ACUERDO N° 032-2013-MDC - Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Colombia, en comisión de servicios

Fecha de publicación07 Junio 2013
Fecha de disposición07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013
496764
Que, mediante Informe Nº 004-2013-GSMA/MDB de
la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente,
Informe Nº 120-2013-GAJ/MDB de la Gerencia de
Asesoria Jurídica, señalan que: “La Ley Nº 27972 Orgánica
de Municipalidades, establece en su Artículo 80º que, en
materia de saneamiento, salubridad y salud, es función
específ‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales el
proveer del servicio de Limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios
y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, la
Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modif‌i cado por
Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia
de las Municipalidades distritales y provinciales, en las
concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por
la prestación de los servicios de recolección y transporte
de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de
vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción.
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009–MINAM, que
aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe,
en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad
ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un
Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la
gestión de los gobiernos regionales y locales en materia
de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 349 -
2011-MDB/CDB, de fecha 26 de julio de 2011 se aprobó el
PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
PARA EL DISTRITO DE BREÑA; que dispone como función
específ‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales en
materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer
el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial
de los desperdicios. El Decreto Supremo Nº 004-2013-EF
de fecha 11 de enero del 2012 aprueba los procedimientos
para el cumplimiento de metas y la asignación de los
recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y
modernización municipal del año 2012, el referido programa
esta orientada a promover las condiciones que contribuyan
con el crecimiento y desarrollo sostenible local incentivando
a las municipalidades cuyos objetivos son incrementar
los niveles de recaudación de los tributos municipales,
fortaleciendo la estabilidad y ef‌i ciencia en la percepción
de los mismos, mejorar la ejecución de proyectos de
inversión publica, reducir la desnutrición infantil en el País,
simplif‌i car los trámites, mejorar la provisión del servicio
público y prevenir riesgos de desastres, siendo necesario
aprobar para el cumplimiento de las metas establecida
para el presente año”.
Estando lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APRUEBASE el Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos domiciliarios del Distrito de Breña,
que se implementará en las zonales: 2, 5 , 6 ,7 y 8 , el
mismo que se extenderá progresivamente en toda la
circunscripción del distrito de Breña.
Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE un plazo
de 30 días hábiles, para que la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y Medio Ambiente a través del Área de
Limpieza Pública, efectúe las acciones y coordinaciones
necesarias con los principales actores involucrados para
implementar exitosamente el Programa referido en el
Artículo Primero.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Servicios a la
Ciudad y Medio Ambiente, requerirá de una partida en
el presupuesto municipal, con el objeto de atender la
sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en
otras zonas del Distrito, encargándose a la Gerencia de
Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Publicidad del Programa
El Programa de Segregación en la Fuente como
parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos
Domiciliarios, para el distrito de Breña, será publicado
íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad,
para su conocimiento y difusión: www.munibrena.gob.pe,
encargándose su difusión a la Sub Gerencia de Estadística
e Informática.
Artículo Quinto.- Vigencia del Programa
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el diario of‌i cial El Peruano, encargándose
su publicación a la Gerencia de Administración y
Finanzas.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
946959-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a
Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 032-2013-MDC
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL
COMAS
POR CUANTO:
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
05.06.2013; la Carta de fecha 21.05.2013, emitida por
Don Aníbal Gaviria Correa, Alcalde de la Ciudad de
Medellín, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Comas; el Informe Nº 33-2013-GDE/MC de fecha
23.05.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo
Económico; el Memorándum Nº 303-2013-GM/MC de
fecha 21.05.2013, emitido por la Gerencia Municipal;
el Informe Nº 286-2013-GPP/MC de fecha 22.05.2013
emitido por la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto; la
Carta S/N de fecha 31.05.2013, emitido por el Dr. Nicolás
Octavio Kusunoki Fuero, Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Comas; el Informe Nº 478-2013-GAJ-MDC
de fecha 30.05.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos; y;
CONSIDERANDO:
Estado, establece que la Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme lo establece el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
económica, política y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú, establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
asimismo en el artículo 9º numeral 11) señala que es
atribución del Concejo Municipal “Autorizar los viajes
al exterior del país que, en comisión de servicios o en
representación de la municipalidad, realicen el Alcalde,
los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro
funcionario;
Que, la Agencia de Cooperación e Inversión de
Medellín y el Área Metropolitana - ACI, mediante carta de
fecha 21.05.2013, dirigida al Alcalde de la Municipalidad
de Comas lo invita of‌i cialmente para que visite la Ciudad
de Medellín Colombia entre el 09 y 13 de Junio, con el
f‌i n de conocer la transformación social y urbana que ha
vivido la ciudad de Medellín en los últimos años; para la
Municipalidad Distrital de Comas es de interés conocer
las experiencias exitosas desarrolladas por la ciudad de
Medellín para los temas de Desarrollo Urbano y Gestión
Gubernamental;
Que, es de precisar que de la revisión de la Carta
suscrita por el señor Alcalde de la Ciudad de Medellín, de
fecha 21.05.2013, se verif‌i ca la invitación al señor Alcalde
para concretar planes en la profundización de experiencias
desarrolladas en torno a los “Temas de Seguridad y
Convivencia”, contribuyendo además en af‌i anzar los
lazos de amistad y cooperación entre ambas ciudades
latinoamericanas, es decir que, con la participación de
nuestro alcalde se concretaría la generación de espacios
dignos y generosos para todos, consolidando lazos de
cooperación y coordinación entre ambas instituciones;

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