DECRETO SUPREMO N° 201-2014-EF - Aprueban el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30191, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014 527589
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 19 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 19 000 000,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo
PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo
PROMPERU
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000709 : Desarrollo y Promoción de la
Imagen Perú
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 19 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 19 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1109883-3
Aprueban el cambio de destino de los
recursos autorizados por el literal b)
del numeral 3.1 del artículo 3 de la
Ley Nº 30191, a favor del pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO
Nº 201-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de
Agricultura y Riego;
Que, mediante Ley Nº 30191, Ley que establece
medidas para la prevención, mitigación y adecuada
preparación para la respuesta ante situaciones de desastre,
se dictan medidas para que las entidades del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales desarrollen acciones, durante el año f‌i scal 2014,
con el f‌i n de prevenir y mitigar los factores de riesgo de
desastre, así como para la adecuada preparación para la
respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la
citada Ley, establece medidas en materia de agricultura:
Gastos para la ejecución de proyectos de inversión
de defensa ribereña, para el tratamiento de cuencas
altas para reducción de riesgos, para el mantenimiento
y consolidación de cauces, drenajes, para el control
de las fajas marginales de los ríos, entre otros, para la
adquisición de insumos para la actividad agrícola y
pecuaria ante emergencias, asistencia para el resguardo
de ovinos y camélidos ante bajas temperaturas y para
la ejecución de proyectos de inversión de mejoramiento
de canales de irrigación en prevención de desastres, a
cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y la Autoridad
Nacional del Agua, para lo cual se destinan recursos hasta
por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 189 425 001,00);
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la
Ley Nº 30191 señala que, excepcionalmente, los recursos
asignados para proyectos de inversión pública a que se
ref‌i ere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la
referida Ley, que no hayan sido comprometidos dentro
de los sesenta (60) días calendario contados a partir
de la vigencia de la misma, o que no hayan podido ser
comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión
de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la
ejecución de otros proyectos de inversión que tengan
las mismas f‌i nalidades que se señalan en el mencionado
artículo. El cambio de destino de los recursos autorizados,
se aprueba, para el caso de las entidades del Gobierno
Nacional, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
sector respectivo, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0281-2014-
MINAGRI, el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego
aprobó la desagregación de los recursos autorizados por la
Ley Nº 30191, a través del cual se asignó recursos a, entre
otros, la Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro Sur, hasta
por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 354 255,00),
destinados a la ejecución de proyectos de inversión
pública;
Que, mediante Of‌i cio Nº 01734-2014-MINAGRI-DVM-
DIAR/DGIH-DP, la Dirección General de Infraestructura
Hidráulica solicita la ejecución, entre otros, de ocho
(08) proyectos de inversión pública de protección contra
inundaciones, como medida de prevención ante posibles
situaciones de desastre en los departamentos de Tumbes,
Piura, La Libertad, Lima y Arequipa, señalando que éstos
permitirán benef‌i ciar a cuatro mil setecientos sesenta y
cuatro (4,764) familias y tres mil quinientos diecinueve
(3,519) hectáreas agrícolas, y que la Unidad Ejecutora
006: Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI estará a
cargo de cuatro (04) proyectos de inversión pública y la
Unidad Ejecutora 014: Binacional Puyango Tumbes estará
a cargo de cuatro (04) proyectos de inversión pública,
hasta por la suma total de DIECIOCHO MILLONES
CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 128 830,00), los cuales
serán f‌i nanciados con cargo a los recursos asignados a la
Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro Sur, en el marco de
las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30191;
Que, la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Agricultura y Riego mediante los Of‌i cios Nºs.
1707 y 1833-2014-MINAGRI-OPP/UPRES y los Informes
Nºs. 0134 y 0149-2014-MINAGRI-UPRES/OPP, emite
opinión favorable a la modif‌i cación presupuestaria en el
nivel funcional programático del pliego 013: Ministerio de
Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro

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