RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 063-2014-CE-PJ - Facultan a Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la devolución de expediente a la Tercera Sala Penal Especial

Fecha de disposición08 Marzo 2014
Fecha de publicación08 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 8 de marzo de 2014 518455
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ,
de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del
día 10 de marzo del año en curso, al doctor Oscar Wilfredo
Álamo Rentería, en el cargo de Juez Especializado Civil
Titular de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo
nombre; quien actualmente se encuentra desempeñando
funciones como Juez Superior Provisional en la Primera
Sala Transitoria Laboral de Piura; dándosele las gracias
por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al
interesado, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1059011-1
Facultan a Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima para que
disponga la devolución de expediente a
la Tercera Sala Penal Especial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 063-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 1852-2013-P-CSJLI/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así
como el Of‌i cio N° 126-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe
N° 016-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Of‌i cio N° 1852-2013-P-
CSJLI/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima informa a este Órgano de Gobierno que la Cuarta
Sala Penal Especial Liquidadora, tiene a su cargo casos
emblemáticos que están pendientes de resolver, tales
como el Expediente N° 105-2008, que se encuentra
pendiente de señalamiento de juicio oral desde el 22
de noviembre de 2011. Asimismo, da cuenta que el
referido órgano jurisdiccional tiene también en audiencia
pública continuada el Expediente N° 63-2009; además
de otros veinticinco casos en audiencia pública y otros
casos importantes que están igualmente pendientes de
iniciar juicio oral, lo cual podría afectar la celeridad de
los mismos. Por tal motivo, propone que el Expediente
N° 105-2008 retorne a la Tercera Sala Penal Especial, o
que se realice una redistribución de casos entre las cuatro
Salas Penales Especiales, a f‌i n de aliviar la carga que
soporta la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora.
Segundo. Que la situación presentada en la Cuarta
Sala Penal Especial Liquidadora de Lima; así como la
propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima han sido materia de análisis por parte del Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, que está contenido en su Informe N° 016-2014-
GO-CNDP-CE/PJ, el cual señala que durante el año
2012 la Cuarta Sala Penal Especial Liquidadora registró
una carga inicial e ingreso de expedientes mayor a la
presentada por las otras tres Salas Penales Especiales,
situación que fue similar en el año 2013. Es decir, que
el citado órgano jurisdiccional presenta “Sobrecarga
Procesal”, siendo su costo unitario de mano de obra por
expediente hasta nueve veces menor en comparación
con el del resto de órganos jurisdiccionales de su misma
especialidad.
Asimismo, el referido informe precisa que si bien la
complejidad de los procesos que tramitan las Salas
Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia
de Lima justif‌i caría la poca carga procesal que tienen,
también lo es que la desigualdad de expedientes resueltos
por las cuatro Salas Penales Especiales durante el año
2013 requiere tomar conocimiento de la magnitud de
complejidad de los procesos, ya que de 112 expedientes
de carga procesal que cuentan las tres primeras Salas
Penales Especiales, éstas solamente resolvieron 9
expedientes en el año próximo pasado.
El informe también menciona que mediante Resolución
Administrativa N° 146-2011-CE-PJ, del 25 de mayo de
2011, se dispuso que la Tercera Sala Penal Especial
de la Corte Superior de Justicia de Lima asumiera a
exclusividad la tramitación de los Expedientes N° 026-
2002 (Caso Chavín de Huantar), N° 045-2001 (Caso López
Meneses) y N° 02-2009 (Caso Aceitera ENDEPALMA)
hasta su conclusión, debido a su complejidad; lo cual
probablemente fue uno de los factores que indirectamente
propició la sobrecarga procesal de la Cuarta Sala Penal
Especial Liquidadora, sobre todo porque fue a ésta a la
que se derivó el Expediente N° 105-2008; sin embargo,
la Tercera Sala Penal Especial ya emitió sentencia en los
procesos judiciales que asumió a exclusividad; por lo que
corresponde le sea devuelto el referido expediente.
Tercero. Que, de acuerdo a lo expuesto en el
fundamento precedente y evaluada la propuesta del
Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, en aras de dar solución a la problemática
presentada en la Corte Superior de Justicia de Lima,
resulta pertinente su aprobación.
Cuarto. Que, de otro lado, al advertirse dilación en
los procesales penales mencionados por el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde a la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
iniciar las investigaciones respectivas.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 120-
2014 de la quinta. sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; de conformidad con lo previsto en el artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Facultar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga
con carácter de urgente la devolución del Expediente N°
105-2008 a la Tercera Sala Penal Especial, a f‌i n que se
programe fecha para iniciar el juicio oral correspondiente.
El Gerente Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal evaluará el número de expedientes,
para determinar la exclusividad del referido órgano
jurisdiccional si fuera el caso.
Artículo Segundo.- Disponer que toda la
documentación que comprende el denominado “Caso
PETROAUDIOS”, ubicada en el Palacio Nacional de
Justicia, se remita a la referida Sala Penal, correspondiendo
al Presidente de la Corte Superior adoptar las medidas de
seguridad respectivas.
Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima remita a la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, en el plazo de 10
días calendario, el informe correspondiente en el que
se explique las razones del bajo nivel de expedientes
resueltos por la 1°, 2° y 3° Sala Penal Especial, detallando
por cada Sala Superior relación nominal del personal
jurisdiccional, casos que tienen a su cargo; así como
las dif‌i cultades que presentan para efectuar su labor, de
acuerdo al formato adjunto.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial inicie investigación
respecto a la dilación en los procesos penales

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