RESOLUCION N° 120-2014-PCNM - Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur

Fecha de disposición26 Junio 2014
Fecha de publicación26 Junio 2014
El Peruano
Jueves 26 de junio de 2014
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de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y modif‌i catorias, Ley Nº 28212, Ley que
regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades
del Estado y dicta otras medidas, y en ejercicio de
las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del
Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor,
Ramiro Eduardo De Valdivia, Juez Supremo e integrante
del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura,
a la ciudad de Leticia, capital del departamento de
Amazonas, Colombia, para participar en el Conversatorio
Internacional organizada por la Escuela Judicial “ Rodrigo
Lara Bonilla” de Colombia, del 25 al 27 de junio de 2014.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución serán con
cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura
correspondiente al presente ejercicio f‌i scal, de acuerdo al
siguiente detalle:
SOLES
- Pasajes Aéreos S/. 3,216.59
- Asiscard (2 días) S/. 84.50
- Viáticos (2 día) S/. 640.00
TOTAL S/. 3,941.09
Artículo Tercero.- El funcionario mencionado en
el artículo primero presentará un informe detallado al
Consejo Directivo sobre el resultado de su participación
en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días
posteriores a su retorno al país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DUBERLI A. RODRÍGUEZ TINEO
Presidente del Consejo Directivo
Academia de la Magistratura
1101698-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto
Provincial Especializado en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Lima
Sur del Distrito Judicial de Lima Sur
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 120-2014-PCNM
PRECEDENTE: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE
DECISIONES
Lima, 28 de mayo de 2014.
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratif‌i cación de
don Hugo Raúl Villasis Rojas, Fiscal Adjunto Provincial
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur; interviniendo
como ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera;
y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Que, por Resolución N° 850-2005-CNM del 6 de
abril de 2005, don Hugo Raúl Villasis Rojas fue nombrado
Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Campo Verde, Distrito
Judicial de Ucayali; habiendo juramentado en el cargo
el 19 de abril de 2005; debiendo precisar que, dado que
su renuncia fue aceptada el 25 de octubre de 2010 por
la Junta de Fiscales Supremos, el título antes indicado
fue cancelado a través de la Resolución N° 395-2010-
CNM del 12 de noviembre de 2010. Posteriormente,
por Resolución N° 428-2011-CNM del 21 de noviembre
de 2011, fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Lima Sur, procediéndose con el acto de proclamación
y entrega de título el 11 de enero de 2012. En tal sentido, a
la fecha ha transcurrido el período de siete años a que se
ref‌i ere el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política
del Estado para los f‌i nes del proceso de evaluación y
ratif‌i cación correspondiente.
2. Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de
la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 001–2014–
CNM de los procesos individuales de evaluación integral
y ratif‌i cación, comprendiendo entre otros a don Hugo Raúl
Villasis Rojas en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial
Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios
de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur, siendo el
período de evaluación del magistrado desde el 20 de abril
de 2005 hasta el 25 de octubre de 2010 y, desde el 12
de enero de 2012 a la fecha de conclusión del presente
proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista
personal al evaluado llevada a cabo en sesión pública del
26 de marzo de 2014, habiéndose garantizado el acceso
previo al expediente e informe individual para su lectura
respectiva, respetando en todo momento las garantías
del derecho al debido proceso, por lo que corresponde
adoptar la decisión.
II. EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA
3. Que, con relación al rubro conducta:
a) El magistrado evaluado no registra medidas
disciplinarias en su contra. Asimismo no se han presentado
cuestionamientos a su conducta por el mecanismo de
participación ciudadana. Por consiguiente, los elementos
que corresponden a este parámetro constituyen una
evaluación favorable a su conducta.
b) No registra tardanzas o ausencias injustif‌i cadas.
c) La información de los referéndums llevados a cabo
el año 2013 por el Colegio de Abogados de Lima Sur, y de
los años 2006, 2007 y 2008 por el Colegio de Abogados
de Ucayali proyectan un resultado satisfactorio respecto
a su desempeño como magistrado; de igual forma, no se
advierte que haya sido sujeto de sanción, queja o proceso
disciplinario alguno por el gremio profesional de abogados
que menoscaben la valoración de su conducta.
d) No registra antecedentes negativos de índole
policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten
anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de
procesos judiciales con declaración de responsabilidad.
e) Con relación a su información patrimonial, de acuerdo
con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de
la revisión realizada en el acto de su entrevista personal,
no se aprecia variación injustif‌i cada, habiendo explicado
adecuadamente los aspectos relacionados con este
parámetro de evaluación y aclarado las dudas surgidas
durante el acto de entrevista.
Teniendo en cuenta los parámetros previamente
anotados, la evaluación del rubro conducta permite
concluir que en líneas generales don Hugo Raúl Villasis
Rojas ha observado una conducta adecuada al cargo que
desempeña, no existiendo elementos objetivos que lo
desmerezcan en este rubro.
III. EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD
4. Que, en lo referente al rubro idoneidad:
a) En el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido
una calif‌i cación promedio de 1.38 sobre un máximo de
2.0, la misma que constituye un indicador aceptable;
sin embargo, dado que ciertas disposiciones y otros
documentos presentados por el doctor Villasis Rojas han
merecido algunas observaciones y/o comentarios por
parte del especialista calif‌i cador, el Pleno de este Consejo
ha estimado necesario establecer las reglas generales
en virtud de las cuales se evaluarán a futuro todas las

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