LEY N° 30023 - Ley que establece el 13 de Agosto de cada año como el día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente

Fecha de publicación22 Mayo 2013
Fecha de disposición22 Mayo 2013
El Peruano
Miércoles 22 de mayo de 2013
495190
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTO
DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE
LA SALUD Y DEL BUEN TRATO AL PACIENTE
Artículo 1. Día Nacional de la Salud y del Buen
Trato al Paciente
Establécese el 13 de agosto de cada año como el Día
Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente.
Artículo 2. Actividades conmemorativas
El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales,
los subsectores de salud y las instituciones públicas
y privadas vinculadas al Sistema Nacional de Salud,
en el Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al
Paciente, promueven y desarrollan actividades
conmemorativas orientadas a la protección de la salud
y la calidad de atención que se brinda a los pacientes
y sus familiares.
Artículo 3. Norma derogatoria
Derógase la Resolución Ministerial 1009-2010-MINSA,
de fecha 22 de diciembre de 2010.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil
trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
940383-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL
DE HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Registro
Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y establecer sus
objetivos, administración, organización, implementación,
conf‌i dencialidad y accesibilidad.
Artículo 2. Creación y def‌i nición del Registro
Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
2.1 Créase el Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas como la infraestructura tecnológica
especializada en salud que permite al paciente
o a su representante legal y a los profesionales
de la salud que son previamente autorizados
por aquellos, el acceso a la información clínica
contenida en las historias clínicas electrónicas
dentro de los términos estrictamente necesarios
para garantizar la calidad de la atención en los
establecimientos de salud y en los servicios
médicos de apoyo públicos, privados o mixtos,
en el ámbito de la Ley 26842, Ley General de
Salud.
2.2 El Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas contiene una base de datos de
f‌i liación de cada persona con la relación de los
establecimientos de salud y de los servicios
médicos de apoyo que le han brindado atención
de salud y generado una historia clínica
electrónica. El Ministerio de Salud es el titular de
dicha base de datos.
2.3 El Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas utiliza la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el
acceso a la información clínica solicitada o
autorizada por el paciente o su representante
legal.
Artículo 3. Def‌i niciones para los efectos de la
presente Ley
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Acceso. Posibilidad de ingresar a la información
contenida en las historias clínicas electrónicas. El
acceso debe estar limitado tanto por el derecho
fundamental a la privacidad del paciente como
por los mecanismos de seguridad necesarios,
entre los que se encuentra la autenticación.
b) Administrar. Manejar datos por medio de
su captura, mantenimiento, interpretación,
presentación, intercambio, análisis, def‌i nición y
visibilidad.
c) Autenticar. Controlar el acceso a un sistema
mediante la validación de la identidad de un
usuario, otro sistema o dispositivo antes de
autorizar su acceso.
d) Atención de salud. Conjunto de acciones de
salud que se brinda al paciente, las cuales
tienen como objetivo la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en salud, y son
efectuadas por los profesionales de salud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR