ORDENANZA N° 400-MDB - Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas, Enajenación de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2014
El Peruano
Viernes 14 de febrero de 2014
516832
que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial
el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de
recuperación de las inversiones.
En estos supuestos, el Contratista podrá explotar el
o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o
por medio de terceros, quedando siempre como único
responsable frente al Estado.
Artículo 32º.- Plazo de la Concesión.
El plazo de vigencia de los contratos de concesión se
determinará en función al tiempo que se requiera para
recuperar la inversión que efectuará el Contratista. En
cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratos de
concesión no excederá de sesenta (60) años. El plazo de
vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del
respectivo contrato.
Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesión,
las partes podrán convenir su renovación por un plazo
igual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en el
respectivo Contrato.
Artículo 33º.- Bienes de la Concesión.
Los bienes que devengan en partes integrantes o
accesorios del contrato de concesión, no podrán ser
transferidos separadamente de ésta, hipotecados,
prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo,
durante el plazo de vigencia del contrato. Al término
del plazo del contrato de concesión pasarán al dominio
de la Municipalidad, en las condiciones previstas en el
correspondiente Contrato.
Artículo 34º.- Modif‌i cación de la Concesión.
Cuando resultare conveniente modif‌i car la Concesión,
las partes observaran lo dispuesto en el literal c) del
Artículo 4 y seguirán el procedimiento especif‌i cado en
el Contrato. Las modif‌i caciones que sean introducidas,
según lo dispuesto en el presente artículo, deberán
respetar cuando menos la naturaleza de la concesión,
las condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas; y el equilibrio económico f‌i nanciero de las
prestaciones a cargo de las partes.
Artículo 35º.- Explotación de la Obra y Prestación
del Servicio
En el caso de los contratos de concesión, la ejecución
de la obra o la prestación del servicio otorgados en
concesión, comprende:
a) La prestación del servicio básico y los servicios
complementarios para los que fue entregada la concesión
de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en
el Contrato.
b) El mantenimiento de la obra.
c) El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos
pactados en el contrato de concesión que realizarán los
usuarios como retribución por los servicios básicos y
complementarios recibidos.
La construcción, reparación y conservación de las
obras se sujetará al siguiente régimen:
a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran,
como consecuencia de la ejecución de las obras públicas
de infraestructura, no se considerarán incluidas en la
concesión y su utilización por el concesionario se regirá
por la legislación de la materia.
b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales
o totales obedeciera a acción u omisión del organismo
municipal concedente, tales plazos se entenderán
extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin
perjuicio de las compensaciones correspondientes.
c) El concesionario deberá desplegar sus actividades,
observando la legislación dela materia que protege el
patrimonio cultural y arqueológico de la Nación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aplicación Supletoria.
En todo lo no previsto en el presente Reglamento,
resultarán de aplicación supletoria las normas dictadas
por la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de
Promoción de la Inversión Privada, así como las demás
normas vigentes que regulan la materia.
Segunda.- Designación de la OPIP
Desígnese a la Gerencia de Asesoría legal como
instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión
Privada de la Municipalidad de Barranco, en adelante
OPIP-BARRANCO, para la conducción de proceso de
promoción de la inversión privada
Tercera.- Facultades para Reglamentación
Facúltese a la señora Alcaldesa para que por Decreto
de Alcaldía se establezcan las disposiciones completarías
a la presente Ordenanza, así como las disposiciones
complementarias destinadas a regular el funcionamiento
del FOMPRI BARRANCO.
Cuarta.- Trámite de las iniciativas privadas en
proyectos de inversión.
El trámite de las iniciativas privadas en proyectos
de inversión sobre recursos estatales, presentados con
anterioridad a la publicación del presente Reglamento y
tipif‌i cado en el numeral 12.8 se computará a partir de la
publicación del presente Reglamento.
Quinta.- Derogación de normas
Dejar sin efecto cualquier norma legal que se oponga
a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
1050084-1
Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas,
Enajenación de Bienes Patrimoniales,
Donaciones y Saneamiento de bienes
patrimoniales de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 400-MDB
Barranco, 19 de diciembre del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Memorándum Nº 1424-2012-GAYF/MDB,
de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por las Gerencia
de Administración; El Informe Nº 118-2013-GPPR-MDB, de
fecha 29 de noviembre del 2013, emitido por la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; Los
Informes Nº113 y Nº 203 y Nº 678-2013-GAJ-MDB -2013-
GAJ-MDB, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
El Memorándum Nº1287-2013-GM-MDB, de fecha 03 de
diciembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal;
y el Dictamen Nº 031-2013-CEAP-MDB, de fecha 17 de
diciembre del 2013, emitido por la Comisión de Economía,
Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas,
Enajenación de Bienes Patrimoniales, Donaciones y
Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de igual modo, según el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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