DECRETO SUPREMO N° 224-2013-EF - Dictan medidas para facilitar el acceso a financiamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para Proyectos de Inversión Pública

Fecha de disposición13 Septiembre 2013
Fecha de publicación13 Septiembre 2013
El Peruano
Viernes 13 de setiembre de 2013 502829
Artículo 5.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
teniendo en cuenta la implementación establecida en el
Anexo I.
Artículo 6.- Publicación
Publíquese el presente decreto supremo y anexo en
el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y
en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe) y Salud (www.minsa.gob.
pe) el mismo día de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Bonif‌i cación de guardias hospitalarias
Apruébese, a partir del 01 de octubre de 2013, el
incremento en un 55% del monto que por concepto de
bonif‌i cación por guardias hospitalarias vienen percibiendo
los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico,
Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta
Social que laboren en los servicios de emergencia,
centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados
intensivos y hospitalización, según corresponda.
Lo dispuesto en la presente disposición se f‌i nancia
con los recursos asignados en el presupuesto institucional
de cada una de las entidades públicas señaladas en el
numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
987708-2
Dictan medidas para facilitar el acceso
a financiamiento de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales para
Proyectos de Inversión Pública
DECRETO SUPREMO
Nº 224-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos meses se ha desacelerado el
crecimiento de la economía mundial y se han deteriorado
las condiciones f‌i nancieras a nivel global en la medida
que la Zona del Euro se mantiene en la fase recesiva por
segundo año consecutivo, la economía de Estados Unidos
muestra una recuperación muy precaria y la economía
China ha mostrado una desaceleración más intensa de
lo esperado; como ref‌l ejo de ello se viene registrando
una caída importante de los precios internacionales de
nuestros principales productos de exportación;
Que, el menor dinamismo de la economía mundial
y sus menores perspectivas de crecimiento continúan
impactando en la economía peruana a través de la caída
de los términos de intercambio, menores volúmenes
de exportación, y por tanto, una menor recaudación,
afectando los ingresos del Estado en general;
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre
otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, que comprende la estimación de los
ingresos provenientes de los conceptos canon y otros;
Que, teniendo en cuenta el contexto actual de menor
crecimiento de la economía mundial y los riesgos que
impone esta situación sobre la economía peruana, es
necesario asegurar la continuidad de la ejecución de
los proyectos de inversión pública en los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, a efectos de no paralizar
la prestación de servicios básicos a su cargo; siendo,
en consecuencia, pertinente evitar la paralización de su
ejecución;
Que, las medidas permitirán disminuir el impacto de
la situación descrita en los considerandos precedentes,
en la ejecución de proyectos de inversión pública
f‌i nanciados con los ingresos provenientes de los
conceptos canon y otros, a nivel regional y local, por lo
que, resulta necesario autorizar de manera excepcional
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma
de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDÓS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 166 122,00), con
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del
pliego Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales no
han sido previstos en los presupuestos institucionales
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondientes;
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley
Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO
MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, se ha
considerado conveniente aprobar una operación de
endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de
bonos soberanos, destinada a f‌i nanciar los proyectos que
han sido aprobados en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública y se encuentran en ejecución, a cargo
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
hayan disminuido sus recursos por concepto de canon y
otros estimados en sus presupuestos institucionales de
apertura para el presente Año Fiscal;
Que, tal operación de endeudamiento interno
se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores
Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral
4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la Ley
Nº 29953;
Que, sobre la referida operación de endeudamiento
interno han opinado favorablemente, la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público y la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del
Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo establecido por el artículo
45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y su modif‌i catoria; por
la Ley Nº 29953 Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el año f‌i scal 2013; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS
MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 294 166 122,00), a favor de diversos Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los
proyectos de inversión pública a su cargo, de acuerdo al
siguiente detalle:
El Peruano
Viernes 13 de setiembre de 2013
502830
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 :Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 294 166 122,00
TOTAL EGRESOS 294 166 122,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS :Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 922 617,00
SUB TOTAL 6 922 617,00
PLIEGOS :Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 287 243 505,00
SUB TOTAL 287 243 505,00
TOTAL EGRESOS 294 166 122,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos a transferir se detallan en
los Anexos 1A y 1B que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá al órgano
competente para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Aprueba emisión interna de bonos
soberanos
4.1. Apruébese la emisión interna de bonos soberanos
hasta por la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será
efectuada, en uno o varios tramos, durante los años 2013 y
2014, y que se destinará a f‌i nanciar proyectos de inversión
pública, que se encuentran en la etapa de ejecución, a
cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Los bonos soberanos tendrán las siguientes
características:
Monto : Hasta S/. 500 000 000,00
Unidad Responsable : Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de
la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro
Público
Estructurador : Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro
Público
Moneda : Nuevos Soles
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables
Modalidad de colocación : A través de subastas, en
el marco del Programa de
Creadores de Mercado
o mecanismo que lo
sustituya.
Plazo de colocación : En varias fechas hasta el
31 de diciembre de 2014.
Registro : Los bonos serán registrados
mediante anotación en
cuenta en CAVALI S.A.
ICLV y listados en la Bolsa
de Valores de Lima
4.2. Por Resolución Ministerial del Ministerio de
Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos
soberanos, que podrán ser colocados en una o varias
fechas.
4.3. Por Resolución Ministerial del Ministerio de
Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Traspaso
de Recursos a ser suscrito entre la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público y los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, a
efectos de:
(i) transferir los fondos provenientes de la colocación
de bonos soberanos a que se ref‌i ere el numeral anterior,
para f‌i nanciar los proyectos en ejecución a cargo de
dichos Gobiernos, en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública, requiriéndose para tal f‌i n, el informe
previo favorable de la Dirección General de Política de
Inversiones; y
(ii) establecer los términos y condiciones relativos a
su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno
Nacional los recursos que son materia de traspaso, en un
plazo que no excederá de tres (3) años, para lo cual se
tomará en cuenta su respectiva capacidad de pago y su
proyección de Recursos Determinados para el Año Fiscal
2014. De manera excepcional se extenderá el plazo a
cinco (5) años, para aquellos Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales en los cuales el traspaso de recursos
a aprobar respecto a su pérdida persistente sea menor o
igual al 20%.
4.4. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo
2 de la presente norma podrán acceder a los recursos
materia del f‌i nanciamiento referido en el presente artículo.
Dichos Gobiernos deberán presentar a la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público, sus
solicitudes de f‌i nanciamiento en un plazo que no exceda
treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma.
4.5 La Unidad Ejecutora de la presente operación
de endeudamiento será la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
4.6 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Dirección General de Política de Inversiones, podrán
emitir las disposiciones necesarias para la operatividad de
lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5.- De la colocación y emisión de bonos
soberanos
Para los f‌i nes de la emisión que se aprueba en
el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el
Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del
Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el

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