RESOLUCION N° 356-2014-JNE - Confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash

Fecha de disposición22 Mayo 2014
Fecha de publicación22 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014
523702
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de
Concejo Nº 144-2013-CPJ/SE, que rechazó la solicitud
de vacancia contra Gílmer Ananías Fernández Rojas en
el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén,
departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones
de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los
actos procedimentales a partir de la convocatoria a la
sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud
de vacancia, para lo cual el concejo deberá pronunciarse
sobre la causal de restricciones de contratación imputada
al citado burgomaestre, observando lo señalado en la
presente resolución.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Provincial de Jaén, a f‌i n de que vuelva a emitir
pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de
vacancia, dentro del plazo improrrogable de treinta
días hábiles posteriores a la notif‌i cación de la presente
resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito f‌i scal correspondiente para que los remita al
f‌i scal provincial respectivo, con el objeto de que evalúe la
conducta de los integrantes de dicho concejo.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las
siguientes acciones, bajo apercibimiento de que, en
caso de incumplimiento, se proceda conforme a lo antes
expuesto:
1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo
máximo de cinco días hábiles luego de notif‌i cada la
presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la
convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor
o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a
sesión extraordinaria, previa notif‌i cación escrita al alcalde,
conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe señalar que entre
la notif‌i cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria
debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días
hábiles.
2. Incorporar al procedimiento de vacancia, previamente
a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá el pedido
de vacancia, los documentos señalados en el decimoprimer
considerando de la presente resolución, a efectos de que
los miembros del concejo municipal puedan analizarlos y
valorarlos con la debida anticipación, conjuntamente con
los demás medios de prueba que obran en autos.
3. Los miembros del concejo deberán asistir
obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo
dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Nº
incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional,
no pudiendo abstenerse de emitir su voto, conforme
prescribe el artículo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
4. En dicha sesión extraordinaria, los miembros del
concejo distrital deberán pronunciarse sobre la causal de
vacancia imputada al burgomaestre, teniendo en cuenta
los medios probatorios presentados por las partes y los
señalados en el décimo primer considerando de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1085977-3
Confirman acuerdo de concejo que
rechazó solicitud de declaratoria
de vacancia contra alcalde de la
Municipalidad Distrital de Conchucos,
provincia de Pallasca, departamento de
Áncash
RESOLUCIÓN Nº 356-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0151
CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de abril de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Waldemar Cardoso Oré en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC, del 9
de enero de 2014, que rechazó su solicitud de declaratoria
de vacancia contra Alberto Álex Lara Vivar, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de
Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63,
oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
El 18 de febrero de 2013, Waldemar Cardoso Oré
solicitó al Concejo Distrital de Conchucos la vacancia del
alcalde Alberto Álex Lara Vivar (fojas 4 a 9), por considerarlo
incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9,
concordado con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
El solicitante manifestó que en el mes de febrero
de 2011, el alcalde Alberto Álex Lara Vivar cobró siete
cheques girados a su nombre por la Municipalidad
Distrital de Conchucos por un importe total de S/. 25
900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos
soles), destinados al pago de cuatro proveedores de
la entidad municipal, por concepto de adquisición de
bienes y servicios, lo cual evidenciaría, a su entender,
que el alcalde intervino directamente en la relación
contractual entre la corporación edil y las empresas
proveedoras, infringiendo así la prohibición de contratar
sobre bienes municipales que la LOM impone a los
alcaldes y regidores. Acompañó a su solicitud, en
calidad de medios probatorios, las copias simples de
siete cheques del Banco de la Nación, girados por la
Municipalidad Distrital de Conchucos a favor de Alberto
Álex Lara Vivar, por un importe total de S/. 25 900,00
(veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles),
todos ellos de fecha 18 de febrero de 2011 (fojas 23 a 25)
y los reportes del Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público (SIAF), de fojas 11 a 17,
en los que se registra que la Municipalidad Distrital de
Conchucos giró a favor de Alberto Álex Lara Vivar siete
cheques, cuyos números de serie e importes coinciden
con los de los cheques presentados en copia simple,
conforme se aprecia en el siguiente recuadro plasmado
en la solicitud de vacancia:
Proveedor Bien/Servicio Número de
cheque Fecha de
giro Fecha de
cobro Monto
S/.
1Inversiones
C&G S.A.C.
Para
maquinarias y
equipos 58258784 18 febrero
2011 21 febrero
2011 2 500,00
2Estación de
Servicios Costa
Gas E.I.R.L.
Combustibles
y carburantes 58258804 18 febrero
2011 21 febrero
2011 2 380,00
3Estación de
Servicios Costa
Gas E.I.R.L.
Combustible y
carburantes 58258803 18 febrero
2011 21 febrero
2011 9 520,00
4Cybertel.com
S.R.L.
Para
maquinarias y
equipos 58258785 18 febrero
2011 21 febrero
2011 2 000,00
5Tecdacom
S.R.L.
Para
maquinarias y
equipos 58258783 18 febrero
2011 21 febrero
2011 2 500,00

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