ORDENANZA N° 204/MDC - Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y administrativas en el distrito

Fecha de publicación16 Julio 2014
Fecha de disposición16 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 16 de julio de 2014 527923
instancia de consulta directa del Gobierno Local al pueblo,
convocada con un f‌i n específ‌i co, así como que el Concejo
Provincial o el Distrital, mediante Ordenanza, reglamentará
la convocatoria a Cabildo Abierto;
Que, la Municipalidad de Cieneguilla tiene interés en
facilitar el ejercicio de los derechos de participación vecinal
de los ciudadanos que viven en su circunscripción a través
del mecanismo del Cabildo Abierto;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 40 de Ley Orgánica de
Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta; y con la aprobación unánime del
Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS
ABIERTOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo Primero.- El objeto de la presente Ordenanza
es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la
jurisdicción del Distrito de Cieneguilla.
Artículo Segundo.- El Cabildo Abierto es un
mecanismo de participación vecinal a través del cual la
Municipalidad de Cieneguilla realiza una consulta directa
a los vecinos del distrito sobre temas específ‌i cos de
interés o relevancia para la comunidad, cuyo resultado
no es vinculante.
Artículo Tercero.- El temario del Cabildo Abierto
deberá versar exclusivamente sobre asuntos vinculados
con la gestión municipal y la prestación de servicios
públicos.
Artículo Cuarto.- Son titulares de la atribución de
proponer al Concejo Municipal la convocatoria a Cabildo
Abierto el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad de
Cieneguilla, en el marco del ejercicio de sus funciones
representativas.
Artículo Quinto.- El Acuerdo de Concejo será
adoptado por mayoría absoluta de votos, con expresa
mención del tema materia de consulta, la fecha, hora y
lugar en que se llevará a cabo, debiendo mediar entre la
fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Of‌i cial
y el día de realización del Cabildo Abierto, por lo menos,
quince días calendarios.
Artículo Sexto.- El Cabildo Abierto será presidido por
el Alcalde, con la participación de los Regidores, el Gerente
Municipal, quien realizará las funciones de moderador, y
los funcionarios cuyas gerencias u of‌i cinas se encuentren
vinculadas al tema objeto de consulta.
Artículo Sétimo.- El Cabildo Abierto se compone de
las siguientes etapas:
1. Apertura.- El Alcalde dará la bienvenida a los
asistentes y dará por iniciado el Cabildo Abierto, indicando
el motivo y el tema de la convocatoria.
2. Intervenciones.- El Alcalde cederá el uso de la
palabra a quienes se lo soliciten, por un tiempo que no
excederá de tres minutos, lapso en el que se podrán
formular las preguntas que estime convenientes, debiendo
circunscribirse la intervención al tema materia de consulta,
bajo sanción de retiro del uso de la palabra.
3. Absolución de preguntas.- Culminado el rol de
intervenciones, las preguntas serán absueltas una por
una, por el Alcalde o el funcionario a quien ceda el uso de
la palabra.
4. Votación.- Concluida la absolución de preguntas, el
tema materia de consulta será sometido a votación, acto
en el que sólo podrán participar quienes acrediten que
domicilian en el distrito mediante su Documento Nacional
de Identidad o Carné de Extranjería, de ser el caso,
depositando su voto en los módulos y ánforas dispuestos
para tal f‌i nalidad.
5. Escrutinio.- Terminada la votación, se realizará el
escrutinio de los votos, levantándose un acta en la que
conste el resultado de la votación, el cual será suscrito por
el Alcalde, los Regidores asistentes, el Gerente Municipal
y tres vecinos, cuyo ejemplar original será archivado en la
Secretaría General.
6. Publicidad del resultado.- Culminado el escrutinio,
el Alcalde difundirá el resultado de la votación y declarará
concluido el Cabildo Abierto.
Artículo Octavo.- Los temas tratados en el cabildo
abierto tienen carácter consultivo y no tienen carácter
vinculante. La decisión f‌i nal del asunto materia de
consulta será tomada por el Concejo Municipal en pleno,
de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley
Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972.
Artículo Noveno.- El acta que contiene el resultado
de la votación del Cabildo Abierto será notif‌i cada por el
Secretario General al Concejo Municipal, el que por
mayoría absoluta de votos adoptará la decisión que estime
conveniente sobre el tema sometido a consulta.
Artículo Décimo.- Los cabildos abiertos deben
llevarse a cabo de manera descentralizada, a f‌i n de que
más vecinos puedan asistir a estos. Además, podrán
llevarse a cabo en el lugar de petición de cualquiera de
los sectores del Distrito, cuando la decisión a tomar afecte
directamente a alguno de ellos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DISPONER la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial y en el portal institucional de
la Entidad www.municieneguilla.gob.pe.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social.
Tercera.- FACULTAR al Alcalde para reglamentar la
presente norma mediante Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1110400-1
Establecen beneficios de regularización
de deudas tributarias y administrativas
en el distrito
ORDENANZA Nº 204/MDC
Cieneguilla, 10 de julio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 092-
2014-GATR-MDC, de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza
que establece Benef‌i cios de Regularización de Deudas
Tributarias y Administrativas en el distrito de Cieneguilla.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
establece que las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, el artículo 74º de la Carta Magna
señala que en materia tributaria pueden crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
Ley;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley
que son rentas municipales los tributos creados por ley
a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas y derechos, los cuales son creados
por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos
propios;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario
establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio
de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que
“Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como
en su Artículo 41º donde señala que “Excepcionalmente,
los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo”;

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