RESOLUCION N° 048-2014-SUTRAN/01.2 - Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex servidores de la SUTRAN

EmisorSUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014 531397
N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA DEPARTA-
MENTO
9GUSTAVO ADOLFO DE
LOS RIOS RIVAS HUACHOS CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
10 CARMEN FRANCISCA
ARANA DE DIAZ
SAN MIGUEL
DE MAYOCC CHURCAMPA HUANCAVELICA
11 PABLO SANTIAGO
CAJAVILCA ROJAS HUAROS CANTA
LIMA (Jurisdicción
de la Gobernación
Regional de Lima
Provincias)
12
RUBEN ALFREDO
VILCAPOMA
CASTAÑEDA
LACHAQUI CANTA
LIMA (Jurisdicción
de la Gobernación
Regional de Lima
Provincias)
13 GREGORIO
CARDENAS AYALA PAUCAR DANIEL ALCIDES
CARRION PASCO
14 ROSA JOVE
CHOQUEHUANCA YANAHUAYA SANDIA PUNO
Artículo 2.- Los Gobernadores designados mediante
la presente Resolución Jefatural ejercen sus funciones en
el marco de las disposiciones vigentes.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la
Dirección General de Autoridades Políticas, a la Of‌i cina
General de Administración y Finanzas de la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General
de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones
Provinciales y Regionales que abarquen el ámbito
jurisdiccional de las Gobernaciones que se señalan en el
artículo 1 de la presente resolución, según corresponda, y
a los interesados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior (e)
1131037-1
SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE TERRESTRE
DE PERSONAS, CARGA
Y MERCANCIAS
Instauran proceso administrativo
disciplinario contra ex servidores de la
SUTRAN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 048 -2014-SUTRAN/01.2
Lima, 21 de agosto de 2014
VISTOS: el Documento Interno Nº 005-2014-SUTRAN/
CEPAD/RCD68-2013 de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios y el Informe Legal Nº 224-
2014-SUTRAN/05.1 de la Of‌i cina de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29380, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 16 de junio del 2009, se crea la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías - SUTRAN; adscrita al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, encargada de normar,
supervisar, f‌i scalizar y sancionar las actividades del
transporte de personas, carga y mercancías;
Que, en el artículo 8º de la Ley Nº 29380, se prescriben
las funciones del Superintendente, señalando en el literal
d) conducir el manejo administrativo institucional;
Que, según los artículos 8º y 9º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, se establece que el
Superintendente constituye la máxima autoridad ejecutiva,
estando dentro de sus funciones específ‌i cas, entre otras,
dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de la
SUTRAN;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, norma que regula
el régimen especial de Contratación Administrativa de
Servicios (CAS), modif‌i cado por la Ley Nº 29849, establece
en su artículo 9º que son aplicables al trabajador sujeto al
Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057,
en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Ley Marco
del Empleo Público, la Ley 27815, Ley del Código de Ética
de la Función Pública y las demás normas de carácter
general que regulen el servicio civil, los topes de ingresos
mensuales, la responsabilidad administrativa funcional
y/o las disposiciones que establezcan los principios,
deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones,
infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o
cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las
estipulaciones del contrato y a las normas internas de la
entidad empleadora;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15-A
del Decreto Supremo Nº 075-2008-CM, modif‌i cado por
el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, en el régimen
laboral especial de contratación administrativa de servicios
– Régimen CAS, las entidades públicas se encuentran
facultadas para sancionar disciplinariamente cualquier
infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo
del trabajador, respetando los principios de tipicidad,
proporcionalidad y razonabilidad;
Que, la Ley Nº 27815, Ley de Código de Ética de la
Función Pública, considera como infracción la trasgresión
de los principios, deberes y prohibiciones señaladas en
el Código de Ética, cuya responsabilidad es pasible de
sanción1, el procedimiento se desarrollará conforme al
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 033-2005-
PCM y al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005.90-PCM y sus modif‌i catorias en cuanto
corresponda;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27815, aprobado por
Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, precisa en su artículo
que las sanciones por infracción al Código de Ética de la
Función Pública consisten en amonestación, suspensión,
multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias – UIT,
resolución contractual, destitución o despido. Asimismo, el
artículo 11º señala que si al momento de determinarse la
sanción aplicable, la persona responsable de la comisión
de la infracción ya no estuviese desempeñando Función
Pública consistirá en una multa;
Que, con Documento Interno Nº 492-2013-
SUTRAN/03.1 del 02 de octubre de 2013, el Órgano
de Control Institucional, de acuerdo a las facultades
establecidas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno
de las Entidades del Estado, pone en conocimiento
de la Superintendente de los hechos detectados en la
verif‌i cación realizada al grado académico de los señores
William Cesar Argumedo Westphalen, José Antonio Parodi
Fernández, y Luis Ezequiel Villavicencio Adrochich, ex
trabajadores de la SUTRAN, y recomienda se disponga
la adopción de las acciones administrativas y legales que
correspondan, conforme al detalle siguiente:
a) José Antonio Parodi Fernández, con el Diploma de
Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas
que obra en su legajo personal, no pertenece a la
Universidad Inca Garcilaso de la Vega y no f‌i gura
registrada como Bachiller en la Base de Datos de Grados
y Títulos de la citada Universidad, según información
remitida mediante Carta Nº 1505-2013-SG-RUIGV del 26
de setiembre de 2013 del Centro de Estudios Superiores.
b) William Cesar Argumedo Westphalen, con el Grado
de Bachiller en Ciencias de la Comunicación consignado
en su Curriculum Vitae que obra en su legajo personal,
no f‌i gura registrada en la Base de Datos de Grados y
Títulos de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, según
1 Principios y Deberes Éticos del Servidor Público.- Principios.- Respeto, probidad,
ef‌i ciencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad, lealtad al
estado de derecho.

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