ORDENANZA N° 1782 - Regulan las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima

Fecha de publicación26 Marzo 2014
Fecha de disposición26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014 519563
modif‌i catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios
estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas
especiales, será sustentada y aprobada por los
Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus
respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de
Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor
del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y
Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº
0002-2014-GRA-OOT, el Informe N° 192-2013-GRA/OOT,
emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento Territorial, se ha
seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los
requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional
de Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de
que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado
el terreno eriazo de dominio privado, de de 2.1034 Has
ubicado en el Sector Leche Gloria, en el distrito de La
Joya, provincia y departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico
Legal del presente procedimiento.
Con el Informe Nº 265 -2014-GRA/ORAJ emitido por
la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-
AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante
Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de
Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de
dominio privado de 2.1034 Has ubicado en el Sector Leche
Gloria, en el distrito de La Joya, provincia y departamento
de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que
sustentan la presente resolución y que son parte integrante
de la misma.
Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Articulo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la
Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno
materia de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los siete (07) días del mes de marzo del dos mil catorce.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1065972-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Regulan las Juntas Vecinales
Comunales, la Junta de Delegados
Comunales y el Consejo de Desarrollo
Local del Cercado de Lima
ORDENANZA N° 1782
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18
de marzo de 2014 los Dictámenes N°35-2014-MML-
CMAL y 01-2014-MML-CMPVSCM de las Comisiones
Metropolitanas de Asuntos Legales y de Participación
Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LAS JUNTAS VECINALES
COMUNALES, LA JUNTA DE DELEGADOS
COMUNALES Y EL CONSEJO DE DESARROLLO
LOCAL DEL CERCADO DE LIMA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la norma.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las
normas específ‌i cas para la constitución, conformación,
funcionamiento y relaciones del Consejo de Desarrollo
Local (CODEL), de la Junta de Delegados Comunales y de
las Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima.
Artículo 2°.- Finalidad.
La f‌i nalidad de la presente Ordenanza es regular,
promover y garantizar la representación vecinal de todas
y todos los residentes del Cercado de Lima en su Consejo
de Desarrollo Local (CODEL), la Junta de Delegados
Comunales y las Juntas Vecinales Comunales, con el
propósito de lograr una correspondencia directa entre
todos los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima y
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 3°.- Principios.
Los principios en los cuales se fundamenta la acción de
las Juntas Vecinales Comunales, de la Junta de Delegados
Comunales y del Consejo de Desarrollo Local - CODEL
son los siguientes:
1) Participación: Se deberán promover todos los
mecanismos y las estrategias concretas de participación
ciudadana para lograr integrar a todas y todos los vecinos,
y a todas las organizaciones del Cercado de Lima en los
procesos de planeamiento y de toma de decisiones que
realice la Municipalidad Metropolitana de Lima con relación
al Cercado de Lima.
2) Transparencia: Se deberán promover todas
las acciones necesarias para permitir el acceso a la
información de los vecinos y vecinas del Cercado de
Lima relacionadas con el desarrollo del distrito; asimismo
se deberán transparentar todas las acciones y procesos
vinculados con la ejecución de políticas públicas en el
Cercado de Lima.
3) Rendición de Cuentas: Se deberán promover
mecanismos concretos para la rendición de cuentas ante
los vecinos y las vecinas del Cercado de Lima sobre los
avances, logros, dif‌i cultades y perspectivas de las acciones
realizadas en el distrito.
4) Inclusión: Se deberán promover acciones dirigidas
a la inclusión económica, social, política y cultural de

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