RESOLUCION N° 013-2014-CNM - Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 523-2013-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014
El Peruano
Lunes 17 de febrero de 2014
517162
acreditados Ios hechos y la responsabilidad disciplinaria
del doctor Lenin Nicolás Zelaya Huanca por Ias
imputaciones a que se ref‌i eren Ios cargos a) y c). Por su
parte, sobre Ios cargos b) y d), no se encuentra acreditada
la responsabilidad del Magistrado procesado;
Graduación de la Sanción
37.- Que, en este contexto, a f‌i n de determinar la
gravedad de la responsabilidad disciplinaria incurrida por
el doctor Zelaya Huanca, en el marco de Ias competencias
constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura que
conllevan a la exclusividad en la imposición de la medida de
mayor gravedad cual es la destitución de Jueces y Fiscales
de todos Ios niveles; corresponde evaluar la gravedad de
Ios hechos incurridos a f‌i n de determinar Ia graduación
de la sanción respectiva, a cuyo efecto se debe tener en
consideración que Ia función de control disciplinario debe
estar revestida del análisis objetivo de Ios hechos imputados,
evitando criterios subjetivos que no estén respaldados por el
correspondiente análisis de pruebas indiciarias suf‌icientes,
manifestadas en conductas concretas que denoten la
comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción en
el correspondiente proceso disciplinario;
38.- Que, bajo este marco conceptual, habiendo
compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el
expediente sujeto análisis, se aprecia que Ia variación de
seis mandatos de detención por comparecencia restringida,
teniendo solo en consideración Ias declaraciones
instructivas; y, en el mismo proceso, no disponer en
forma oportuna el internamiento de un procesado en
el Establecimiento Penal correspondiente, constituye
el incumplimiento ineludible de deberes vinculados al
irrestricto respeto de la garantías del debido proceso; en
el primer caso, por inobservancia de una norma procesal,
constituida por el artículo 135º del Código Procesal Penal,
al haber revocado mandatos de detención sin que existan
actos nuevos de investigación que pongan en cuestión la
suf‌i ciencia de Ias pruebas que dieron lugar a tal medida;
39.- Que, la actuación del Juez procesado, en el sentido
antes indicado, resulta incompatible con sus responsabilidades
funcionales y denota desprecio de la ley, en la medida que no se
trata de un mero defecto procesal sino de un pronunciamiento
que no respeta el marco normativo aplicable al caso concreto,
desnaturalizando el objeto de la norma y afectando con ello
gravemente el ejercicio de la función jurisdiccional, permitiendo
que se hayan visto favorecidos indebidamente procesados
que no cumplen con los supuestos normativos para hacerse
acreedores de una variación de su estado jurídico en la causa
seguida ante su despacho;
40.- Que, de otro lado, la actuación del doctor Zelaya
Huanca en el proceso 32-2007, ha sido reiterativa en
esa infracción del deber irrestricto del derecho al debido
proceso, en la medida que su inacción frente a la medida
de detención dictada por él mismo contra el procesado
Morales Domínguez ha sido ostensible, no resultando
justif‌i cable desde ningún punto de vista que, habiendo
estado noticiado de la situación internamiento de dicho
procesado en otro proceso, no haya actuado a f‌i n de
procurar que en la causa seguida ante su Juzgado se
efectivice la medida de detención en forma oportuna,
generando con tal conducta Ias condiciones para que
dicho procesado haya sido liberado pese a la existencia
del mandato de detención antes indicado;
41.- Que, en consecuencia, se aprecia una vulneración
injustif‌i cable del artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, concordante con el artículo 201º inciso
1 de la misma, que por su gravedad ameritan la imposición
de la sanción de destitución;
42.- Que, tal medida resulta acorde a Ias faltas
cometidas, resultando necesaria a f‌in de preservar
los derechos de los ciudadanos que esperan contar
con Jueces cuyas decisiones se sustenten no solo
declarativamente en Ias normas vigentes, sino en la real
concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de
relevancia jurídica que son sometidos a su conocimiento.
De manera que no existiendo circunstancia que justif‌i que
la indebida actuación del doctor Zelaya Huanca en Ias
faltas acreditadas con arreglo a los cargos a) y c), resulta
razonable y proporcional la aplicación de la medida
disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos;
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las
pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos
suf‌i cientes para aplicar en este caso la sanción de
destitución, por lo que en uso de las facultades previstas
por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política,
34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos
Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por
unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, en sesión del 16 de mayo de 2013, sin la
presencia del señor Consejero Gastón Soto Vallenas;
SE RESUELVE:
1.- Dar por concluido el proceso disciplinario y se
absuelva al doctor Lenin Nicolás Zelaya Huanca, por su
actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de
Daniel Alcides Carrión de la Corte Superior de Justicia de
Pasco, por los cargos imputados en los literales b) y d).
2.- Dar por concluido el proceso disciplinario y
se acepte el pedido de destitución formulado por el
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, y en consecuencia, destituir al doctor Lenin
Nicolás Zelaya Huanca, por su actuación como Juez del
Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión
de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por los cargos
imputados en los literales a) y c).
3.- Disponer la cancelación de todo nombramiento
que se le hubiera otorgado al magistrado destituido a que
se contrae el numeral segundo de la parte resolutiva de
la presente resolución, inscribiéndose la medida en el
registro personal del magistrado destituido, debiéndose
asimismo cursar of‌i cio al señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de
la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez
que quede consentida o ejecutoriada.
4.- Disponer la inscripción de la destitución en el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,
una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
1050645-1
Declaran infundado recurso de
reconsideración interpuesto contra la
Res. Nº 523-2013-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 013-2014-CNM
P.D. Nº 003-2011-CNM
San Isidro, 24 de enero de 2014
VISTO;
El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor
Lenin Nicolás Zelaya Huanca contra la Resolución Nº 523-
2013-PCNM, del 09 de setiembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes:
1. Que, por Resolución Nº 145-2011-PCNM, el Consejo
Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al
doctor Lenin Nicolás Zelaya Huanca, por su actuación como
Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides
Carrión de la Corte Superior de Justicia de Pasco;
2. Que, por Resolución Nº 523-2013-PCNM, se dio por
concluido el proceso disciplinario y aceptó el pedido de
destitución formulado por el señor Presidente de la Corte

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