DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el Año 2014

Fecha de disposición15 Febrero 2014
Fecha de publicación15 Febrero 2014
El Peruano
Sábado 15 de febrero de 2014
516904
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 39 210 839,00
===========
TOTAL EGRESOS 82 326 801,00
===========
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda
del presente artículo y los montos de transferencia por
Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia
de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución
de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento
Urbano” que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera
3.1 Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad
Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano,
hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 219 973,00), a favor de las
Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para
f‌i nanciar la continuidad de un (01) proyecto de inversión
pública de saneamiento urbano y la elaboración y supervisión
de expedientes técnicos de otros cuatro (04) proyectos, los
que se detallan en el Anexo II “Transferencias Financieras
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de
Saneamiento Urbano”.
3.2 La Transferencia Financiera autorizada por el
presente Decreto Supremo se realizará con cargo al
presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del
Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional
de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082:
Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto
3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777:
Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento
Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas y
Transferencia Financiera a que hacen referencia el
numeral 1.1 del artículo 1, y el numeral 3.1 del artículo 3,
del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 5.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación
de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del
artículo 1, y el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente
norma; así mismo, conjuntamente con las Empresas
Prestadoras de Servicios de Saneamiento, los avances
físicos y f‌i nancieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas,
para efectos de las acciones de verif‌i cación y seguimiento
a que se ref‌i ere el artículo 11 de la Ley Nº 30114.
Artículo 6.- Publicación de Anexos
Los Anexos I y II a que se ref‌i eren el numeral 1.2
del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente
Decreto Supremo, se publican en el Portal Electrónico del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1051301-9
Autorizan Crédito Suplementario
para la continuidad de Proyectos de
Inversión Pública durante el Año 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el f‌i n de garantizar en el año 2014 la
continuidad de proyectos de inversión, que se ejecuten
mediante contrato de obra suscritos en el marco del
Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones
del Estado, y mediante convenios de colaboración
interinstitucional celebrados entre las entidades del
Estado a que hace referencia la Resolución Directoral
N° 003-2012-EF/52.01, la Septuagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, los créditos presupuestarios de la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año
f‌i scal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho
año, para ejecutar dichos proyectos de inversión. La
incorporación se realiza a través de un Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de
los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la mencionada disposición establece
que la incorporación sólo comprende los recursos para
proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre
de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante
contrato de obra suscrito en el marco del Decreto
Legislativo 1017 o mediante convenio de colaboración
interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado
a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003-
2012-EF/52.01, o cuenten con buena pro adjudicada
o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de
inversión pública mediante contrato de obra en el marco
del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha;
Que, la Centésima Sexta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114 autoriza al Congreso de la
República, la continuidad de proyectos de inversión,
para lo cual autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar
durante el 2014 mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, los créditos

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