RESOLUCION N° 048-2014-SUSALUD/S - Aprueban Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud

Fecha de publicación19 Septiembre 2014
Fecha de disposición19 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 19 de setiembre de 2014
532862
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1139556-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Aprueban Reglamento para el Registro
de Corredores de Aseguramiento
Universal en Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 048-2014-SUSALUD/S
Lima, 29 de agosto de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00025-2014/SAREFIS del 18 de agosto
del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización, y el Informe Jurídico N°016-2014/OGAJ del
18 de agosto del 2014 de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley
N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-
SA, establece el marco normativo del aseguramiento
universal en salud, a f‌i n de garantizar el derecho pleno
y progresivo de toda persona a la seguridad social en
salud, así como normar el acceso y las funciones de
regulación, f‌i nanciamiento, prestación y supervisión del
aseguramiento;
Que, mediante el artículo 9° del TUO antes citado se
crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, como un organismo público técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y f‌i nanciera
encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular
a las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
– IPRESS en el ámbito de su competencia;
Que, en el artículo 2° del citado TUO, establece que
dicha norma es aplicable a todas las instituciones públicas,
privadas y mixtas vinculadas al proceso de aseguramiento
universal en salud y comprendidas en el Capítulo II, en
todo el territorio nacional. El Capítulo II citado establece
que los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento
Universal en Salud son las IAFAS, así como todas las
IPRESS;
Que, en el artículo 22° de la referido TUO, se establece
que los planes de aseguramiento en salud son listas de
condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones
de salud que son f‌i nanciadas por las administradoras
de fondos de aseguramiento y se clasif‌i can en los
siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento
en Salud (PEAS), 2. Planes Complementarios, 3. Planes
Específ‌i cos;
Que, se establece en el mismo dispositivo, en
su artículo 11°, que se encuentran bajo el ámbito de
competencia de la Superintendencia las Unidades de
Gestión de IPRESS, def‌i nidas como aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la
administración y gestión de los recursos destinados
al funcionamiento idóneo de las IPRESS. Y que la
presente disposición no afecta las competencias de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley
N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, ni las previstas mediante Decreto
Legislativo N° 1051 que modif‌i ca la Ley N° 27181, Ley
General del Transporte Terrestre;
Que, conforme al tercer párrafo del artículo 102°
del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2010-SA, se dispone que “No están permitidos gastos
de intermediación sobre la venta de planes para la
cobertura de salud empleando los recursos de aportación
obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS
voluntarios adicionales. SUNASA establecerá un registro
de corredores de aseguramiento en salud, tanto de
personas naturales como jurídicas, a f‌i n de participar en
la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del
SCTR.”;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario
establecer el procedimiento de registro de corredores de
aseguramiento en salud, con la f‌i nalidad de salvaguardar
el uso de los recursos destinados a la provisión de
los servicios de salud y de los fondos destinados al
aseguramiento universal en salud, administrados por
las Instituciones Administradoras de Aseguramiento en
Salud;
Que, tratándose de una norma de carácter general,
la misma fue publicada mediante Resolución N° 011-
2014-SUNASA/S, del 30 de junio de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2009-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158,
“Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al Fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”,
corresponde al Superintendente aprobar las normas de
carácter general de la Superintendencia;
Que, en concordancia con lo señalado en los literales
f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud
corresponde al Superintendente aprobar las normas de
carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones
que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Directivo;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo
en Sesión N° 016-2014-CD de fecha 19 de agosto de
2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento para el
Registro de Corredores de Aseguramiento Universal
en Salud”, que consta de cinco (05) Capítulos, veintiún
(21) artículos, y una (01) Disposición Complementaria
Transitoria, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución y el
Reglamento aprobado en el artículo precedente
entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial “El Peruano”, dejándose sin efecto
todas aquellas disposiciones que se opongan. En
la misma fecha, serán publicados en su integridad
ambos documentos, incluyendo los seis (06) Anexos,

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