RESOLUCION N° 127-3P0000/2013-000306 - Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco

Fecha de disposición18 Noviembre 2013
Fecha de publicación18 Noviembre 2013
El Peruano
Lunes 18 de noviembre de 2013 507323
el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido
pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud
de renovación de autorización presentada con Escrito
de Registro N° 2012-003260, quedó aprobada al
29 de noviembre de 2012, en aplicación del silencio
administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin
que la administración emita el pronunciamiento expreso
correspondiente;
Que, la Dirección General de Control y Supervisión
de Comunicaciones, mediante Informe N° 3259-2012-
MTC/29.02 del 08 de agosto de 2012, da cuenta de los
resultados de la inspección técnica realizada el día 19
de julio de 2012, a la estación autorizada a la señora
DEYSl ARACELI CASTRO MUNDACA, señalando que la
administrada opera correctamente la estación, cumpliendo
con las condiciones esenciales, con las características
autorizadas y las normas técnicas del servicio autorizados,
concluyendo que el resultado de la inspección técnica es
favorable. Asimismo, mediante Informe N° 4564-2012-
MTC/29.02 del 29 de octubre del 2012 la citada Dirección
General señala que la administrada cumple con el objetivo
y programación de su proyecto de comunicación;
Que, por Resolución Viceministerial N° 350-2005-
MTC/03 y modif‌i catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio
de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM),
para las localidades del departamento de Lambayeque,
entre las cuales se encuentra la localidad denominada
Monsefú, lugar donde se encuentra ubicada la estación
de radiodifusión;
Que, mediante Informe N° 2496-2013-
MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar
aprobada la renovación de autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15.03,
de titularidad de la señora DEYSl ARACELI CASTRO
MUNDACA, al haber cumplido con la presentación de
los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto
en la norma, y verif‌i carse que no se ha incurrido en los
impedimentos o causales para denegar la renovación
de la autorización contemplados en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la
27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión
aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC. que establece
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones; y.
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 29 de noviembre
del 2012 la renovación de la autorización otorgada
mediante Resolución Viceministerial N° 467-2002-
MTC/15.03, de titularidad de la señora DEYSl ARACELI
CASTRO MUNDACA, por el plazo de diez (10) años, el
mismo que vencerá el 25 de julio del 2022, para prestar el
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en la localidad de Monsefú, departamento
de Lambayeque.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización renovada efectuará el pago correspondiente
al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago
del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio
procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado
con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como limites máximos
permisibles f‌i jados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1015241-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Pisco
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 127-3P0000/2013-000306
Pisco, 12 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán
reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar
Coactivo;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, resulta necesaria la designación de un
Auxiliar Coactivo para la consecución de los objetivos
institucionales vinculados a la recuperación de la deuda
tributaria por la Aduana de Pisco;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes de
Aduanas desconcentradas de la SUNAT a designar a
los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de su competencia en esa
Intendencia;
Que, la División de Información de Personal de la
Intendencia de Recursos Humanos ha conf‌i rmado el
cumplimiento de los mencionados requisitos por parte
del servidor Andrés Alejandro Fernández Ruíz;
Que, la persona propuesta ha presentado la respectiva
Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
En uso de las facultades conferidas en el reglamento
de organización y funciones de la SUNAT, el mismo que
se aprueba con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y la
Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único: Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Pisco al servidor que se indica
a continuación:

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