ORDENANZA N° 29-2013/MDV - Condonan y/o exoneran deudas de arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito que brinden servicio de apoyo y asistencia social a los sectores más vulnerables de la población

Fecha de publicación14 Noviembre 2013
Fecha de disposición14 Noviembre 2013
El Peruano
Jueves 14 de noviembre de 2013 507077
14. Un representante de la Sociedad Civil – Zona
Norte
15. Un representante de la Sociedad Civil – Zona
Centro
16. Un representante de la Sociedad Civil – Zona
Sur”
Artículo 2º.- Sustituir la denominación del Capítulo
IV Título III de la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/
MDV, por la siguiente denominación:
“CAPÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
TÍTULO III
DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
(CAM VENTANILLA)”
Artículo 3º.- Incorpórese los artículos a la
Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV
Incorporar los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 a la
Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV, con los siguientes
textos:
“Artículo 19º.- La incorporación de miembros a la
Comisión Ambiental Municipal - CAM Ventanilla, queda
abierta para las instituciones u organizaciones interesadas
en la Gestión Ambiental.”
“Artículo 20º.- La Comisión Ambiental Municipal -
CAM Ventanilla, representa a las personas, instituciones
públicas y privadas con responsabilidad, competencia e
interés en la problemática del distrito.”
“Artículo 21º.- Las instituciones conformantes de la
Comisión Ambiental Municipal - CAM Ventanilla, deberán
designar un representante titular y un alterno, mediante
comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita
por el directivo de más alto nivel.”
“Artículo 22º.- La aprobación de los instrumentos
de gestión ambiental distrital debe contar con la
opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal
– CAM Ventanilla, sin perjuicio de la intervención de las
instituciones públicas y privadas, y órganos de base
representativos de la sociedad civil.”
Los instrumentos de gestión ambiental distrital, deben
guardar estricta concordancia con los aprobados para el
ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad
con el Art. 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado
“Artículo 23º.- Facultar a la Comisión Ambiental
Municipal - CAM Ventanilla la elaboración de su
Reglamento Interno, en un plazo de 60 días, computados
a partir de la publicación de la ordenanza, y su plan de
actividades, en un plazo de 30 días de haberse instalado
esta.”
Artículo 4º.- Incorporación de Disposiciones
Transitorias a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/
MDV
Incorporar la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición
Transitoria a la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV,
con los siguientes textos:
“Segunda.- Disponer que durante la ejecución del
Plan de Acción Ambiental y/o Agenda Ambiental Local
se proporcione los recursos necesarios para su atención
de acuerdo a la capacidad presupuestal y f‌i nanciera de
esta entidad edilicia, siendo el caso que de considerarse
necesario se podrán determinar vía modif‌i cación
presupuestal la asignación de los recursos necesarios
para tales f‌i nes.”
“Tercera.- Los representantes de las asociaciones
civiles sin f‌i nes de lucro, juntas vecinales, asentamientos
humanos y todas las instituciones que integren la
Comisión Ambiental Municipal - CAM Ventanilla serán
elegidos democráticamente de decidirlo así la propia
organización.”
“Cuarta.- La designación de la Presidencia de la CAM
Ventanilla será asumida inicialmente por la Municipalidad
Distrital de Ventanilla, por un periodo de dos años,
posteriormente será designado el presidente mediante
elección del pleno de la CAM Ventanilla. Este tendrá un
periodo de dos años pudiendo ser reelegido.”
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1012817-1
Condonan y/o exoneran deudas
de arbitrios municipales a los
contribuyentes del distrito que brinden
servicio de apoyo y asistencia social
a los sectores más vulnerables de la
población
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 29-2013/MDV
Ventanilla, 25 de octubre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
fecha 25 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley. Asimismo, el inciso 3) del Artículo
27º de la acotada norma, señala como medio de extinción
de la obligación tributaria, a la f‌i gura de la Condonación;
Que, el artículo 52º de la norma citada, establece que
es competencia de los gobiernos locales, administrar
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales,
sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por
excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo,
en su artículo 41º señala que excepcionalmente los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren, estableciendo que en el caso
de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que ‘Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que, asimismo el artículo 84º de la mencionada

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