RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 098-2014-CE-PJ - Modifican la competencia del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa

Fecha de disposición16 Abril 2014
Fecha de publicación16 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 16 de abril de 2014
521106
denominándose, a partir de la referida fecha Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de dicha provincia.
Artículo Cuarto.- Prorrogar, hasta el 31 de julio de
2014, el funcionamiento del ahora denominado Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco.
Artículo Quinto.- Disponer que la Implementación del
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del
Cusco, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario
y equipos informáticos asignados previamente al 2°
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco.
Artículo Sexto.- Disponer que cada f‌i n de mes, sin
perjuicio de la información que debe descargarse en
los sistemas informáticos de la institución, los jueces
de los Distritos Judiciales del Cusco y Pasco informen
directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal, sobre
los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen
f‌i n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de
expedientes en trámite, pendientes de resolución f‌i nal; y
en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d)
Dif‌i cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia del Cusco y Pasco; así
como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto
sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución e implementación
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia
del Cusco y Pasco; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1074091-1
Modifican la competencia del 7º Juzgado
Especializado de Trabajo de Arequipa,
Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 098-2014-CE-PJ
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 66-2014-ETII-NLPT-ST/PJ e Informe N°
34-2014-ETI-NLPT-ST/PJ, cursados por el Presidente
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Of‌i cio N° 02-2014-
ETI-NLPT/CSJA, de la Presidenta de la Comisión de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de
Arequipa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante los citados documentos
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
somete a consideración de este Órgano de Gobierno
propuesta de modif‌i cación de la competencia del 7°
Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa, Provincia
y Distrito Judicial del mismo nombre, a f‌i n que conozca
a exclusividad los procesos iniciados con la Nueva Ley
Procesal del Trabajo; y, asimismo, que los procesos que
tramita bajo la Ley N° 26636, sean transferidos al 1°
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la misma
sede judicial.
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 092-
2013-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2013, se dispuso
convertir, a partir del 1 de junio del mismo año, el Juzgado
de Trabajo Permanente Liquidador de Arequipa, Provincia
y Distrito Judicial del mismo nombre, en 7° Juzgado
Especializado de Trabajo de Arequipa, con las mismas
competencias por razón de materia y territorio del 1° y
2° Juzgados Especializados de Trabajo de la mencionada
provincia. De igual modo, se dispuso que el 7° Juzgado
Especializado de Trabajo, excepcionalmente seguiría
liquidando los procesos iniciados bajo la Ley Nº 26636 a
su cargo; y f‌i nalmente, se facultó al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa a adoptar las medidas
administrativas correspondientes para la proporcional
redistribución de la carga procesal proveniente del 1° y 2°
Juzgados Especializados de Trabajo de Arequipa, hacia
el 7° Juzgado Especializado de Trabajo del mismo Distrito
Judicial.
Tercero. Que, al respecto, mediante informe de la
Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
de manera concordante con los datos estadísticos de
ingresos, resolución de expedientes y carga pendiente,
extraídos del Formulario Estadístico Electrónico (FEE),
correspondiente al periodo comprendido de junio a
noviembre de 2013, se verif‌i ca que la mayor cantidad
de ingresos del 7° Juzgado Especializado de Trabajo
de Arequipa se registra por aquellos procesos que se
tramitan bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que son
remitidos por otras dependencias, los cuales se derivan
del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo, conforme
a lo establecido por Resolución Administrativa N° 092-
2013-CE-PJ. También se constata que este órgano
jurisdiccional con los ingresos que registró a partir de junio
de 2013, ha resuelto la mayor cantidad de expedientes
referidos a procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497 (108
expedientes resueltos entre junio y noviembre de 2013).
De igual modo, se aprecia que la carga en trámite del
juzgado, referente a los procesos de la Ley N° 26636 son
16 expedientes, mientras que los referidos a la Ley N°
29497 son 287 expedientes.
En esa perspectiva, se observa que la carga procesal
pendiente del 7º Juzgado Especializado de Trabajo y
cuyos expedientes pertenecen a la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, están muy por encima de los procesos
tramitados por la antigua Ley Procesal Laboral (Ley N°
26636); y asimismo, que el 1° Juzgado Especializado de
Trabajo Transitorio de Arequipa, cuenta con una carga
procesal en trámite de 112 expedientes a noviembre de
2013, por lo que se encuentra en condiciones de tramitar
los procesos en liquidación del 7° Juzgado Especializado
de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Cuarto. Que, siendo esto así, evaluados los ingresos,
producción y carga procesal del 7° Juzgado Especializado
de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
se constata que la mayor cantidad de ingresos y carga
procesal pendiente los registran aquellos procesos que se
tramitan bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, motivo
por el cual se justif‌i ca la propuesta de modif‌i cación de
competencia presentada.
Quinto. Que en concordancia con el numeral 26) del
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y sus modif‌i catorias, se señalan que son
funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial funcionen
con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 179-
2014 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses
Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la
intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse
de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car, a partir del 1 de mayo
de 2014, la competencia del 7° Juzgado Especializado
de Trabajo de Arequipa, Provincia y Distrito Judicial
del mismo nombre, y en consecuencia, a partir de esa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR