RESOLUCION N° 301-2013-CONAFU - Aceptan renuncia y designan Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional José María Arguedas

Fecha de disposición01 Junio 2013
Fecha de publicación01 Junio 2013
El Peruano
Sábado 1 de junio de 2013 496289
Que, el artículo 5º del Reglamento para la Autorización
Provisional de Funcionamiento de Nuevas Universidades,
establece que “...tratándose de una Universidad Pública,
la Promotora será la entidad designada expresamente
en su Ley de creación, en ausencia de ésta designación,
las atribuciones y funciones de la Promotora de la
Universidad, las ejerce el Ministerio de Educación hasta
la autorización de funcionamiento provisional”.
Que, con Resolución Nº208-2013-CONAFU del
22 de marzo de 2013 se otorga la Autorización de
Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional
Autónoma de Chota.
Que, con Resolución Nº261-2013-CONAFU de fecha
25 de abril de 2013, se resuelve: ARTÍCULO PRIMERO:
NO RECONOCER al Dr. Armando Vásquez Morales como
Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional Autónoma de Chota. ARTÍCULO SEGUNDO.- NO
RECONOCER a la Dra. María Luz Chávez Cáceres como
miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional Autónoma de Chota. ARTÍCULO TERCERO.-
NO RECONOCER a la Dra. Martha Vicenta Abanto
Vargas como miembro de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional Autónoma de Chota.”
Que, el artículo 10º inciso o) del Estatuto del
CONAFU, establece que son atribuciones del Pleno del
CONAFU: designar a las comisiones organizadoras de
las universidades públicas”;
Que, en Sesión Ordinaria del 08 de mayo de 2013,
después de deliberar el Pleno del CONAFU, por Acuerdo
Nº 342-2013-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD:
1) Designar al Dr. Glicerio Eduardo Torres Carranza
como Presidente de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional Autónoma de Chota por cumplir
con los requisitos exigidos para el cargo propuesto, 2)
Designar al Dr. Ignacio Antonio Ramírez Vallejos como
Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, 3)
Designar al Dr. Antonio Mariano Espinoza Giraldo
como Vicepresidente Administrativo de la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de
Chota, 4) Recomendar a la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional Autónoma de Chota se sirva tener en
cuenta el artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento,
Evaluación y Certif‌i cación Institucional de Universidades
bajo competencia del CONAFU, que establece: “el cargo
de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación
exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier
otra función o actividad pública o privada”.
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto
del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU
tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del
CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de
conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d)
y e) del referido Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. Glicerio
Eduardo Torres Carranza como Presidente de la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de
Chota.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al Dr. Ignacio Antonio
Ramírez Vallejos como Vicepresidente Académico de
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Autónoma de Chota.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al Dr. Antonio Mariano
Espinoza Giraldo como Vicepresidente Administrativo de
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Autónoma de Chota.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma
de Chota, se sirva tener en cuenta el artículo 21º del
Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certif‌i cación
Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado
bajo competencia del CONAFU, que establece: “el cargo
de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación
exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier
otra función o actividad pública o privada”.
Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente
MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO
Secretaria General
944002-1
Aceptan renuncia y designan
Vicepresidente Administrativo de
la Universidad Nacional José María
Arguedas
RESOLUCIÓN Nº 301-2013-CONAFU
Lima, 08 de mayo de 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ MARÍA ARGUEDAS
VISTOS: Resolución N° 659-2012-CONAFU de
fecha 27 de diciembre de 2012, Carta N° 001-2013-MHG
recibida en fecha 29 de abril de 2013, Of‌i cio Nº 0437-
2013-CONAFU-CDAA de fecha 06 de mayo de 2013, y
Acuerdo Nº 359-2013-CONAFU de la sesión del Pleno del
CONAFU de fecha 08 de mayo de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de
las Universidades del país bajo su competencia;
Que, conforme el Estatuto del CONAFU, aprobado
por Resolución N° 189-2006-CONAFU del 13 de julio de
2006, en el artículo 2º se establece: “Son atribuciones del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades:…. f) Reconocer a las Comisiones
Organizadoras de las Universidades Públicas y
Privadas…”;
Que, en el artículo 18º del Reglamento de
Funcionamiento, Evaluación y Certif‌i cación Institucional
de Universidades bajo competencia del CONAFU inciso
o) del Estatuto del CONAFU (en adelante el Reglamento),
aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de
fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “ Para
organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades,
la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes
de la Comisión Organizadora, conformada por tres
miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección
de la Comisión con las funciones y responsabilidades
que corresponden al Rector de la Universidad;
ejerce las funciones de Representante Legal; b) Un
Vicepresidente Académico, que asume las funciones
y responsabilidades que corresponden al Vicerrector
Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo, que
asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector
Administrativo;
Que, el Artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento,
Evaluación y Certif‌i cación Institucional de Universidades
bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el
reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos
para una Comisión Organizadora deben cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de
la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”;
Que, mediante la Ley N° 29734 - Ley que exige el
Grado Académico de Doctor para el ejercicio del cargo
de Rector – se modif‌i có el literal c) del artículo 34 de la
Ley 23733, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

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