RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 285-2014-CE-PJ - Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco contra la Res. Adm. N° 053-2014-CE-PJ, por tratarse un acto de administración interna

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2014
El Peruano
Sábado 4 de octubre de 2014 534183
Juzgado Especializado Penal de Satipo, respectivamente,
por un período de seis meses. Posteriormente, mediante
Resolución Administrativa Nº 148-2014-CE-PJ, de fecha
30 de abril de 2014, se convirtió y reubicó, a partir del
1 de julio de 2014, el 2º Juzgado Mixto de La Oroya como
2º Juzgado Especializado Penal de Satipo; y, asimismo,
que el Juzgado Especializado Penal de Satipo pase a
denominarse como 1º Juzgado Especializado Penal de
Satipo.
Cuarto. Que mediante Informe Nº 087-2014-GO-
CNDP-CE-PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal da cuenta que el nivel de
ingresos y carga procesal del Juzgado Especializado Civil
y el 1º Juzgado Especializado Penal de Satipo, proyectada
para el presente año, permite prever que ambos contarán
con carga procesal suf‌i ciente para alcanzar el estándar
de expedientes resueltos; motivo por el cual ratif‌i ca la
especialización efectuada como consecuencia de la
conversión dispuesta mediante Resolución Administrativa
Nº 021-2014-CE-PJ; y en ese orden de ideas, recomienda
que dicha especialización se establezca de manera
permanente.
Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
697-2014 de la vigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia; en uso de la atribuciones
conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de octubre
de 2014, que el Juzgado Especializado Civil y el 1º
Juzgado Especializado Penal de Satipo, Corte Superior
de Justicia de Junín, mantengan la condición de órganos
jurisdiccionales especializados de manera permanente.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Junín; así como al Gerente General
del Poder Judicial, a dictar las medidas pertinentes que en
el ámbito de su competencia les corresponda.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones
administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Junín, Comisión Nacional de
Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Código Procesal
Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1146577-2
Declaran improcedente recurso de
reconsideración interpuesto por el
Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco contra la Res.
Adm. N° 053-2014-CE-PJ, por tratarse
un acto de administración interna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 285-2014-CE-PJ
Lima, 20 de agosto de 2014
VISTOS:
El recurso de reconsideración interpuesto por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
contra el extremo contenido en los artículos tercero y
cuarto, literal e), de la Resolución Administrativa N° 053-
2014-CE-PJ, del 29 de enero del año en curso; así como
los Informes N° 006-2014-GO-CNDP-CE/PJ y N° 027-
2014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 053-2014-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2014, entre
otros aspectos, se dispuso en el artículo tercero reubicar
a partir del 1 de abril del año en curso el Juzgado de Paz
Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Corte
Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado de Paz
Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior
de Justicia de Lima. Asimismo, en el literal e) del artículo
cuarto, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco evalúe e informe al Presidente
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto
del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Huánuco que
sería reubicado al Distrito de Rupa Rupa.
Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Huánuco ha interpuesto recurso de
reconsideración contra los mencionados extremos de la
Resolución Administrativa N° 053-2014-CE-PJ, sobre la
base de los siguientes argumentos: a) Que la disminución
del ingreso de expedientes se debe a la implementación
en la Provincia de Huánuco de la obligatoriedad de
acudir a la conciliación extrajudicial, como requisito de
admisibilidad para la interposición de demandas; así como
a la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; y, b)
Que los cuatro Juzgados de Paz Letrados Permanentes
de la Provincia de Huánuco y los Juzgados de Paz
Letrados Permanentes de Amarilis y Pillco Marca, están
a cargo de jueces nombrados por el Consejo Nacional
de la Magistratura, y cuentan con plazas de auxiliares
jurisdiccionales, secretarios y técnicos cubiertas con
contratos a plazo indeterminado.
Tercero. Que, no obstante lo señalado precedentemente
al analizar el recurso de reconsideración planteado es
necesario determinar la idoneidad administrativa de
la citada articulación, a efectos de establecer si el acto
impugnado constituye un acto administrativo o un acto
de administración interna, teniendo en cuenta que sus
consecuencias, dependiendo de la institución de la que
se trate, son totalmente diferentes.
Cuarto. Que, en ese sentido, conforme lo establece
el artículo 1°, numeral 1.1 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, los actos administrativos son
concebidos como declaraciones unilaterales efectuadas
por un órgano en ejercicio de la función administrativa,
que produce efectos jurídicos sobre los administrados
dentro de una situación concreta. A diferencia de éstos, los
actos de administración interna, doctrinaria y legalmente,
se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar
las propias actividades o servicios de las entidades, en
busca de lograr la ef‌i cacia de los resultados de la gestión
pública; siendo el caso que conforme lo establece el
artículo 1°, numeral 1.2 y 1.2.1, de la citada ley, dichos
actos de administración interna son regulados por cada
entidad, y son impartidos en función a su organización
interna, jerarquía, competencias y atribuciones legales.
Asimismo, el artículo 7°, numeral 7.1, establece que los
actos de administración interna se orientan a la ef‌i cacia
y ef‌i ciencia de los servicios y a los f‌i nes permanentes de
las entidades. Son emitidos por el órgano competente,
su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su
motivación será facultativa cuando los superiores
jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en
la forma legalmente prevista. Es por ello, que la facultad
de reubicar órganos jurisdiccionales; así como aprobar la
demarcación de los Distritos Judiciales y la modif‌i cación
de sus ámbitos de competencia territorial, conforme
a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
concordante con el artículo 8°, inciso 24, del Reglamento
de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, es una función que ha sido conferida a
este Órgano de Gobierno, por lo que su exteriorización a
través de resoluciones administrativas, constituyen actos

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