ORDENANZA N° 194-2014-MDC - Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA

Fecha de publicación24 Abril 2014
Fecha de disposición24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521553
ZONA Nº 09
AA.HH. Buenos Aires de Villa, AA.HH. Las Delicias
de Villa, AA.HH. Cocharcas, AA.HH. Tacalá, AA.HH. Vista
Alegre de Villa, AA.HH. San Juan de la Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1075314-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Crean el Comité Municipal por los
Derechos del Niño y del Adolescente -
COMUDENA
ORDENANZA Nº 194-2014-MDC
Cieneguilla, 23 de enero de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE CIENEGUILLA
VISTO: El Informe Nº 170-2013-GDS/MDC, de la
Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 163-GAJ-MDC,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 152-
2013-GM-MDC, de la Gerencia Municipal, sobre “Proyecto
de Ordenanza Municipal que crea el Comité Municipal por
los Derechos del Niño y del Adolescente- COMUDENA en
el Distrito de Cieneguilla; de conformidad a lo establecido
los regidores del Concejo Municipal con la dispensa del
trámite de aprobación y lectura del acta, aprobaron por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ
MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE –COMUDENA EN EL
DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo Primero.- DECLARAR de interés social
para la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la creación
e instalación del Comité Municipal por los Derechos del
Niño y del Adolescente - COMUDENA.
Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comité
Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente -
COMUDENA como órgano consultivo y de apoyo a la gestión
Municipal y de mecanismo permanente de participación
vecinal y de coordinación interinstitucional en temas referidos
a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción,
entendiéndose que sus acuerdos son vinculantes.
Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de
Organización y funciones del COMUDENA y encárguese
al Señor Alcalde la convocatoria e instalación del mismo.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde a f‌i n
de que convoque a los representantes de las instituciones
públicas, privadas y organizaciones vecinales del Distrito
para que se incorporen al COMUDENA participando en
la ceremonia pública de instalación y en sus posteriores
actividades.
Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía se implementen las
acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Sexto.- PRECISAR que las funciones
específ‌i cas a desarrollar por el COMUDENA serán de
orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien:
I. El análisis de la problemática de la infancia y la
familia en la localidad.
II. La elaboración e implementación de propuestas
de acciones interinstitucionales para la atención de la
infancia, adolescencia y la familia a nivel local.
III. La comunicación y nexo entre las instituciones
públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el
Gobierno Local.
IV. La evaluación del cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos del Niño y del Código de Los Niños y
Adolescentes en la localidad.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y el Portal de la Entidad y a la Subgerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Artículo Octavo.- DISPONER el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y
demás unidades orgánicas involucradas.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1075436-2
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de remoción,
traslado y reposición de redes eléctricas
de Subsistema de Distribución Primaria,
Secundaria y Alumbrado Público
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 016-2014-MDC
Cieneguilla, 16 de abril de 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE CIENEGUILLA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Informe Nº 007-2014-GM-MDC de la Gerencia Municipal,
el Informe Nº 060-2014-GAF/MDC, de la Gerencia de
Administración y Finanzas, Memorando Nº 049-2014-
GPP/MDC de la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto,
Informe Nº 092-2014-GAJ-MDC de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, e Informe Nº186-2014-SGL/MDC,
de la Subgerencia de Logística, sobre exoneración del
proceso de selección por la causal de proveedor único
de servicio que no admite sustitutos, para la contratación
del servicio de “Remoción, Traslado y Reposición de las
redes eléctricas del Subsistema de Distribución Primaria,
Secundaria y Alumbrado Público”;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú
reconoce autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia a las municipalidades
provinciales y distritales;
Que, con fecha 06 de Noviembre de 2012 la
Municipalidad de Cieneguilla celebra Contrato de
Ejecución de la Obra “Instalación de Pistas y Veredas en
el Asentamiento Humano Magda Portal en el Distrito de
Cieneguilla – Lima - Lima” con el CONSORCIO ICCI-I;
Que, el referido Consorcio comunica a la Entidad con
fecha 10 de Febrero de 2013, la paralización de la obra
por causas no atribuibles al contratista, toda vez que
existe la necesidad de remover y trasladar postes de luz
que impiden la culminación de las obras en el AA.HH.
Magda Portal;
Que, el literal e) del artículo 20º de la Ley de
Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº
1017, están exonerados de los procesos de selección
las contrataciones que se realicen cuando exista
proveedor único de bienes o servicios que no admiten
sustitutos o cuando por razones técnicas o relacionadas
con la protección de derechos, se haya establecido la
exclusividad del proveedor; asimismo, señala el artículo
131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que en
los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos
a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista
un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad
podrá contratar directamente;
Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del
Estado - Decreto Legislativo No. 1017, establece que las
contrataciones derivadas de exoneración de procesos
de selección se realizarán de manera directa, previa

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