DECRETO SUPREMO N° 114-2013-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Fecha de disposición07 Junio 2013
Fecha de publicación07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013 496693
Que, el INDECI a través del Of‌i cio Nº 029-2013/
INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 134 204,00) los cuales serán transferidos
f‌i nancieramente a la Municipalidad Distrital de Tomay
Kichwa de la Provincia de Ambo del Departamento
de Huánuco, para la ejecución de una (01) Actividad
de Emergencia para el alquiler de maquinarias para
recuperar la transitabilidad de la carretera Tomay Kichwa-
Chinchubamba-Lucmas-Armatanga-Aukinmarca, Tramos
Críticos;
Que, el INDECI a través del Of‌i cio Nº 1456-2013/
INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO SESENTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 164 323,00) los cuales serán
transferidos f‌i nancieramente a la Municipalidad Distrital de
Tomay Kichwa de la Provincia de Ambo del Departamento
de Huánuco, para la ejecución de una (01) Actividad de
Emergencia para el alquiler de maquinarias para realizar
la descolmatacion de la Quebrada Molino Ragra, Tramos
Críticos;
Que, es necesario atender con suma urgencia
las situaciones de alto riesgo que se producen en el
país, a f‌i n de moderar los efectos contraproducentes
que puedan darse en la población como también en
la economía nacional, debiendo transferirse para el
efecto, recursos por un total de CINCO MILLONES
CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 119 513,00) a favor del
INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva
Nº 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los
criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a
que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013 y la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 Directiva
del procedimiento simplif‌i cado para determinar la
elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de
Emergencia ante la presencia de desastres de Gran
Magnitud;
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45° del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 119 513,00) a f‌i n de atender un
(01) proyecto de inversión pública de emergencia y seis
(06) actividades de emergencia para las situaciones
descritas en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 5 119 513,00
------------------
TOTAL EGRESOS 5 119 513,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa
Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y a la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 5 119 513,00
------------------
TOTAL EGRESOS 5 119 513,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
947387-2
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del Pliego Autoridad Portuaria
Nacional en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 114-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba
entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad
Portuaria Nacional;
Que, con fecha 24 de julio del 2006, el Estado de la
República del Perú (Concedente), representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su
vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional,
y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao

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