RESOLUCION N° 034-2014-OS/CD - Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 263-2013-OS/CD

Fecha de disposición01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 1 de marzo de 2014
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de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el
abastecimiento oportuno y ef‌i ciente de energía eléctrica
para el mercado regulado, se asegurará mediante
Licitaciones que resulten en contratos de suministro de
electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán
trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de
Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima
de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo
de nuevas inversiones en generación, aprovechar las
economías de escala, promover la competencia por
el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado
regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece
la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases
de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones
del proceso de licitación, fórmulas de actualización de
precios f‌i rmes y supervisar su ejecución;
Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/
CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones
de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N°
28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el
marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, en el marco de las normas señaladas, a la
fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de
suministro de energía eléctrica, habiendo participado como
licitante, en algunos de ellos, la empresa Electrosur S.A.
(en adelante “Electrosur”). Como resultado de los referidos
procesos de licitación, Electrosur tiene suscritos contratos
de suministro con diversas empresas generadoras que
resultaron adjudicatarias en los referidos procesos, entre
ellas, la empresa Enersur S.A. (en adelante “Enersur”)
Que, mediante carta G-349-2014, recibida con fecha
07 de febrero de 2014, Electrosur solicitó la aprobación de
OSINERGMIN para modif‌i car los contratos de suministro
de electricidad suscritos con Enersur como resultado de
los procesos de licitación realizados, modif‌i cándose las
cláusulas 23.2, 23.7 y 23.8 referentes a las garantías;
Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos
se establece que las modif‌i caciones del Contrato que
las Partes acordaran durante su vigencia tienen que
contar, necesariamente, con la aprobación previa de
OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas
o Cláusulas Adicionales;
Que, como resultado de la revisión efectuada, se
aprecia que los cuatro (4) proyectos de adenda cuentan
con la f‌i rma de los representantes de Electrosur y la
conformidad de Enersur mediante Carta N° ENR/080-
2014;
Que, de las propuestas de modif‌i cación de los
numerales 23.2, 23.7 y 23.8 de los Contratos, se advierte
que su contenido no afecta el suministro de energía
eléctrica y, por el contrario, son acuerdos de índole
comercial entre las partes para darle mayor facilidad a
las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningún
impedimento de índole técnica ni legal para los cambios
señalados, por tratarse de decisiones que obedecen a
las necesidades empresariales, usos, o estrategias que
tratan sobre como las partes contratantes asignan los
riesgos del contrato;
Que, se ha verif‌i cado que tales modif‌i caciones no
vulneran el marco normativo vigente, que las empresas
generadoras involucradas han manifestado su conformidad
con la modif‌i cación propuesta y que, no se efectúan
modif‌i caciones que perjudiquen al suministro eléctrico,
por lo que resulta procedente aprobar las modif‌i caciones
propuestas;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal
N° 082-2014-GART elaborado por la División de
Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación
que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los actos
administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4 del Artículo
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832,
Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de
Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-
EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en
General; así como en sus normas modif‌i catorias,
complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión N° 05-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a
los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por
Electrosur S.A. y la empresa generadora Enersur S.A. que
resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitación de
Suministro Eléctrico ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las
mismas que se encuentran como Anexo de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con las propuestas de adenda a que se ref‌i ere el
Artículo 1° y el Informe N° 082-2014-GART, en la página
Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1055823-2
Declaran improcedente recurso de
apelación interpuesto por Electro
Oriente S.A. contra la Res. N° 263-
2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 034-2014-OS/CD
Lima, 25 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, el 16 de octubre de 2013 fue publicada en el
diario of‌i cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN
N° 205-2013-OS/CD (en adelante la Resolución 205),
mediante la cual, entre otras disposiciones, se aprobó la
clasif‌i cación de cada uno de los Sistemas de Distribución
Eléctrica para el periodo noviembre 2013 – octubre 2017;
Que, con fecha 06 de noviembre de 2013, la empresa
Electro Oriente S.A. (en adelante Electro Oriente), interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución 205. En
dicho recurso, Electro Oriente solicitó una nueva clasif‌i cación
por sectores típicos para sus sistemas de distribución
eléctrica que tienen características rurales y que han sido
calif‌i cados como sistemas urbanos. En concreto, solicitó que
los alimentadores YU-S05, PC-S01 y PC-S02 del sistema
Yurimaguas sean clasif‌i cados como separados de dicho
sistema. Del mismo modo, indicó que el alimentador MO-S02
que atiende a un mercado mixto de la ciudad de Moyobamba
y de diversas localidades rurales debía ser clasif‌i cado
también de forma independiente de dicho sistema;
Que, con fecha 20 de diciembre de 2013 fue publicada
en el diario of‌i cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN
N° 263-2013-OS/CD (en adelante la Resolución 263),
mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración
interpuesto por Electro Oriente. En dicha resolución se
declaró fundado en parte el recurso de reconsideración
en el extremo en que se debe clasif‌i car de manera
separada a los alimentadores PC-S01 y PC-S02 que
estaban en el sistema Yurimaguas. Por su parte, el pedido
de clasif‌i cación separada del alimentador MO-S02 de
Moyobamba fue denegado;
Que, el 27 de enero de 2014 Electro Oriente interpuso
recurso de apelación contra la Resolución 263.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Oriente solicita que su alimentador MO-
S02 sea clasif‌i cado de forma independiente del sistema
de Moyobamba;

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