disposición31 Julio 2014
El Peruano
Jueves 31 de julio de 2014 529049
concordancia con las políticas y planes regionales,
sectoriales y nacionales;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos,
las autoridades sectoriales y municipales establecerán
condiciones favorables que directa o indirectamente
generen un benef‌i cio económico en favor de aquéllas
personas o entidades que desarrollen acciones de
minimización, segregación de materiales en la fuente
para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología
y utilización de prácticas, métodos o procesos que
coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos
en los sectores económicos y actividades vinculadas con
su generación;
Que, el artículo 4º , literal c) de la Ley Nº 29419, Ley
que regula la actividad de los Recicladores, señala que
son actores institucionales vinculados a las actividades de
recolección selectiva, segregación y comercialización de
residuos sólidos no peligrosos, entre otros, los gobiernos
locales, provinciales y distritales, como encargados de
establecer las políticas y medidas destinadas a las gestión
ecológicamente ef‌i ciente de los residuos sólidos en su
respectiva jurisdicción;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, los aspectos
del Programa de Formalización de Recicladores y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos
en dicho Reglamento, deberán ser incorporados por
las municipalidades al Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA);
Que, en el artículo 34º del Decreto Supremo Nº
005-2010-MINAM, menciona el compromiso f‌i rmado
de parte de la organización de recicladores de brindar
información sobre los resultados de sus actividades a la
municipalidad;
establece en su Artículo 30º , sobre la aprobación del
Marco Normativo, que los aspectos del Programa de
Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos establecidos en el Reglamento deberán
ser incorporados por las municipalidades, a través de una
la elaboración y aprobación de una Ordenanza municipal
que complemente los aspectos legales, técnicos,
administrativos y operativos para la formalización de
recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el
Reglamento;
Que, en el contexto mencionado resulta necesario
apoyar y normar la actividad de recolección selectiva de
los residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye
con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo
la utilización de materiales con f‌i nes de preservación
y uso racional de los recursos naturales. Asimismo,
la reglamentación de dicha actividad contribuya con
la formalización de la misma, lo que repercutirá en la
generación de fuentes de empleo de mejor calidad,
facilitando el desarrollo de actividades económicas,
brindándoles seguridad jurídica y garantizando el respeto
a la Ley;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por
unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA DE FORMALIZACIÓN
E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE
RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE
CIENEGUILLA
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento
de Formalización e Implementación del Registro de
Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos en el distrito de Cieneguilla, el mismo que forma
parte de la presente Ordenanza y consta de veinte (20)
artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias
f‌i nales y cuatro (04) anexos; y, será publicado en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde
para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe
las normas reglamentarias y dicte las disposiciones
complementarias para la mejor aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- MODIFICAR el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente,
incorporando los procedimientos y requisitos establecidos
en la presente Ordenanza, encargando a la Gerencia
de Planif‌i cación y Presupuesto la elaboración de su
estructura de costos.
Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Cuadro de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado
por Ordenanza Nº 140-2011-MDC e incorpórese al mismo
las sanciones descritas en los códigos del 06-123 al 06-
137, contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Subgerencia
de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento
de la presente Ordenanza conforme a sus funciones y
atribuciones.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano del Acuerdo de Concejo Metropolitano
que apruebe la incorporación de los procedimientos,
requisitos y costos señalados en la presente norma en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad de Cieneguilla.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1117036-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos (PMRS) del distrito de El
Agustino
ORDENANZA Nº 567-MDEA
El Agustino, 10 de julio de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO;
VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el
Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino. Informe
Nº136-2014-GDAM-GEMU-MDEA del Gerente de
Desarrollo Ambiental e Informe Nº 433-2014-GAJU-MDEA
del Gerente de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia,
Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como
funciones especif‌i cas exclusivas de las municipalidades
distritales, proveer el servicio de limpieza pública,
determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales;

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