ORDENANZA N° 161-00-CMPP - Aprueban Ordenanza que define, prohíbe y sanciona toda forma de Discriminación en el distrito de Piura

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
Fecha de la disposición26 de Julio de 2014
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014 528737
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PIURA
Aprueban Ordenanza que define,
prohíbe y sanciona toda forma de
Discriminación en el distrito de Piura
ORDENANZA Nº 161-00-CMPP
San Miguel de Piura, 1 de julio de 2014.
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30
de junio de 2014, el proyecto de Ordenanza que de¿ ne,
prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en la
ciudad de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece que las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey N° 27972, establece que: “Las
Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad, tiene
competencia normativa;
Que, mediante Ordenanzas se crean, modi¿ can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (...)”. Asimismo el artículo 9 inciso 8)
de la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modi¿ car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, los Gobiernos Locales tienen entre sus funciones
de acuerdo a la Ley N° 27972 plani¿ car, ejecutar e
impulsar a través de los organismos competentes el
conjunto de acciones destinadas a proporcionar al
ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción
de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad,
abastecimiento, educación, recreación, transporte y
comunicaciones, así como efectuar acciones en materia
de seguridad Ciudadana;
Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución
Política del Perú señala que toda persona tiene derecho
a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole;
Que, asimismo el artículo 2° de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamadas en dicha
declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
condición;
Que, mediante la Ley Nº 27270, se define el
concepto de discriminación como “La anulación o
alteración de la igualdad de oportunidades o trato en
los requerimientos de personal, a los requisitos para
acceder a centros de educación, formación técnica
y profesional, que impliquen un trato diferenciado
basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión,
origen social, condición económica, estado civil, edad
o de cualquier otra índole”;
Que, asimismo mediante la Ley 28867, se modi¿ ca
el artículo 323º del Código Penal, proporcionando una
de¿ nición de discriminación, al señalar que “El que, por sí
o mediante terceros, discrimina a una o más personas o
grupo de personas, o incita o promueve en forma pública
actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual,
de factor genético, ¿ liación, edad, discapacidad, idioma,
identidad ética y cultural, indumentaria, opinión política o
de cualquier índole, o condición económica, con el objeto
de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos de la persona, será reprimido (...). Por
ejemplo como sucede en determinados establecimientos
en que los porteros, vigilantes o personal de seguridad
privada ejecutan órdenes del propietario o conductor del
evento al impedir el ingreso a personas de rasgos andinos
o afroperuanos;
Que, la discriminación genera serias di¿ cultades
para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento
para la mayor parte de los peruanos, es por ello que es
importante manifestar de manera explícita el rechazo a
estas prácticas discriminatorias y por tanto fomentar el
desarrollo de nuestra ciudad;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 125-00-CMPP
se aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones
– RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
– CUIS, que norma el procedimiento de imposición y
ejecución de las sanciones administrativas, por infracción
a las leyes y demás disposiciones municipales las mismas
que son de carácter obligatorio y que se encuentran
tipi¿ cadas en el CUIS de conformidad con el artículo 46°
Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece: ... “Las ordenanzas determinan
el régimen de sanciones administrativas por la infracción
de sus disposiciones, estableciendo las escalas de
multas en función de la gravedad de la falta, así como la
imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, las sanciones que aplique la autoridad
municipal podrán ser las de multa, suspensión de
autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retención de productos y mobiliario, retiro de
elementos antirreglamentarios, paralización de obras,
demolición, internamiento de vehículos, inmovilización
de productos y otras”;
Que, con O¿ cio N° 141-2014-GSECOM/MPP, La
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal
remite el Proyecto de Ordenanza que propone incluir en
el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones regulado
por la Ordenanza Municipal N° 125-00-CMPP, que De¿ ne,
Prohíbe y Sanciona toda forma de Discriminación en el
Distrito de Piura;
Que, mediante Informe N°1025-2014-GAJ-MPP de
fecha 26 de mayo de 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que es procedente la emisión de la
Ordenanza que De¿ ne, Prohíbe y Sanciona toda forma
de Discriminación en el Distrito de Piura, al encontrarla
conforme con la normatividad vigente, debiendo elevarse
para ser aprobada por parte del Concejo Municipal
conforme a sus atribuciones;
Que, la Comisión de Seguridad Ciudadana y
Control Municipal, a través del Dictamen Nº 02-2014-
COSECOM/MPP recomienda se apruebe el Proyecto de
Ordenanza que De¿ ne, Prohíbe y Sanciona toda forma de
Discriminación en el Distrito de Piura;
Que, sometida a consideración de los señores
regidores, la recomendación de la Comisión de Seguridad
Ciudadana y Control Municipal, en la Sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 30 de junio de 2014, mereció
su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972;
SE ORDENA :
Artículo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
El objeto de la Presente Ordenanza es De¿ nir, Prohibir,
Sancionar y Erradicar la realización de toda conducta,
práctica, acción u omisión discriminatoria, ya sea ejercida
por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su
forma o modalidad en el distrito de Piura.
Artículo 2°.- DEFINICION DE DISCRIMINACIÓN
Entiéndase por discriminación de toda intención,
acción u omisión que tenga como ¿ nalidad excluir de
las mismas oportunidades, opiniones y accesos de una
persona; así como la intención, acción u omisión que
pretenda subestimar a una persona, o a un grupo de
personas o menoscabar el efectivo reconocimiento de
sus derechos en pleno, en razón de su condición social,
situación económica, raza, genero, religión, pensamiento
político, indumentaria, orientación sexual, condición física,
discapacidad, origen, residencia, edad, idioma o cualquier
circunstancia que sea propia de su naturaleza o identidad
como persona.

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