ORDENANZA N° 266 - Aprueban para el ejercicio 2014 el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Distrito de San Juan de Lurigancho

Fecha de publicación08 Marzo 2014
Fecha de disposición08 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 8 de marzo de 2014
518478
autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencial.
Que, los plazos para la cancelación del Impuesto
Predial, se encuentran contenidos en el artículo 15º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF, y el plazo para la cancelación de los Arbitrios
Municipales del presente ejercicio se encuentran
regulados en el artículo Sexto de la Ordenanza Nº 230
–MDPH ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº
2368 cuya vigencia fue ampliada mediante Ordenanza
Nº 254-MDPH debidamente ratif‌i cada mediante
Acuerdo de Concejo Nº 2680-MML, estableciendo la
mencionada Ordenanza la periodicidad y pago de los
mismos, en forma mensual.
Que, a f‌i n de permitir que los contribuyentes cumplan
en forma oportuna con el pago de sus obligaciones
tributarias, es necesario brindarles las facilidades
requeridas, así como, la de promover el pago de sus
tributos antes del vencimiento del mismo, otorgándoles
un incentivo mediante un descuento especial, por el pago
anual adelantado de toda su deuda.
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
dispuesto en el Inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º
de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972;
contando con el voto UNANIME de los señores regidores
se aprobó lo siguiente:
Artículo 1º.- AMPLÍESE para el ejercicio 2014, la
vigencia del vencimiento del primer trimestre de Arbitrios
Municipales de la Ordenanza Nº 230 MDPH, ratif‌i cada
por Acuerdo de Concejo Nº 2368 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicada con fecha 30 diciembre
2012, el Régimen de los Arbitrios Municipales de Barrido
de Calles, y de Recolección de Residuos Sólidos
Domiciliarios, Parques y Jardines, y Serenazgo para el
ejercicio 2013, y Recolección de Residuos Sólidos en
zonas de Playa durante la temporada de verano 2013,
cuya vigencia fue ampliada para el ejercicio 2014 mediante
Ordenanza Nº 254-2013-MDPH ratif‌i cada con por Acuerdo
de Concejo 2680 y del Impuesto Predial según detalle:
Impuesto Predial : 31 de Marzo.
1er Trimestre Arbitrios Municipales : 31 de Marzo.
Artículo 2º.- ESTABLECER un Benef‌i cio por
“Pronto Pago” sobre los Arbitrios Municipales 2014 a los
contribuyentes que cumplan con el pago total anual de
sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales) al 31 de Marzo del 2014, recibiendo un
descuento del 10% sobre los mencionados arbitrios.
Artículo 3º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza y asimismo, para que disponga su prórroga
si fuera necesario.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1054320-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban para el ejercicio 2014
el costo por derecho de emisión
mecanizada del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del distrito de
San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 266
San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO, el Memorándum Nº 071-2014-GM/MDSJL
de la Gerencia Municipal, el Informe N° 073-2014-GAJ-
MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
N° 007-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el
Informe N° 30-2014-SGAT/GR/MDSJL de la Sub Gerencia
de Administración Tributaria y el Registro Nº 02588-S1-
2014;
CONSIDERANDO:
su artículo 194º, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II
del título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
precisando que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
actos administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo
dispone que mediante ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone
que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por
las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por
las municipalidades provinciales de su circunscripción
para su vigencia.
Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida
su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4%
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero
de cada ejercicio.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533/MML que
aprueba el procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas
Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia
de Lima, publicada el 27 de junio de 2011 en el Diario
Of‌i cial El Peruano, establece en la sétima disposición
f‌i nal – Periodicidad en la Ratif‌i cación de Ordenanzas
de Derecho de Emisión, las Ordenanzas distritales que
aprueban los derechos de emisión mecanizadas deberán
ser ratif‌i cadas anualmente, sin perjuicio de lo anterior, el
Acuerdo de Concejo ratif‌i catorio tendrá vigencia máxima
de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital
mantenga invariables las condiciones que originaron la
ratif‌i cación;
Que, mediante Ordenanza N° 256 se prorroga para
el ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza N° 228-
MDSJL, que f‌i ja en S/. 2.10 (Dos y 10/100 nuevos soles)
el monto anual que deberán abonar los contribuyentes
por concepto de emisión mecanizada del impuesto predial
ya arbitrios municipales del distrito incluida su distribución
a domicilio;
Que, mediante Oficio N° 264-090-00000065
de fecha 16 de enero del 2014, el Servicio de
Administración Tributaria de Lima – SAT precisa que
la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533/
MML que aprueba el procedimiento de Ratificación de
Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la
Provincia de Lima debe ser entendida en función a
que el Acuerdo de Concejo que ratifica la ordenanza
de emisión mecanizada tiene una vigencia para la
determinación de dos años correspondiendo estos a
ejercicios de emisión;
Que, habiéndose efectuado el análisis de las
remuneraciones de Funcionarios, personal técnicos
especializados, auxiliares, notif‌i cadores, materiales
diversos de impresión, servicios de luz, aguas, cálculo,
actualización y determinación de los tributos, impresiones,
incluida su distribución a domicilio etc. se ha llegado a
la conclusión y a la determinación que los costos por
Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales incluida su distribución a domicilio
para el año 2014, se establezca en S/. 2.10 (Dos y 10/100
nuevos soles) anual;

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