ORDENANZA N° 392-MDB - Establecen disposiciones para la vigilancia, prevención y control del dengue en el distrito de Barranco

EmisorMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2014
El Peruano
Viernes 14 de febrero de 2014
516822
Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua
en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por
la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo
Regional, por votación unánime de sus miembros.
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
REGIONAL DE SANEAMIENTO 2013-2021
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de
Saneamiento de Moquegua 2013- 2021, el mismo que
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección
Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del
Gobierno Regional de Moquegua, en su condición de ente
rector en materia de saneamiento regional, se encargue
de la difusión a nivel regional del Plan aprobado, así
como, de impulsar y acompañar su implementación por
los diferentes actores sectoriales, debiendo desarrollar
acciones de monitoreo y evaluación a f‌i n de garantizar su
cumplimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a las instancias
ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional de
Moquegua, la formulación e implementación de
disposiciones normativas complementarias necesarias
para garantizar el cumplimiento del presente Plan.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano y portal Web del Gobierno Regional Moquegua.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Moquegua, para su promulgación.
En Moquegua, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil trece.
DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada
Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua,
a los tres días del mes de enero del año dos mil catorce.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
1050338-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen disposiciones para la
vigilancia, prevención y control del
dengue en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 392-MDB
Barranco, 5 de septiembre del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
VISTOS: El Expediente Nº 4244-M-2013, presentado
con fecha 11 de abril del 2013 por la Alcaldesa de la
Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe Nº 110-
2013-GDHYS-MDB, de fecha 11 de julio del 2013, emitido
por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe
Nº 404-2013-GAJ-MDB, de fecha 09 de julio de 2013,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen
Nº 004-2013-CSBSYPV-MDB, de fecha 23 de agosto del
2013, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y
Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza
de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el
Distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar
y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa;
Perú, modif‌i cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con los artículos I y II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Municipalidades
son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia; asimismo en el Artículo 195º numeral 8)
se establece que las Municipalidades Distritales deben
desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia
de Educación y Salud;
en su Titulo Preliminar establece que “la Salud es
condición indispensable del Desarrollo Humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, además señala que la protección de la Salud es
de interés público”. Asimismo en sus artículos 77º, 79º y
81º precisa que la autoridad es competente y responsable
del control de enfermedades transmisibles, precisándose
de modo explicito dentro del territorio y bajo asunción,
además en la citada norma se precisa que las autoridades
administrativas, municipales, militares y policiales, así
como las particulares, están obligados a prestar el apoyo
requerido por la autoridad de Salud para controlar la
propagación de enfermedades transmisibles sobre todo
cuando adquieran características epidémicas graves;
Que, el Artículo 80º de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala que las Municipalidades
tienen funciones específ‌i cas, exclusivas y compartidas en
materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud
Pública, además tienen la función de realizar campañas
locales de medicina preventiva, primeros auxilios y
educación sanitaria;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades dispone que las Ordenanzas Municipales,
en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que las Municipalidades tienen competencia normativa;
Que, por la situación epidemiológica del Dengue y, en
respuesta al brote epidémico en el distrito de Villa María
del Triunfo, y para evitar su propagación a otros distritos
de Lima Sur, se hace necesario que la Municipalidad de
Barranco, al igual que otros distritos del Sur, emita una
Ordenanza que norme la vigilancia, prevención y control
del Dengue y que facilite el trabajo coordinado con los
establecimientos de salud públicos y privados, para el
desarrollo de actividades de orientación y educación
sanitaria de la población, para reducir la morbilidad y
mortalidad por Dengue;
Que, mediante Of‌i cio Nº 246-2013-MML/ALC,
registrado como Expediente Nº 4244-M-2013, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, plantea la situación
de riesgo que atraviesa la provincia de Lima al haberse
detectado el incremento del “Aedes aegypti”, vector del
Dengue y solicita la participación de la Municipalidad
de Barranco en las coordinaciones con las Direcciones
de Salud DISA y, como resultado de dicha reunión, se
encomendó desarrollar una Ordenanza en cada uno de
los distritos, siguiendo los lineamientos del Ministerio;
Que, mediante Informe Nº 110-2013-GDHYS-MDB,
de fecha 11 de julio del 2013, la Gerencia de Desarrollo
Humano y Social remite el proyecto de Ordenanza sobre
Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, el mismo
que cuenta con 16 (Dieciséis) Artículos, 09 (nueve)
Disposiciones Complementarias, 01 (una) Disposición
Transitoria, 04 (cuatro) Disposiciones Finales y 04 (cuatro)
Anexos;

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