RESOLUCION SUPREMA N° 068-2014-EM - Otorgan a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca

Fecha de disposición05 Octubre 2014
Fecha de publicación05 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 5 de octubre de 2014
534224
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1146724-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos de ELECTROPERÚ
S.A.
DECRETO SUPREMO
N° 033-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, ELECTROPERÚ S.A., en su calidad de empresa
del Estado, se encuentra dentro de los alcances del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM, y por tanto obligada a aprobar
el instrumento legal que establezca un procedimiento
administrativo que permita que tanto los usuarios y
administrados, como la empresa misma, vean satisfechos
sus derechos e intereses en relación a la obligatoriedad
de acceder y facilitar el acceso a la información pública;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado Nº 080-2013/DE-FONAFE, se estableció la
obligación de las empresas del Estado de determinar en su
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los
costos de reproducción de la información pública solicitada
en base al principio de transparencia, a los cuales no se les
podrá aplicar ningún concepto adicional;
se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos
Administrativos para las entidades de la Administración
Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar
Que, conforme a las normas citadas en los
considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el
nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de ELECTROPERÚ S.A., comprendiendo en el
presente caso el procedimiento administrativo a su cargo
sobre solicitud de acceso a la información pública, siendo
que según lo establecido en el numeral 38.1 del artículo 38
General, y en el artículo 15 de los lineamientos para
elaboración y aprobación de TUPA, aprobados por Decreto
Supremo Nº 079-2007-PCM, dicha aprobación debe
efectuarse a través de un decreto supremo del Sector
correspondiente, para el caso de entidades adscritas a la
Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del TUPA de ELECTROPERÚ
S.A.
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de ELECTROPERÚ S.A., el
mismo que como Anexo forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el
Diario Of‌i cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de ELECTROPERÚ S.A., a que se
ref‌i ere el artículo 1 precedente, incluyendo a su Anexo, será
publicado en el Portal Institucional de ELECTROPERÚ S.A.
(www.electroperu.com.pe), de conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1146724-2
Otorgan a favor de Empresa Eléctrica
Agua Azul S.A. la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en Línea
de Transmisión ubicada en el distrito de
Eduardo Villanueva, provincia de San
Marcos, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 068-2014-EM
Lima, 4 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14345114 sobre otorgamiento
de concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa
Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas,
Zona Registral N° IX, Sede Lima, Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de concesión def‌i nitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende
la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Potrero - S.E.
Aguas Calientes 4,97 km, ubicada en el distrito Eduardo
Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de
Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) f‌i guran
en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 130-
2014-MEM/DGAAE de fecha 16 de mayo de 2014, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la solicitud de
Clasif‌i cación a la categoría I, Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) del Proyecto “Línea de Transmisión 60
kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Callentes 4,97 km”, ubicado
en el distrito de Eduardo Villanueva, provincia de San
Marcos, departamento de Cajamarca;
Que, la petición está amparada en las disposiciones
de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales
para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio
de Energía y Minas, luego de haber verif‌i cado y evaluado

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