RESOLUCION DIRECTORAL N° 3802-2014-MTC/15 - Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Mundo Car E.I.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

Fecha de publicación03 Octubre 2014
Fecha de disposición03 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014
534054
incrementar material aeronáutico a los ya autorizados de
acuerdo al siguiente detalle:
MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya
autorizados)
- Cessna 310
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 176-2012-MTC/12 del 06 de junio del 2012
continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1107225-1
Autorizan a Escuela de Conductores
Integrales Mundo Car E.I.R.L. impartir
cursos de capacitación en su calidad
de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3802-2014-MTC/15
Lima, 9 de setiembre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diario N° 122489 y 146215, presentados por
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 4993-2011-
MTC/15 de fecha 28 de diciembre de 2011, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 22 de enero de
2012, se otorgó autorización a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO
CAR E.I.R.L., con RUC N° 20482707603, para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante
La Escuela; en su local ubicado en: Av. Moche N° 537
Urbanización Santa María, I etapa, Distrito y Provincia
de Trujillo, Departamento de La Libertad; conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura, a los postulantes para
obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías
II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos
de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de
conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario N° 122489 de fecha 11
de julio de 2014, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante Of‌i cio N° 5594-2014-MTC/15.03 de
fecha 30 de julio de 2014, notif‌i cado con fecha 01 de agosto
de 2014, esta administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 146215 de fecha
18 de agosto de 2014, La Escuela presenta diversa
documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio antes citado;
Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento,
indica que es obligación de las Escuelas de Conductores
“Informar a la DGTT sobre cualquier modif‌i cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modif‌i cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuela de Conductores.”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de la clase A categorías II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a
quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase
A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y
cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, de otro lado, es menester señalar que el artículo
135° numerales 1 y 2 de la Ley N° 27444, estipula el
Término de la Distancia, ante lo cual al cómputo de los
plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se
agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de
domicilio del administrado dentro del territorio nacional y
el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél
facultado para llevar a cabo la respectiva actuación,
aplicándose el cuadro de términos de la distancia
aprobado por la autoridad competente;
Que, dado lo señalado anteriormente, para asegurar
una aplicación uniforme en el ámbito administrativo,
es empleado el cuadro de términos vigentes para los
procesos judiciales en tanto se emita un referente propio
para el procedimiento administrativo. En ese sentido,
es de aplicación la Resolución Administrativa N° 1325-
CME-PJ, que aprueba el Cuadro General de Términos
de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de
diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones
advertidas a La Empresa se le ha adicionado el plazo del
término de la distancia;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2668-2014-
MTC/15.03.AA.ec., procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO
CAR E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores
Integrales, para impartir los cursos de capacitación a
quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A
categoría I, el horario y con los instructores autorizados
mediante Resolución Directoral N° 4993-2011-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1139258-1

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