RESOLUCION N° 141-2014-GRL-P. - Delegan facultades a diversas instancias del Gobierno Regional de Loreto

Fecha de disposición22 Agosto 2014
Fecha de publicación22 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 22 de agosto de 2014
530594
Que, como Decima Segunda, menciona que es
Política de Estado: Acceso Universal a la Educación
Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa
de la Cultura y del Deporte: Nos comprometemos a
garantizar el acceso universal e irrestricto a una
educación integral, pública, gratuita y de calidad que
promueve la equidad entre los hombres y mujeres,
afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos
y ciudadanas para su incorporación activa a la vida
social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de
cada escuela, en el marco de un modelo educativo
nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas
múltiples. La educación peruana pondrá énfasis en los
valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo
de una conciencia ecológica y en la incorporación de
las Personas con Discapacidad;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 052-05-GRA/
CR, de fecha 27 de diciembre del 2005, se crea el Consejo
Regional de las Personas con Discapacidad de la Región
Ayacucho- COREDIS, como un órgano consultivo, de
participación y f‌i scalización de la Región Ayacucho;
es atribución del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulan o reglamentan los
asuntos y materiales de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
norman asuntos de carácter general, la organización
y administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por
Orgánica de Gobiernos Regionales y su modif‌i catoria
Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y Ley Nº
Consejo Regional con el voto unánime de su miembros
y la dispensa de lectura y Aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de
las Personas con Discapacidad de la Región Ayacucho
2012 – 2020, propuesto por la Gerencia de Desarrollo
Social, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social, Comisión Regional de
Discapacitados de Ayacucho, Of‌i cinas Municipales de
Atención a las Personas con Discapacidad, Organizaciones
Civiles de Personas con Discapacidad en la Región
Ayacucho y todos sus miembros la implementación del
presente Plan Regional para el desarrollo de los proyectos
y actividades.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social, la publicación de la
presente ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional
de Ayacucho.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de
junio del año dos mil catorce.
SIXTO L. IBARRA SALAZAR
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio del año dos
mil catorce.
EFRAIN PILLACA ESQUIVEL
Presidente (e)
1125884-2
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Delegan facultades a diversas instancias
del Gobierno Regional de Loreto
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 141-2014-GRL-P
Belén, 4 de marzo de 2014
VISTO: El Memorando Nº 269-2014-GRL-P, de
fecha 04 de marzo de 2014, remitido por el Presidente
del Gobierno Regional de Loreto, sobre la delegación de
facultades; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
065-2014-GRL-P, de fecha 06 de febrero de 2014, se ha
delegado facultades a las diversas instancias del Gobierno
Regional de Loreto;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece
que “Los Gobiernos Regionales emanan de voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, constituyendo, para
su administración económica y financiera, un Pliego
Presupuestal”, ello en concordancia con lo establecido
Que, es función del Presidente del Gobierno Regional
de Loreto conforme señala el artículo 21º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales: “Dirigir y supervisar
la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos
Ejecutivos, Administrativos y Técnicos”.
Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27867 señala que el
Gerente General Regional es el responsable administrativo
del Gobierno Regional;
Que, el artículo 74º en su numeral 74.1 de la Ley
General establece que los órganos de dirección de las
entidades se encuentran liberados de cualquier rutina
de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de
las tareas de formalización de actos administrativos,
con el objeto que puedan concentrarse en actividades
de planeamiento, supervisión, coordinación, control
interno de su nivel y en la evaluación de resultados; así
mismo el numeral 74.3 de la referida norma establece
que a los órganos jerárquicamente dependientes se les
transfiere competencia para emitir resoluciones, con el
objeto de aproximar a los administrados las facultades
administrativas que conciernen a sus intereses.
Que, en materia de contrataciones de bienes,
servicios, consultorías y obras, el artículo 5º de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Legislativo Nº 1017, modif‌i cado mediante Ley Nº 29873
de fecha 01 de Junio del 2012, el Reglamento aprobado
por D.S. Nº 184-2008-EF y modif‌i cado mediante D.S. 138-
2012-EF de fecha 7 de Agosto del 2012, faculta al Titular
de la Entidad a delegar funciones mediante resolución,
respecto a las atribuciones y potestad que dicho cuerpo
normativo le otorga.
Que, la Ley Nº 28411 — Ley del Sistema Nacional
de Presupuesto, permite que el Titular de la Entidad
pueda delegar la facultad de aprobar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel funcional programático;
Estando a lo propuesto, con las visaciones de
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina
Regional de Administración, Gerencia Regional de
Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y
Gerencia General Regional, y en uso de las facultades
conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley
Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus
modificatorias, y del Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado
por Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de
fecha 08 de enero del 2010;

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